Proyecto de ley número 116 de 2022 Senado, por el cual se prohíbe la realización de cabalgatas en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 16 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 921 |
Página 16 Martes, 16 de agosto de 2022 Gaceta del conGreso 921
PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DE 2022 SENADO
por el cual se prohíbe la realización de cabalgatas en todo el territorio nacional y se dictan otras
disposiciones.
PROYECTO DE LEY No. _____ DE 2022 SENADO
“POR EL CUAL SE PROHÍBE LA REALIZACIÓN DE CABALGATAS EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto prohibir la
realización de cabalgatas en todo el territorio nacional.
Parágrafo 1º. Se entiende por cabalgata todo evento de circulación o
tránsito de equinos, organizado por persona(s) natural(es) o jurídica(s), o que
de manera espontánea congregue o agrupe a cinco (5) o más binomios.
Parágrafo 2º. Se entiende por binomio el conformado por un equino
montado por al menos una persona.
ARTÍCULO 2°. Adiciónese un numeral al literal f del artículo 6 de la Ley 84 de
1989, así:
f.) Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura
o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar;
f.) 2. Generar algún tipo de afectación física o emocional a animales
en el marco de una cabalgata.
ARTÍCULO 3°. Inclúyase un literal al numeral 2 del artículo 33, así como
f. Participar en cabalgatas; entregar bajo cualquier título a ejemplar
equino para su participación en estas prácticas o realizar algún tipo
de apoyo para su realización.
Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes
señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas
correctivas:
COMPORTAMIENTOS
Numeral 2, literal f)
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Multa General tipo 3; Disolución de
reunión o actividad que involucra
aglomeraciones de público no
complejas.
ARTÍCULO 4°. Agregar un numeral al artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, de la
siguiente manera:
44. Realizar con diligencia todas las acciones que, en el marco de sus
funciones, permitan evitar la realización de cabalgatas y demás
actividades que ocasionen maltrato a los animales.
ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
Fabián Díaz Plata
Senador de la República
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