Proyecto de Ley número 332 de 2022 Cámara y número 101 de 2022 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual y se dictan otras disposiciones
Número de Iniciativa en el Senado | 101/2022 |
Número de Iniciativa en la Cámara | 332/2022 |
G 451 Lunes, 22 de abril de 2024 Página 17
la Ley 1709 de 2014, el cual quedará del siguiente
tenor:
El juez de ejecución de penas y medidas de
seguridad concederá la redención de pena por
estudio a los condenados a pena privativa de
libertad. Se les abonará dos días de reclusión por
tres días de estudio.
Se computará como un día de estudio la
dedicación a esta actividad durante seis horas,
así sea en días diferentes. Para estos efectos, no
se podrán computar más de seis horas diarias de
estudio.
Los procesados también podrán realizar
actividades de redención, pero solo podrá
computarse una vez quede en rme la condena, salvo
que se trate de resolver sobre su libertad provisional
por pena cumplida.
Artículo Nuevo. Eliminación de las barreras
acceso. Los actores del Sistema de Educación
barreras de acceso, permanencia y culminación
de los procesos de formación a todos los grupos
poblacionales de especial protección y de todas las
que el Estado colombiano considere en el presente
y futuro como parte de los grupos poblacionales
garantizar el goce efectivo del derecho fundamental
a la educación en todos sus niveles y modalidades,
teniendo en cuenta sus condiciones económicas,
sociales y socioemocionales.
Artículo 43. Vigencia y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D. C., abril 18 de 2024
En Sesiones Plenarias Ordinarias de los días 2, 8,
10 y 15 de abril de 2024, fue aprobado en Segundo
Proyecto de Ley Estatutaria número 224 de 2023
Cámara, por medio de la cual se regula el derecho
fundamental a la educación y se dictan otras
disposiciones. Con las mayorías requeridas por la
proyecto siga su curso legal y reglamentario, de
conformidad con lo establecido en el artículo 183 de
la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en Actas de Sesiones
Plenarias Ordinarias número 126, 129, 130 y 131
de abril 2, 8, 10 y 15 de 2024, previo su anuncio
en Sesiones Plenarias Ordinarias de los días 20 de
marzo, 4, 8 y 10 de abril de 2024, correspondiente a
las Actas número 125, 128, 129 y 130.
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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 332 DE 2022 CÁMARA – 101 DE
2022 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas de
prevención, protección y atención del acoso sexual
en el ámbito laboral y en las instituciones de
educación superior en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto de la Ley. La presente ley
tiene por objeto garantizar el derecho fundamental
a la igualdad, no discriminación y una vida libre
de violencias mediante la adopción de medidas de
prevención, protección y atención a las víctimas de
acoso sexual en el contexto laboral.
También, se establecen prácticas de prevención,
detección y atención a violencias de género y el
acoso sexual en las Instituciones de Educación
Superior en Colombia: Universidades, Instituciones
Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones
Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales,
así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA) y las Instituciones de Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).
Artículo 2º. Denición de Acoso sexual. Para
efectos de esta ley, se entenderá por acoso sexual
todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de
carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa,
vertical u horizontal, mediadas por la edad, el
sexo, el género, orientación e identidad sexual, la
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