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Proyecto de ley número 118 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea el fomento de servicios para la protección y promoción del patrimonio arqueológico colombiano

Fecha de publicación06 Agosto 2021
Número de Gaceta958
Gaceta del Congreso 958 Viernes, 6 de agosto de 2021 Página 27
PROYECTO DE LEY NÚMERO 118 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se crea el fomento de servicios para la
protección y promoción del patrimonio
arqueológico colombiano.
PROYECTO DE LEY DE 2021 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FOMENTO DE SERVICIOS PARA LA
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIM ONIO ARQUEOLÓGICO COLOMBIANO”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Fomento de servicios para la protección y promoción del
patrimonio arqueológico. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia,
promoverá, definirá y recaudará las tarifas correspondientes a bienes y servicios propios
prestados por la entidad que generan conocimiento, cultura, flujos económicos, tejido social
y memoria, asociados con el patrimonio arqueológico, etnográfico o histórico de la nación,
entre otros:
1. El alquiler de espacios para el almacenamiento, investigación, promoción y
divulgación de bienes y servicios vinculados al patrimonio antropológico o
arqueológico de la Nación
2. La creación, desarrollo y circulación de proyectos editoriales, audiovisuales,
museológicos, museográficos, de medios digitales y objetos divulgativos propios o
en asocio con particulares, en los distintos soportes en que sean entregados.
3. Los servicios de asesoría técnica en investigación, gestión y formación, entre otros,
relativos a los campos de arqueología, antropología e historia de la Nación.
4. Prestación de servicios de investigación mediante el uso de tecnologías, incluido el
sensoramiento remoto y otros instrumentos y servicios tecnológicos aplicados a la
arqueología.
5. El uso y circulación de imágenes propias de la entidad, para uso comercial, así como
la toma de fotografías, grabaciones de video, filmaciones y actividades artísticas o
publicitarias en los parques arqueológicos que administra el Instituto Colombiano de
Antropología e Historia.
6. El registro, la evaluación y el seguimiento de los Programas de Arqueología
Preventiva.
7. Los demás bienes y servicios culturales y creativos que se presenten en desarrollo
de las funciones y atribuciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia,
previa aprobación del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 1º. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, fijará el sistema para
definir las tarifas de los servicios bajo un esquema de costos estandarizados, cuyas
valoraciones y ponderaciones de los factores que intervienen en su definición se realizarán
bajo procedimientos técnicamente aceptados de costeo. El método seguirá las siguientes
pautas técnicas:
a) Elaboración y normalización de flujogramas para los diferentes procesos con el propósito
de determinar sus rutinas.
b) Cuantificación de los materiales, suministros y los demás insumos tecnológicos y de
recurso humano utilizados anualmente, en cada uno de los procesos y procedimientos
definidos en el literal anterior.
c) Cuantificación de los costos y de los programas de tecnificación y modernización de la
operación de los servicios.
d) Estimación de las frecuencias de utilización de los servicios generadores de la tarifa del
servicio.
PARÁGRAFO 2º. El pago de las tarifas estará a cargo de la persona natural o jurídica que
solicite la prestación de los bienes y/o servicios. El recaudo correspondiente a las tarifas
autorizadas por la presente ley estará a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e
Historia.
ARTICULO 2º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulga ción y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
AMANDA ROCIO GONZALEZ R. RUBY HELENA CHAGUI SPATH
Senadora de la República Senadora de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1º. TRAMITE Y ANTECEDENTES
EL presente proyecto de ley es una iniciativa Congresional que tuvo su radicación en la
secretaria general del Senado de la República el 21 de agosto de 2019, y tuvo su tramite
en la comisión sexta del Senado en primer debate el 19 de noviembre de 2019. Sin
embargo, la iniciativa fue archivada de conformidad al articulo 190 de la ley 5 de 1992
y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 de la Constitución Política.
