PROYECTO DE LEY NÚMERO 130 DE 2023 CÁMARA, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1505 de 2012 en lo que respecta a los estímulos para voluntarios - Ley de Voluntarios - 24 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932409

PROYECTO DE LEY NÚMERO 130 DE 2023 CÁMARA, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1505 de 2012 en lo que respecta a los estímulos para voluntarios - Ley de Voluntarios

Fecha de publicación24 Agosto 2023
Número de Gaceta1132
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1132 Bogotá, D. C., jueves, 24 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 130 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente la Ley
1505 de 2012 en lo que respecta a los estímulos para
voluntarios – Ley de Voluntarios.
Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2023
Señor
Jaime Luis Lacouture Peñaloza
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Radicación- Proyecto de ley, por medio de
la cual se modica parcialmente la Ley 1505 de 2012 en
lo que respecta a los estímulos para voluntarios. - Ley de
Voluntarios.
Respetado Secretario:
De manera atenta y en virtud de lo dispuesto por los
artículos 139 y 140 de la Ley 5ª de 1992, presentamos ante
el Congreso de la República el proyecto de ley por medio
de la cual se modica parcialmente la Ley 1505 de 2012
en lo que respecta a los estímulos para voluntarios - Ley
de Voluntarios, iniciativa legislativa que cumple con los
requisitos legales de acuerdo con el orden de redacción
previstos en el artículo 145 de la precitada ley.
En consecuencia, solicito al señor Secretario se sirva
darle el trámite legislativo previsto en el artículo 144 de
Cordialmente,
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 130 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente la Ley
1505 de 2012 en lo que respecta a los estímulos para
voluntarios - Ley de Voluntarios.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto
      º de enero
de 2012, por medio de la cual se crea el Subsistema
Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se
otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil,
de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz
Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en
materia de voluntariado en primera respuesta. Con el
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voluntarios que hacen parte del Subsistema Nacional de
Voluntarios de Primera Respuesta.
Artículo 2º. Adiciónese un parágrafo al artículo 6º de
la Ley 1505 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 6º. Educación. Las instituciones de
educación superior formal y las instituciones de
educación para el trabajo y el desarrollo humano, tendrán
en cuenta la calidad de voluntario activo de la Defensa
Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja
   
créditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos
internos.
Parágrafo. Al estímulo descrito en el presente
artículo podrá acceder el núcleo familiar de quien
ostenta la calidad de voluntario activo de las entidades
Página 2 Jueves, 24 de agosto de 2023 G 1132
que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios
en Primera Respuesta.
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 8º de la Ley 1505
de 2012, el cual quedará así:
Artículo 8º. Servicios Públicos e Impuestos. A
iniciativa del alcalde, los Concejos Municipales y
Distritales, podrán establecer las tarifas especiales del
servicio de transporte público y/o exonerar del pago
de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e
impuestos distritales y municipales, a los inmuebles
destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de
las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de
Voluntarios en Primera Respuesta.
Artículo 4º. Modifíquese el artículo 10 de la Ley
1505 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 10. Permanencia. Los estímulos establecidos
en los artículos 6º y 7º de la presente ley se aplicarán
a los voluntarios activos de las entidades que integren
el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera
Respuesta, que acrediten su permanencia continua desde
su ingreso a la respectiva entidad por un mínimo de dos
(2)        
permanecer como voluntario por un término igual.
Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su expedición y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY NÚMERO 130 DE 2023
CÁMARA
Dando cumplimiento al artículo 145 de la Ley 5ª de
1992, la exposición de motivos se estructura así:
1. Introducción.
2. Historia de la Defensa Civil Colombiana.
3. Historia del Cuerpo de Bomberos.
4. Historia de la Cruz Roja Colombiana.
S. Necesidad de fortalecer los estímulos que
aplican a los voluntarios.
6. Marco normativo.
 
8. Declaración de impedimentos de la Ley 2003 de

9. Referencias.
En consecuencia, se desarrollan los argumentos que
motivan este proyecto de ley ordinaria a continuación.
1. Introducción.
La presente iniciativa legislativa tiene como
objetivo fortalecer los estímulos, de los cuales gozan
los voluntarios activos de las entidades que integren
el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera
Respuesta, reconocidos mediante la Ley 1505 de 2012,
para que con ello, cada vez sean más los voluntarios
activos que presten su ayuda a los Colombianos que se
encuentran afectados por los accidentes o emergencias a
las que estamos expuestos.
Este proyecto de ley nace de la necesidad de aumentar
el personal voluntario de la Defensa Civil, el Cuerpo
de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana, mediante
estímulos realizables en el mediano plazo, dadas las
emergencias que en el país se han presentado en los
últimos años.
Son estos hombres y mujeres, voluntarios activos, los
que dedican y entregan parte de su vida a ayudar al Estado
colombiano a afrontar las diferentes vicisitudes que se
presentan en el país, por lo cual es menester entonces
promover, reconocer y estimular su labor.
2. Historia de la Defensa Civil Colombiana.
En 1948 se creó el Socorro Nacional como auxiliar
del Ejército y adscrito a la Cruz Roja, asignándosele la
función de asistencia pública para atender a la población
víctima de calamidades; en 1965 se adoptó como norma
permanente el Decreto Legislativo número 3398 por el
cual se organizó la Defensa Nacional, disposición que
  “La parte de la Defensa
Nacional que comprende el conjunto de medidas,
disposiciones y órdenes no agresivas, que tiendan a
evitar, anular o disminuir los efectos que la acción del
enemiga o de la naturaleza puedan provocar sobre la
vida, la moral y los bienes del conglomerado social”.
Mediante el Decreto número 606 del 6 de abril de
1967, se creó en nuestro país la Dirección Nacional de
la Defensa Civil bajo dependencia y orientación de la
Presidencia de la República; conformada por dos niveles:

a la actual Dirección General y sus dependencias, y el
privado constituido por los voluntarios que se organizan
en Juntas de Defensa Civil.
En 1971 mediante el Decreto número 2341 del 3 de
diciembre, se organizó como establecimiento público
con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de
Defensa Nacional.
Desde entonces ha estado comprometida en la
prevención y atención de múltiples amenazas y
emergencias por inundaciones, avalanchas, derrumbes,
deslizamientos, incendios estructurales y forestales,
      
ataques de abejas africanizadas, así como de los desastres
       
1973, el incendio en el Complejo Petroquímico de Puente
Aranda en 1982, el terremoto de Popayán en 1983,
la erupción del Volcán Nevado del Ruiz que sepultó a
Armera en 1985, la avalancha del río Combeima en el
Tolima y el deslizamiento de Villa Tina en Medellín en
1987 y la ola invernal de 1988.
A partir de la promulgación del Decreto Ley 919
del 1º de mayo de 1989 derogado por la Ley 1523 de
2012, como organismo operativo del Sistema Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD),
lideró la atención de los desastres causados por la ola
terrorista de 1989, la epidemia del cólera en 1991, el
terremoto y avalancha del río Páez en 1994, los sismos
de 1995 en Casanare, Boyacá y Risaralda, accidentes
aéreos en 1993, 1995 y 1998, la emergencia en Argelia
(Valle), la evacuación del casco urbano de San Cayetano
(Cundinamarca), la catástrofe ocasionada por el
terremoto del Eje Cafetero en 1999 y los eventos adversos
presentados por los fuertes cambios climáticas en el
  
Fenómeno del Niño en el 2015-2016. En los últimos años
se registra la participación de la entidad en la avalancha

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