Proyecto de ley número 111 de 2021 Cámara, por medio del cual se crea el Programa Retiro Parcial de Pensiones del RAIS COVID-19 - 6 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264453

Proyecto de ley número 111 de 2021 Cámara, por medio del cual se crea el Programa Retiro Parcial de Pensiones del RAIS COVID-19

Fecha de publicación06 Agosto 2021
Número de Gaceta957
Página 32 Viernes, 6 de agosto de 2021 G 957
que la adicionen o modifiquen, efectuarán, a través de un documento elaborado para tal fin
y dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, sus
recomendaciones de carácter ambiental en procura de la preservación, conservación y
restauración de los atributos reconocidos por la UNESCO al Paisaje Cultural Cafetero de
Colombia PCCC, así como para su desarrollo sostenible, atendiendo para ello a las
particularidades propias de cada uno de los territorios que hacen parte de su jurisdicción.
El mencionado documento de recomendaciones deberá ser dirigido por cada una de las
Corporaciones Autónomas Regionales a la asamblea departamental, a los concejos
municipales, al respectivo gobernador y a los alcaldes municipales de su jurisdicción, siendo
por demás insumo fundamental para las funciones que corresponden al Comité Técnico
Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia.
-ARTÍCULO 5: Declárase en el calendario nacional el 25 de junio como el día del Paisaje
Cultural Cafetero de Colombia.
-ARTÍCULO 6: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, impulsará el turismo en el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia PCCC, además
realizará acciones que permitan un desarrollo organizado del turismo alrededor del café, la
conservación y preservación del ambiente, el aprovechamiento de oportunidades de
fortalecimiento institucional en materia turística y la promoción del Paisaje Cultural Cafetero
de Colombia como destino turístico.
-ARTÍCULO 7: VIGENCIA: La presente ley rige a partir de su fecha de promulgación.
DIEGO JAVIER OSORIO JIMÉNEZ
Representante a la Cámara
Departamento del Quindío
Partido Centro Democrático
MILTON HUGO ANGULO VIVEROS
Representante a la Cámara
Departamento del Valle del Cauca
Partido Centro Democrático.
John Harold Suárez Vargas
Senador de la Reblica
John Harold Suárez Var
g
as
AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS
Senadora de la República
Partido MIRA
ENRIQUE CAB RALES BAQUERO
Representante a la Cámara
Centro Democrático
LUÍS FERNANDO GÓMEZ BETANCURT
Representante a la Cámara
Centro Democrático
CHRISTIAN M. GARCÉS ALJURE
Representante a la Cámara
Centro Democrático
MARIA DEL RO SARIO GUERRA
Senadora de la República
Partido Centro Democrático
ALEJANDRO CORRALES ESCOBAR
Senador de la República
Partido Centro Democrático.
LUCIANO GRISALES LONDOÑO
Representante a la Cámara
Departamento del Quindío
Partido Liberal
PROYECTO DE LEY NÚMERO 111 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se crea el Programa Retiro Parcial de Pensiones del RAIS
COVID-19.
Proyecto de Ley N° _______ de 2021
“Por medio del cual se crea el Programa Retiro Parcial de Pensiones del RAIS
COVID-19.”
OBJETO
El presente proyecto busca crear el Programa Retiro Parcial de Pensiones
COVID 19 con el fin de permitir que los afiliados al Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad -RAIS-, que han dejado de cotizar a julio del año
2020, puedan retirar el equivalente al 10% de los recursos que hubieran
depositado en las cuentas individuales de capitalización, como un
mecanismo de apoyo financiero para contrarrestar los efectos económicos
derivados de la cuarentena adoptada como medida sanitaria para contener
el COVID 19.
Es necesario resaltar que los millones de colombianos que se beneficiarán con
este programa, no se encuentran cubiertos por los programas sociales
dispuestos por el Gobierno Nacional y mercen un alivio que contribuya con
un flujo de caja en hogares de clase media o en situación de pobreza oculta
que han visto disminuido sus ingresos.
Además, la incitiva permitirá dinamizar la economía del país al permitir la
circulación de estos recursos, en un momento en que se ha visto contraída
por causa de las medidas sanitarias, como se entrará a explicar.
Es necesario aclarar que el retiro parcial sólo estará destinado a quienes
cotizan en el RAIS, pues como su mismo nombre lo indica, se trata de un
régimen en donde cada persona deposita dinero a una cuenta individual
para contar con una mesada en su vejez -o en su defecto ser utilizada por sus
sobrevivientes-, dinero que conforme a las normas vigentes, son utilizados
para inversiones por las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP- con el
fin de subir los dividendos de los titulares mientras llega el momento del retiro.
Al contrario de este régimen, quienes se encuentran en el de Prima Media
con Prestación Definida, entregan los recursos para su pensión a una bolsa
común administrada por COLPENSIONES, los cuales se utilizan para pagar las
mesadas de los actuales pensionados, quienes en su momento entregaron
sus recursos para los pensionados que debían ser atendidos en su momento.
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Es por esto que para el caso de los afiliados al régimen de Prima Media con
Prestación Definida no se podría aplicar el Programa Retiro Parcial de
Pensiones del RAIS COVID-19.
A continuación, se entran a exponer las consideraciones tenidas en cuenta y
que justifican esta medida de la siguiente manera:
1. Problemática;
2. Naturaleza del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS;
Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
3. Alcance de los Programas sociales del Estado destinados a atender a
las familias más vulnerables durante la cuarentena.
4. Población beneficiaria del retiro parcial de sus recursos de las AFP.
5. Experiencias internacionales relacionadas.
6. Impacto en la economía de la propuesta del retiro parcial de AFP.
7. Respuesta del Gobierno Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y NORMATIVOS.
1. Problemática
La Emergencia Sanitaria global generada por el COVID-19, ha hecho que
varios Estados, entre ellos Colombia, hayan tomado medidas de aislamiento
con el objetivo de evitar la propagación del virus. Estas medidas han
revolucionado la actividad económica en todos sus niveles. El sector
productivo ha tenido que adoptar nuevas medidas de bioseguridad para
continuar con sus labores y en el sector servicios se han implementado
medidas de teletrabajo a un ritmo nunca antes visto con todas las limitaciones
que esto representa. Sin embargo, y de forma inevitable se ha dado el
aumento de desocupación laboral afectando a diferentes sectores.
Solo en Latinoamérica se tiene proyectado que el Producto Interno Bruto
presente una disminución del 5,3% en toda la región. Este tipo de contracción
no se presentaba desde la gran depresión en 1929 en donde a nivel regional
presentó una disminución el 4,9%
1
. Para Colombia, se estima que, de la
1
(CEPAL, 2020)

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