PROYECTO DE LEY PROYECTO DE LEY NÚMERO 119 DE 2023 CÁMARA, por el cual se dictan disposiciones para garantizar el acceso universal y obligatorio, en todo el territorio nacional, al programa madre canguro, en beneficio de neonatos prematuros y/o de bajo peso al nacer
Número de Iniciativa en la Cámara | 119/2023 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1081 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 119 DE 2023
CÁMARA
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el
acceso universal y obligatorio, en todo el territorio
nacional, al Programa Madre Canguro, en benecio de
neonatos prematuros y/o de bajo peso al nacer.
Bogotá, D. C., 8 de agosto de 2023
Señor
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Presidente de la Cámara de Representantes
Señor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General de la Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Radicación de proyecto de ley, por el
cual se dictan disposiciones para garantizar el acceso
universal y obligatorio, en todo el territorio nacional,
al Programa Madre Canguro, en benecio de neonatos
prematuros y/o de bajo peso al nacer.
Respetados,
Presento ante usted el siguiente proyecto de ley, por
el cual se dictan disposiciones para garantizar el acceso
universal y obligatorio, en todo el territorio nacional,
al Programa Madre Canguro, en benecio de neonatos
prematuros y/o de bajo peso al nacer.
En este sentido, se solicita respetuosamente iniciar
el trámite que corresponda y cumplir con las exigencias
dictadas por la ley y la Constitución.
Cordialmente,
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 119 DE 2023
CÁMARA
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el
acceso universal y obligatorio, en todo el territorio
nacional, al Programa Madre Canguro, en benecio de
neonatos prematuros y/o de bajo peso al nacer.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto dictar las disposiciones que permitan
garantizar el acceso universal y obligatorio, en todo el
territorio nacional, al Programa Madre Canguro, como
una estrategia para asegurar los derechos prevalentes a la
salud y a la vida de los neonatos prematuros y/o de bajo
peso al nacer (BPN) en Colombia.
Artículo 2º. Deniciones. Para efectos de la presente
ley, se entenderá por:
a) Prematuridad:
nacer antes de la semana 37 del período de gestación,
independiente del peso.
b) Niño de bajo peso al nacer (BPN): es el
niño que nace con un peso inferior a 2500 gramos, con
independencia de la edad gestacional.
c) Programa Madre Canguro (PMC), también
conocido como Programa Familia Canguro (PFC):
es el conjunto de actividades organizadas destinadas a
la intervención siguiendo el Método Madre Canguro, con
un equipo de personal de atención en salud debidamente
entrenado y organizado, dentro de una estructura física y
d) El Método Madre Canguro (MMC): es un
sistema de cuidados del niño o niña prematuro y/o de
bajo peso al nacer; estandarizado y protocolizado; basado
en el contacto piel a piel entre el niño prematuro y/o de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba