Proyecto de ley número 133 de 2022 Cámara, por medio de la cual se crea la licencia laboral para padres de familia, tutores legales y curadores de los estudiantes, se adiciona un parágrafo al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones" -Licencia para padres - 25 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910552919

Proyecto de ley número 133 de 2022 Cámara, por medio de la cual se crea la licencia laboral para padres de familia, tutores legales y curadores de los estudiantes, se adiciona un parágrafo al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones" -Licencia para padres

Fecha de publicación25 Agosto 2022
Número de Gaceta967
G 967 Jueves, 25 de agosto de 2022 Página 5
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ya que la función del sufragio en la actualidad no
representa peligrosidad, ni mucho menos abandono
de las funciones por ello la Corte Constitucional en
Sentencia C-872 de 2003, estableció las funciones
de los órganos de la Fuerza Pública: “...servir a
la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender
la independencia nacional, mantener la integridad
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la vigencia de un orden justo” y este es un credo,
abnegado de todos los que componen las fuerzas
militares de nuestro país.
Recuérdese que la carta magna determina
ARTÍCULO 110. Se prohíbe a quienes desempeñan
funciones públicas hacer contribución alguna a los
partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros
a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca
la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas
prohibiciones será causal de remoción del cargo o de
pérdida de la investidura. ARTÍCULO 121. Ninguna
autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas
de las que le atribuyen la Constitución y la ley, así
pues, se debe agravar el sistema de sanciones para que
en ningún caso se presente asunto similar siguiendo
el juramento que ordena proteger la soberanía, la
imparcialidad, la legitimidad y la legalidad.
Con este proyecto de acto legislativo se busca
que los miembros de las fuerzas puedan elegir y ser
elegidos estando en actividad como sucede en Cuba,
Italia, Francia pero para representar únicamente a los
miembros de estas corporaciones, con la creación
de unas curules especiales, teniendo en cuenta que
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un trato paritario político con el resto de los grupos
afectados, máxime si se trata de un proceso de paz
que permita una transición hasta la normalización de
la escalada de violencia multidimensional que pasa
por el desconocimiento de los derechos de las gentes.
Así pues, se seguiría el esquema de Ecuador,
Perú, Argentina, Chile, Brasil, Estados Unidos,
donde los militares activos, pueden votar en
silencio, sin deliberar ni hacer uso de la fuerza,
armas o violencia para constreñir a ningún elector.
De este modo, se garantiza que los militares tengan
una representación digna que permita la adopción de
decisiones democráticas, pero más allá de ello que el
ciudadano uniformado, no deje de serlo, por haber
decidido tener una investirá militar.
El país ya está preparado para que los militares
concurran a las urnas, sobre todo, teniendo en
cuenta que el proceso paulatino de aumento en la
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establecimiento de una verdad real, para cumplir
con la promesa del gobierno nacional de “paz total”
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 133 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se crea la licencia laboral para
padres de familia, tutores legales y curadores de los
estudiantes, se adiciona un parágrafo al artículo
236 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan
otras disposiciones” –Licencia para padres.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objetivo de la Ley. La presente Ley
tiene por objeto crear la licencia laboral por motivos
escolares para padres de familia, tutores legales
o curadores de los estudiantes, adicionando un
Trabajo y dictando otras disposiciones.
Artículo 2°. Adicionar el numeral 13 al artículo
quedará así:
“13. Conceder a los trabajadores que sean
padres, tutores legales o curadores de estudiantes
una licencia de veinticuatro (24) horas al año, a
través de permisos diferidos, para asistir a reuniones
y/o actividades organizadas por las instituciones
educativas donde se encuentren matriculados sus
hijos o pupilos.”

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