Proyecto de ley número 119 de 2022 Cámara, por medio de la cual se implementan medidas para evitar la evasión del Estatuto General de la Contratación de las entidades estatales y garantizar la transparencia en las entidades con régimen especial de contratación
Fecha de publicación | 25 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 964 |
Página 46 Jueves, 25 de agosto de 2022 G 964
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• WWF. (s.f.). Obtenido de
https://www.wwf.org.co/que hacemos/cam
PROYECTO DE LEY NÚMERO 119 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se implementan medidas
para evitar la evasión del Estatuto General de la
Contratación de las entidades estatales y garantizar
la transparencia en las entidades con régimen
especial de contratación.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
2195 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 56. Aplicación del Estatuto General de
Contratación a las entidades de régimen especial”.
Las entidades estatales, patrimonios autónomos,
personas naturales o jurídicas de derecho privado
cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho
privado, que adquieran, suministren o nancien
bienes, obras o servicios, mediante la celebración
de contratos o convenios interadministrativos o
de cualquier otra índole con entidades estatales,
deberán aplicar las disposiciones relativas al Estatuto
General de Contratación, especialmente las relativas
a publicidad de los documentos precontractuales,
contractuales y poscontractuales y la utilización de
documentos tipo en los términos de la Ley 2022 del
2020.
Parágrafo. Se exceptúan del presente artículo
las Instituciones de Educación Superior públicas,
las empresas sociales del Estado, las sociedades
de economía mixta y las empresas industriales y
comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la
contratación de su giro ordinario. En estos casos,
se fomentará como buena práctica la aplicación
de los pliegos tipos y las disposiciones del Estatuto
General de la contratación.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
De las y los honorables congresistas,
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