Proyecto de ley número 124 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos para fortalecer la cobertura del programa Subsidios No Vis y se dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910553763

Proyecto de ley número 124 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos para fortalecer la cobertura del programa Subsidios No Vis y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Agosto 2022
Número de Gaceta965
Página 24 Jueves, 25 de agosto de 2022 G 965
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 124 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se establecen mecanismos para
fortalecer la cobertura del programa Subsidios No Vis
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
establecer alternativas para fortalecer y dinamizar el
programa de subsidio de vivienda FRECH NO VIS en el
segmento medio donde se aplica y, continuar impulsando
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impactar el crecimiento económico del país.
Artículo 2°. Aplicación de subsidio NO VIS. Cuando
el Gobierno nacional, con el propósito de continuar
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media, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización
de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el
Banco de la República, ofrezca el subsidio de vivienda no
vis, el titular del crédito hipotecario, previa la información
escogerá entre la cobertura
condicionada de Tasa de Interés o abono directo a capital,
para la aplicación de dicho subsidio. Las entidades
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informado del deudor hipotecario.
Lo anterior se aplicará a crédito hipotecario para
vivienda nueva, como también a operaciones de leasing
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Cajas de Compensación Familiar y las entidades de
economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de
la Economía Solidaria.
Los deudores de crédito de vivienda, que actualmente
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de Tasa de Interés y, que voluntariamente decidan
aplicarlos como abono directo a capital, podrán
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No será causal de pérdida y restitución del subsidio el
pago parcial del crédito hipotecario.
Parágrafo. El Gobierno nacional a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñará las
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NO VIS sea aplicado directamente al valor del crédito
hipotecario, como también a las operaciones de leasing
habitacional, cuando así lo decida el titular del crédito.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
reglamentará los términos, condiciones y procedimientos
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FRECH NO VIS a los establecimientos de crédito y las
cajas de compensación familiar, como también señalará
las reglas sobre el alcance y contenido de los contratos
marco con dichos establecimientos.
Artículo 3°. Integración normativa. En los demás
aspectos derivados de la aplicación del presente artículo,
no previstos en este, se aplicará, en lo compatible, el
Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del
Programa NO VIS, cualquiera sea la fuente del subsidio.
Artículo 4°. Los establecimientos de crédito o
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FRECH NO VIS, concederán una amnistía hasta por seis
meses, a quienes, por reportes en las centrales de riesgo,
no pueden acceder al sector bancario, pero acrediten los
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vivienda nueva.
Será prioritario conceder esta amnistía a los jóvenes
entre 18 y 28 años para acceder a los distintos subsidios
del gobierno nacional.
Artículo 5°. Para fortalecer su compromiso con el
bienestar social y económico de los consumidores de
créditos hipotecarios, los establecimientos de crédito o
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sea aplicado directamente al valor del crédito hipotecario,
así como a los contratos de leasing habitacional,
concederán al tiempo, incentivos adicionales en puntos
porcentuales de cobertura a la tasa de interés mes a mes.
Artículo 6°. El gobierno nacional, previo los estudios
técnicos presupuestales y conforme con las proyecciones
del MFMP, prorrogará el ofrecimiento del subsidio
FRECH NO VIS a los deudores de crédito de vivienda
nueva por dos años más, contados a partir del 2023.

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