Proyecto de ley número 116 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas y/o matrículas profesionales - 6 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264291

Proyecto de ley número 116 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas y/o matrículas profesionales

Fecha de publicación06 Agosto 2021
Número de Gaceta958
Página 14 Viernes, 6 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 958
PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establecen parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas
y/o matrículas profesionales.
Proyecto de Ley No. ____ de 2021
“Por medio del cual se establecen parámetros para el cobro de la expedición de
las tarjetas y/o matriculas profesionales.”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones previstas en esta Ley tienen por objeto
establecer los criterios que permitan fijar los costos para la expedición de la tarjeta
o matrícula profesional, así como la inscripción en el registro profesional
correspondiente.
Parágrafo 1. El Registro del Talento Humano en Salud RETHUS, se continuará
rigiendo por lo dispuesto en la Ley 1164 de 2007, y demás normas que la adicionen,
modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. La Tarjeta Profesional de Abogado se continuará rigiendo por lo
dispuesto en el Decreto Ley 196 de 1971, el Decreto 1137 de 1971 y
demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 3. En los casos que la tarjeta profesional se encuentre desmaterializada,
se entenderá como expedición de la tarjeta profesional la asignación de un número
de identificación por parte del consejo y/o colegio profesional, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2106 de 2019 y las normas que lo
complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 2. Los colegios y consejos profesionales deberán tener en cuenta los
siguientes parámetros para determinar la tarifa correspondiente a la expedición de
la tarjeta o matrícula profesional, así como de su inscripción en el registro
profesional. Para tal efecto, su costo no podrá exceder de:
a. Diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando el número de graduados
reportado por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
(SNIES) para las profesiones asociadas al colegio o consejo profesional que
corresponda se ubique en los quintiles 1 y 2.
b. Ocho (8) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando el número de graduados
reportado por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
(SNIES) para las profesiones asociadas al colegio o consejo profesional que
corresponda se ubique en los quintiles 3 y 4.
c. Seis (6) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando el número de graduados
reportado por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
(SNIES) para las profesiones asociadas al colegio o consejo profesional que
corresponda se ubique en el quintil 5.
Cualquier otro servicio adicional que presten los colegios o consejos profesionales
podrá ser cobrado a quienes lo soliciten.
Parágrafo 1. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)
deberá publicar anualmente la información correspondiente a los graduados de las
profesiones asociadas a colegios y consejos profesionales, divididos por quintiles.
En el quintil 1 se ubicarán los colegios o consejos profesionales con el menor
número de graduados y en el quintil 5, los colegios o consejos profesionales con el
mayor número de graduados.
Parágrafo 2. Los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales que acrediten
ser víctimas del conflicto armado en los términos de la Ley 1448 de 2011, las madres
comunitarias, los jóvenes rurales o quienes se encuentren en los niveles 1 y 2 del
Sisbén y las personas pertenecientes a las comunidades NARP, indígenas y Rom
no serán sujetos del cobro por la expedición de tarjetas, licencias o matrículas
profesionales, que por disposición legal se requieren para la acreditación de un
requisito de idoneidad. El gobierno nacional reglamentará y definirá la forma de
acreditar tal condición.
Artículo 3. Transición. Los colegios y consejos profesionales, así como las demás
entidades que expidan tarjetas, licencias o matrículas profesionales, que por
disposición legal se requieren para la acreditación de un requisito de idoneidad,
contarán con el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
De los Congresista,
OSCAR SANCHEZ LEON JOSE LUIS CORREA LOPEZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
RODRIGO ROJAS LARA
Representante a la Cámara
ADRIANA MAGALI MATIZ CARLOS JULIO BONILLA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
ALEJANDRO VEGA PÉREZ ALFREDO DELUQUE ZULETA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO JUAN CARLOS LOSADA VARGAS
Representante a la Cámara Representante a la Cámara por Bogotá
Partido Liberal Colombiano
JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA.
Representante a la Cámara
Departamento Norte de Santander

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