Proyecto de ley número 124 de 2021 Senado, por la cual se establecen disposiciones para la estructura interna y funcionamiento democrático de la colegiatura de abogados, se le asignan funciones públicas y se dictan otras disposiciones - 20 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264517

Proyecto de ley número 124 de 2021 Senado, por la cual se establecen disposiciones para la estructura interna y funcionamiento democrático de la colegiatura de abogados, se le asignan funciones públicas y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Número de Gaceta1044
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1044 Bogotá, D. C., viernes, 20 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 124 DE 2021 SENADO
por la cual se establecen disposiciones para la estructura interna y funcionamiento democrático
de la colegiatura de abogados, se le asignan funciones públicas y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY N.º DE 2021 CÁMARA
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA
COLEGIATURA DE ABOGADOS, SE LE ASIGNAN FUNCIONES
PÚBLICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer las
disposiciones pertinentes que servirán de lineamiento para la definición de la
estructura interna y el funcionamiento democrático de la Colegiatura de Abogados
(CA), cuando se defina su creación en ejercicio del derecho de libre asociacióny
de iniciativa privada de los colegios de abogados y demás profesionales de la
abogacía no colegiados.
Artículo 2º: Naturaleza jurídica: La Colegiatura de Abogados será una entidad
asociativa privada, de orden legal, con funciones públicas, regidas por el derecho
privado, con personería jurídica, reconocida por el Estado y representará los
intereses de la profesión. Su domicilio será la Capital de la República y podrá
tener seccionales de conformidad con la distribución que autoricen sus estatutos.
Parágrafo 1º. La Colegiatura de Abogados se regirá por la presente ley, por la Ley
1123 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya así como por las demás
normas vigentes en lo pertinente y por los estatutos que adopte, los cuales
deberán ser aprobados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 3º.- Objetivos. Los objetivos de la Colegiatura de Abogados será la
representación, defensa de los derechos e intereses profesionales,
fortalecimiento, apoyo, supervisión, vigilancia y control del ejercicio de la
profesión de los abogados en ejercicio y la aplicación del régimen disciplinario.
Igualmente buscará su eficiencia y calidad profesional y su dignificación. Además,
tendrá como objeto la colaboración armónica con la rama judicial en la defensa
del Estado Social de Derecho en el funcionamiento, la promoción y el acceso a la
administración de justicia.
Artículo 4º. Los colegios de abogados legalmente constituidos, en ejercicio del
libre derecho de asociación promoverán la Colegiatura de Abogados (CA) como
ente de dirección, organización y control del ejercicio de la profesión de abogado.
La estructura interna y el funcionamiento de la CA deberán concebirse teniendo
en cuenta principios democráticos y para el cumplimiento de sus fines, se le
asignarán funciones públicas y se le establecerán los debidos controles.
Artículo 5º.- Delegación de funciones públicas. A partir de la vigencia de la
presente ley la Colegiatura de Abogados tendrá las siguientes funciones públicas:
1. Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la
correspondiente Tarjeta Profesional y licencias temporales, previa
verificación de los requisitos legales señalados por la Ley. Así como también
la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado.
2. Ejercer el poder disciplinario a través de la ComisiónNacional y seccional
de Disciplina de la abogacía.
3. Velar por el correcto ejercicio de la abogacía, la ética y dignidad de
profesión de conformidad con las disposiciones sustantivas y
procedimentales legales vigentes, establecidas en la ley 1123 de 2007
4. Servir como consultor del Gobierno Nacional en las áreas de su
competencia y asesor de las demás entidades estatales en todos los
niveles
5. Fijar las sumas a pagar por los abogados por conceptode expedición de
la Tarjeta Profesional y costos de renovación o cambio de la misma, así
como por otros derechos o servicios.
6. Elaborar la tabla que fije los honorarios mínimos que deben cobrar los
abogados en su ejercicio profesional conforme a la reglamentación que se
dictara.
7. Expedir sus estatutos, régimen interno y, dentro del ámbito de sus
competencias, las demás disposiciones que se requieran para la
consecución de los fines de la Colegiatura.
8. Ejercer las demás funciones públicas que le delegueo asigne el Gobierno
Nacional.
9. Adoptar las medidas para evitar y perseguir el ejercicio ilegal de la
profesión de abogado - intrusismo profesional -.
Paragráfo1o. El Gobierno Nacional, en aras de respaldar la autosostenibilidad
del CA, en un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la
presente ley, estudiará la viabilidad jurídica para asignarle otras funciones

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