Proyecto de ley número 112 de 2022 Cámara, por medio del cual se establecen condiciones y requisitos especiales para el transporte de fauna silvestre rescatada o decomisada - 25 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910552916

Proyecto de ley número 112 de 2022 Cámara, por medio del cual se establecen condiciones y requisitos especiales para el transporte de fauna silvestre rescatada o decomisada

Fecha de publicación25 Agosto 2022
Número de Gaceta963
Página 24 Jueves, 25 de agosto de 2022 G 963
que desempeñen funciones relacionadas
directamente con las actividades de que trata
este artículo. El número mínimo de empleos
requerido tendrá relación directa con los
ingresos brutos obtenidos en el respectivo
año gravable y se requerirá de una inversión
mínima en un periodo de seis (6) años en
propiedad, planta y equipo. Lo anterior, de
conformidad con la reglamentación que
expida el Gobierno nacional, dentro de los

Los anteriores requisitos deben cumplirse por
los contribuyentes en todos los periodos gravables
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quienes deben de estar inscritos en el Registro Único
Tributario como contribuyentes del régimen general
del impuesto sobre la renta.
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procedente, cuando los trabajadores que se incorporen
a los nuevos empleos directos generados hayan
laborado durante el año de su contratación y/o el año
inmediatamente anterior a este, en empresas con las
cuales el contribuyente tenga vinculación económica
o procedan de procesos de fusión o escisión que
efectúe el contribuyente. Para acceder a la renta
exenta de que trata este artículo, el contribuyente
deberá acreditar que el mínimo de empleados directos
requeridos no ostenta la calidad de administradores
de la respectiva sociedad ni son miembros, socios,
accionistas, copartícipes, asociados, cooperados,
comuneros o consorciados de la misma.
Para efectos de determinar la vocación de
permanencia mínima de empleos, se deberán
acreditar los empleos directos a 30 de junio del año
en el cual está obligado a presentar la declaración
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y poder demostrar que se han mantenido a 31 de
diciembre del mismo año.
d) Las sociedades deben presentar su proyecto
de inversión ante el Ministerio de Agricultura
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Ministerio debe emitir un acto de conformidad
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la productividad del sector agropecuario antes
del 31 de diciembre de 2022.
e) Las sociedades deben cumplir con los montos
mínimos de inversión en los términos que
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caso puede ser inferior a mil quinientas
(1.500) UVT y en un plazo máximo de
seis (6) años gravables. En caso de que no
se logre el monto de inversión se pierde el
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contemplado, se aplicará incluso, en el
esquema empresarial, de inversión, o de
negocios, se vincule a entidades de economía
solidaria cuyas actividades u objetivos
tengan relación con el sector agropecuario,
a las asociaciones de campesinos, o grupos
individuales de estos”6.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 112 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se establecen condiciones y
requisitos especiales para el transporte de fauna
silvestre rescatada o decomisada.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley
es erradicar el sufrimiento extremo e innecesario
producido a los ejemplares de fauna silvestre rescatada
o decomisada por las autoridades ambientales, en
G 963 Jueves, 25 de agosto de 2022 Página 25
los casos que requiera ser transportada para recibir
tratamientos y rehabilitación con condiciones
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especializados donde recibirán atención para
garantizar su bienestar.
Los individuos de fauna silvestre no podrán ser
tratados como carga a la hora de ser transportados
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sintientes.
Artículo 2º. Implementación y Reglamentación
de la Ley. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y el Ministerio de Transporte conforme
con sus competencias, en un plazo no mayor a tres
(3) meses contados a partir de la vigencia de la
presente ley, deberán reglamentar protocolos que
contengan las condiciones mínimas de los espacios
donde se transporte la fauna silvestre en términos
de: área mínima requerida, dimensiones del guacal,
aireación, luminosidad, humedad, temperatura,
tránsito de personas, ruidos y olores.
Artículo 3º. Condiciones sobre la atención
de la fauna silvestre en el transporte aéreo.
Los operadores aerocomerciales, así como los
operadores aeroportuarios deberán brindar las

de la fauna silvestre rescatada o decomisada que
requiere ser transportada con urgencia a centros
especializados, así como amparar el respeto a su
calidad de seres sintientes, acorde con las siguientes
condiciones:
1. Cada animal deberá ser transportado en
su respectivo guacal o contenedor y su
correspondiente salvo conducto expedido
por la autoridad ambiental.
2. El envío del ejemplar de fauna silvestre
deberá tener prioridad en el transporte y no
estar sujeto a cupo en las aeronaves.
3. El individuo deberá ser recibido con una
hora, o máximo dos de anticipación a la hora
del vuelo.
4. El animal deberá ser entregado con suma
urgencia en su lugar de destino.
5. El animal deberá ser entregado a la autoridad
ambiental o a quien esta designe para su
atención inmediata.
6. Los animales de corta edad, neonatos e
infantes deberán ser transportados en la
cabina de pasajeros y no en la bodega de
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de hipotermia y/o descompensación por
diferencias de presión. La aerolínea debe
garantizar el apropiado espacio en la
aeronave.
7. No deberán ser mezclados animales
domésticos con silvestres durante su
transporte por vía aérea para evitar
situaciones de estrés que los perjudiquen.
Parágrafo. La fauna silvestre a diferencia de los
animales domésticos no está sujeta a procesos de
vacunación, en consecuencia, no se podrán solicitar

Artículo 4º Campañas de Sensibilización. Las
autoridades ambientales en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
adelantarán campañas de sensibilización sobre
el bienestar y el cuidado de la fauna silvestre,
con el propósito de advertir sobre los riesgos
y las responsabilidades de la protección que le
corresponde asumir a los transportadores.
Artículo 5º. Sanciones. Los operadores
aerocomerciales, así como los operadores
aeroportuarios que incumplan una o varias de las
         
la presente ley, serán sancionadas acorde con las
normas ambientales vigentes, sin perjuicio de las
sanciones a las que haya lugar por maltrato animal,
de conformidad con la Ley 1774 de 2016 y la Ley
Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su sanción y publicación en el Diario
Ocial.
De los honorables Congresistas,

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