2º. OBJETO
El presente proyecto de ley busca contribuir al fortalecimiento de la gestión cultural que
adelanta el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH, en el cual se
incluyen a las entidades territoriales, con el fin de promover y garantizar canales de
comunicación que permitan el fortalecimiento, la protección y promoción de
capacidades locales de gestión y la apropiación de las apuestas en materia de
patrimonio cultural arqueológico y etnográfico de la Nación.
2º. JUSTIFICACIÒN
El patrimonio arqueológico de Colombia constituye un recurso cultural no renovable,
fuente activa o potencial para el fortalecimiento de sentidos de pertenencia a las
localidades, las regiones y el país, y de oportun idades para desarrollar los campos de la
educación, la cultura, la infraestructura y el turismo en las regiones. El país cuenta con
un marco constitucional y legal de avanzada en el ámbito latinoamericano para el
tratamiento de este patrimonio, pero requiere de unos reajustes normativos que
permitan al Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, como entidad
pública nacional rectora de su gestión, en el corto, mediano y largo plazo una adecuación
institucional y de sostenibilidad para garantizar su protección, conocimiento y valoración
social.
Bajo una perspectiva que desarrolla los preceptos constitucionales, el marco normativo
relativo al patrimonio cultural de la nación afianzó los principios constitucionales
referidos al patrimonio cultural en general, estableciendo que la política estatal en
relación con el patrimonio cultural de la Nación, “… tendrá como objetivos principales la
protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con
el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en
el presente como en el futuro” (Artículo 5º de la Ley 397 de 1997). En lo relativo al
patrimonio arqueológico, fijó para este su condición de Bien de Interés Cultural, con lo
cual, además de enfatizar en su inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad,
señaló que no se requeriría de declaratorias específicas para que dicho patrimonio fuera
considerado, en todo el territorio nacional, como objeto de las medidas de protección
que aplican a tal categoría patrimonial (Artículo 4º, parágrafo 10 y artículos 10º y 11º).
En el campo del patrimonio cultural colombiano de carácter material, el patrimonio
arqueológico constituye el conju nto con mayor presencia en el territorio nacional, por l o
cual, es uno de los que encuentran un mayor potencial de impacto de sectores como
infraestructura, medio ambiente, cultura, turismo y emprendimientos culturales de
economía naranja, entre otros. Sin embargo, existe un alto contraste entre el gran
potencial arqueológico del país, su relativo estado de desconocimiento y los múltiples
factores que amenazan su integridad física, de una parte, y el grado de madurez logrado
en el ámbito constitucional y legal para garantizar su protección, lo cual se traduce en
un gran reto para el Estado colombiano: mejorar las condiciones institucionales y de
sostenibilidad financiera del ICANH que garanticen una aplicación cabal de las normas
por parte de la sociedad colombiana, y en última instancia, asegurar que dicho
patrimonio sea conservado, preservado, conocido y disfrutado por todos los
colombianos.
En la última década, este desarrollo legal ha avanzado notablemente hacia mayores
niveles de precisión en el esquema de responsabilidades, obligaciones y deberes del
Estado y los particulares en la protección del Patrimonio Arqueológico, así como en los
mecanismos aplicables a la regulación de las prácticas que pueden afectar su
conservación. En el Decreto 833 de 2002, en la Ley 1185 de 2008 que modifica y adiciona
la Ley 397 de 1997, así como el decreto 763 de 2009, compilados por el Decreto 1080
de 2018, el país tiene un marco legal maduro, coherente y apropiado para dar adecuado
tratamiento al patrimonio arqueológico. Sin embargo requiere un nivel semejante de
fortalecimiento presupuestal sobre la base de la venta de servicios culturales que
permita una gestión regional más articulada, sostenible financieramente y de respuesta
eficiente por parte de los sectores involucrados para dar cabal cumplimiento a las leyes
y, en última instancia, para garantizar la protección, valoración y conocimiento de dicho
patrimonio.
Actualmente existe un marcado desequilibrio en el desarrollo que exhiben, de una parte,
el marco legal en materia de protección del patrimonio arqueológico y la demanda social
e institucional para su conservación, y de otra, la capacidad de respuesta institucional y

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