Proyecto de ley número 101 de 2021 Senado, por medio del cual se establece una alternativa en los requisitos para que las mujeres obtengan la pensión de vejez, en el régimen de prima media con prestación definida - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266349

Proyecto de ley número 101 de 2021 Senado, por medio del cual se establece una alternativa en los requisitos para que las mujeres obtengan la pensión de vejez, en el régimen de prima media con prestación definida

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1018
Gaceta del Congreso 1018 Jueves, 19 de agosto de 2021 Página 23
OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR MENESES
Representante a la Cámara por Santander
Partido Centro Democrático
FABIÁN CASTILLO SUÁREZ
Senador de la República
Partido Cambio Radical
JAVIER MAURICIO DELGADO
Senador de la República
Partido Conservador Colombiano.
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 02 de Agosto de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.099/21 Senado “POR LA CUAL SE AMPLÍA
LA POBLACIÓN OBJETO DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE, SE CREA EL
CONTRATO DE APRENDIZAJE EXTENDIDO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”,
me permito remitir a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el
día de hoy ante la Secretaria General del Senado de la República por los Honorables
Senadores MILLA PATRICIA ROMERO, RUBY HELENA CHAGÜI, NICOLÁS PÉREZ
VÁSQUEZ, MARÍA DEL ROSARIO GUERRA, AMANDA ROCIO GONZALEZ, MARIA
FERNANDA CABAL, FERNANDO ARAÚJO RUMIÉ, ERNESTO MACIAS TOVAR, ALEJANDRO
CORRALES ESCOBAR, CARLOS FELIPE MEJIA, PALOMA VALENCIA, JOHN HAROLD
SUÁREZ, JOSÉ OBDULIO GAVIRIA, CIRO ALEJANDRO RAMÍREZ, FABIÁN CASTILL O,
MAURICIO DELGADO; y los Honorables Representantes EDWIN GILBERTO BALLESTEROS,
JUAN DAVID VÉLEZ, CHRISTIAN GARCÉS, ESTEBAN QUINTERO, JAIRO CRISTANCHO,
JHON JAIRO BERRIO, JENNIFER ARIAS, JOHN JAIRO BERMÚDEZ, JUAN FERNANDO
ESPINAL, JOSE JAIME USCÁTEGUI, EDWIN ALBERTO VALDÉS, JUAN MANUEL D AZA,
HERNAN HUMBERTO GARZON, MARGARITA MARÍA RESTREPO, RU BEN DARIO MOLANO,
DIEGO OSORIO JIMÉNEZ, ENRIQUE CABRALES, CÉSAR MARTÍNEZ RESTREPO, OS CAR
LEONARDO VILLAMIZAR. La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley es
competencia de la Comisión SÉPTIMA Constitucional Permanente del Senado de la
República, de conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – AGOSTO 02 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado
Proyecto de Ley a la Comisión SÉPTIMA Constitucional y envíese copia del mismo a la
Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 101 DE 2021 SENADO
por medio del cual se establece una alternativa en los requisitos para que las mujeres obtengan la pensión
de vejez, en el régimen de prima media con prestación denida.
TEXTO PROPUESTO PARA PROYECTO DE LEY _____ DE 2021
“Por medio del cual se establece una alternativa en los requisitos para que las mujeres obtengan la
pensión de vejez, en el régimen de prima media con prestación definida”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto, facilitar el acceso a la pensión de vejez de las
mujeres afiliadas al Régimen de Prima Media Con Prestación Definida administrado por
COLPENSIONES, y permitir una alternativa en los requisitos para la pensión de vejez para aquellas
mujeres que no lograron reunir las semanas de cotización exigidas en la ley 797 de 2003.
Artículo 2°. Requisitos Alternativos Para la Pensión de Vejez de la Mujer. A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, las mujeres afiliadas al régimen de prima media con prestación definida,
de manera libre y voluntaria podrán seleccionar una de las siguientes opciones para acceder a su
pensión de vejez:
Modalidad 1. Requisitos Tradicionales. Las Mujeres obtendrán la pensión de vejez cuando cumplan
con la totalidad de los siguientes requisitos:
A. Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y
B. Haber cotizado mínimo 1300 semanas al Sistema de Pensiones en cualquier tiempo.
Modalidad 2. Requisitos Alternativos. Las Mujeres obtendrán la pensión de vejez cuando cumplan
con la totalidad de los siguientes requisitos
A. Haber cumplido sesenta y dos años (62) años de edad y
B. Haber cotizado mínimo 1000 semanas al Sistema de Pensiones en cualquier tiempo.
Artículo 3°. Libre Escogencia de la Modalidad. La mujer afiliada al régimen de prima media con
prestación definida, seleccionará libremente la modalidad de pensión a la cual quiere acceder
cuando cumpla 57 años de edad. Una vez elegida una de las dos modalidades de requisitos
enunciados en el artículo anterior, no se podrá cambiar la modalidad. La Administradora
Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, o la entidad que haga sus veces, deberá brindar la
asesoría técnica pertinente para que las mujeres puedan seleccionar la modalidad de requisitos para
pensión de vejez a la cual van acceder y que le sea más favorable.
Artículo 4°. Computo de Semanas de Cotización y Monto de la pensión de Vejez. Continuarán siendo
aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la ley 797 de 2003, o la que la modifique
o sustituya, respecto al cómputo de semanas cotizadas, y el artículo 10 de la ley 797 de 2003, o la
que la modifique o sustituya, en lo referente al monto de la pensión de vejez, para cualquiera de las
dos modalidades de requisitos para pensión de vejez establecidas en esta ley.
Artículo 5°. Enfoque de Género. Las dos modalidades en los requisitos para que las mujeres
obtengan la pensión de vejez, de qué trata esta ley, solo pueden ser aplicadas a las mujeres.
Artículo 6°. Indemnización Sustitutiva de La Pensión de Vejez. Las mujeres que habiendo cumplido
la edad establecida en alguna de las dos modalidades de requisitos para acceder a la pensión de

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