Proyecto de ley número 115 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 25 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 964 |
G 964 Jueves, 25 de agosto de 2022 Página 11
PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE
2022 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 99 de
1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
1993 para la adquisición de áreas de interés para
acueductos municipales. “Declárense de interés
público las áreas de importancia estratégica para
la conservación de recursos hídricos que surten
de agua los acueductos municipales, distritales y
regionales”.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley aplica a las entidades territoriales, en lo que les
corresponda.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 111 de la
Ley 99 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 111. Adquisición de áreas de interés
para acueductos municipales: Declárense de
interés público las áreas de importancia estratégica
para la conservación de recursos hídricos que
surten de agua los acueductos municipales,
distritales y regionales. Los departamentos y
municipios dedicarán un porcentaje no inferior al
1% de sus ingresos corrientes de libre destinación
para la adquisición y mantenimiento de dichas
zonas, las cuales se podrán realizar a través de la
conanciación de que trata el artículo 108 de la
Las referidas inversiones podrán destinarse a
proyectos que incorporen soluciones basadas en la
naturaleza (SbN), restauración y/o rehabilitación
ecológica, o para nanciar esquemas de pago por
servicios ambientales, en las referidas áreas de
importancia estratégica.
Las autoridades ambientales o administrativas
correspondientes deberán actualizar el inventario
de las áreas prioritarias a ser intervenidas con
estos recursos o donde se deben implementar los
esquemas por pagos de servicios ambientales
las cuales deben registrarse en el Registro de
Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) de
acuerdo con la reglamentación que el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida para
el efecto o la norma que la modique.
Su administración corresponderá al respectivo
distrito o municipio. Los municipios, distritos
y departamentos garantizarán la inclusión de
los recursos dentro de sus planes de desarrollo,
presupuestos anuales respectivos, individualizándose
la partida destinada para tal n.
Parágrafo 1°. Los proyectos de construcción
y operación de distritos de riego deberán dedicar
un porcentaje no inferior al 1% del valor de la
obra a la adquisición de áreas estratégicas para la
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