Proyecto de ley número 103 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos de control, seguimiento y vigilancia a las apuestas deportivas, se crean herramientas para prevenir la ludopatía y se dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910553754

Proyecto de ley número 103 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos de control, seguimiento y vigilancia a las apuestas deportivas, se crean herramientas para prevenir la ludopatía y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Agosto 2022
Número de Gaceta962
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 962 Bogotá, D. C., jueves, 25 de agosto de 2022 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se establecen mecanismos de
control, seguimiento y vigilancia a las apuestas
deportivas, se crean herramientas para prevenir la
ludopatía y se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
determinar las condiciones bajo las cuales las personas
naturales y/o jurídicas que ostentan títulos habilitantes
para desarrollar actividades de juego, apuestas y sorteos,
pueden desarrollar actividades de publicidad, patrocinio,
promoción o cualquier otra forma de comunicación
comercial de su actividad, las condiciones bajo las
que deben desarrollarse determinadas políticas de
juego responsable o seguro y protección a las personas
consumidoras para la prevención y atención de
enfermedades psicológicas a causa de la posible adicción.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Estarán sujetos a
lo dispuesto a la presente ley:
a) Las personas naturales o jurídicas de juegos
operados por internet autorizados por la Coljuegos
incluyendo los operadores designados para la
comercialización de los juegos de loterías regulados en
esa ley.
b) Las personas físicas o jurídicas, privadas o
públicas, que difundan comunicaciones comerciales de
las actividades de juego o de sus operadores a través de
cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios
de comunicación audiovisual o electrónica, prestadores
de servicios de la sociedad de la información, incluidos
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medio de comunicación.
PROYECTOS DE LEY
c) Las personas físicas o jurídicas, privadas o
públicas, que participen en fases intermedias de la
elaboración, transmisión o difusión de comunicaciones
comerciales, como redes publicitarias, agencias de
publicidad o prestadoras de servicios de intermediación.
Artículo 3°. Deniciones. A los efectos de la presente
ley, se entenderá por:
a) Actividades de promoción o promociones:
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o partidas, multiplicadores de cuotas o premios, ofertas
o cualquier otro mecanismo similar, gratuito o sujeto a
condiciones, destinado a promover de forma efectiva la
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b) Aplicaciones de juego gratuito: son aquellas
que permiten la participación en el juego sin realizar
aportación económica alguna y sin percibir ningún
premio, directa o indirectamente, en dinero o en especie,
por los aciertos o victorias que se obtengan.
c) Autoexclusión: es una alternativa disponible
para los jugadores ofrecida por el operador, mediante
la cual el jugador tiene la posibilidad de solicitar al
operador la exclusión de participar en determinado tipo
de juego o juegos por un periodo establecido por el
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jugador, la persona autoexcluida podrá renovar o cancelar
esta restricción de juego. Cada operador debe tener un
registro de autoexclusión acorde se vayan presentando
las solicitudes por parte de sus jugadores para efectos
de control. En el caso que el resultado de la apuesta sea
posterior a la solicitud de autoexclusión se entenderá que
la apuesta es válida y el operador debe aceptarla.
d) Autorrestricción: facultad de una persona
de solicitar ante Coljuegos o la autoridad competente
que asuma sus funciones, para que le sea prohibida la
participación en las actividades de juego, mediante su
inscripción en el Registro General de Prohibiciones de
Acceso al Juego.

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