Proyecto de ley número 137 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea el programa Renta Básica de Emergencia como medida para garantizar derechos ciudadanos y se dictan otras disposiciones - 6 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263938

Proyecto de ley número 137 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea el programa Renta Básica de Emergencia como medida para garantizar derechos ciudadanos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Agosto 2021
Número de Gaceta961
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 961 Bogotá, D. C., viernes, 6 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 137 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se crea el programa Renta Básica de Emergencia como medida para garantizar
derechos ciudadanos y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No. ___ de 2021
“Por medio de la cual se crea el programa Renta Básica de Emergencia como medida
para garantizar derechos ciudadanos y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Decreta
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el programa transitorio de
transferencias monetarias no condicionadas denominado Renta Básica de emergencia, con el
fin de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas a toda la ciudadanía en Colombia en
medio de la grave crisis social agudizada por la pandemia de la COVID 19, garantizando la
incorporación de medidas para un enfoque diferencial en términos de género en su
implementación.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se adoptarán las siguientes
definiciones:
Hogar: Persona o grupo de personas, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda y que se
han asociado para compartir la dormida y/o la comida. Pueden ser familiares o no entre sí. Los
empleados del servicio doméstico y sus familiares forman parte del hogar siempre y cuando
duerman en la misma vivienda donde trabajan.
Hogares beneficiarios: Hogares en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad monetarias que
sean identificados en la base de datos de la que trata el artículo 6 de la presente ley.
Hogares en Pobreza Extrema Monetaria: Aquellos hogares que tengan un ingreso total inferior
al producto de la línea de pobreza extrema monetaria a nivel individual definida por el DANE
por el número de miembros del hogar.
Hogares en Pobreza Monetaria: Aquellos hogares que tengan un ingreso total que se encuentre
entre el producto de la línea de pobreza extrema a nivel individual definida por el DANE por
el número de miembros del hogar e inferior al producto de la línea de pobreza monetaria a nivel
individual definida por el DANE por número de miembros del hogar.
Hogares con Vulnerabilidad Monetaria: Aquellos hogares que tengan un ingreso total que se
encuentre entre la línea de pobreza monetaria a nivel individual definida por el DANE por el
número de miembros del hogar y el valor de 10 dólares diarios de Paridad de Poder Adquisitivo
por el número de miembros del hogar.
Ingresos: La suma de los ingresos de cada uno de los miembros del hogar durante un periodo
regular de tiempo, que permiten establecer y mantener un determinado nivel de gasto del hogar.
Ingresos per cápita: La suma de los ingresos de todos los miembros del hogar durante un
periodo regular de tiempo dividido por el número de miembros del hogar. Renta Básica:
Transferencia monetaria mensual no condicionada, intransferible e inembargable.
Transferencia Monetaria No Condicionada: Una transferencia mensual del Gobierno nacional
a cada uno de los hogares beneficiarios de la política de Renta Básica que no implica
contraprestación alguna por parte de los hogares beneficiarios ni está sujeta a ninguna
condicionalidad diferente a la de la pobreza y vulnerabilidad monetarias.
Artículo 3. Renta Básica. Establézcase el programa nacional de Renta Básica como una política
permanente de Estado de interés nacional para la lucha contra la pobreza y la reducción de
brechas de ingreso, focalizada en los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y
vulnerabilidad monetarias a través de la entrega de transferencias monetarias no condicionadas
de giro directo, para la cobertura de necesidades básicas y el reconocimiento al derecho
fundamental de la vida en condiciones dignas, en procura de la libertad y el desarrollo
económico y social, así como de la protección del Estado colombiano a sus ciudadanos.
Artículo 4. Periodicidad. La Renta Básica de Emergencia tendrá una duración inicial de 12
meses.
Artículo 5. Monto. Para el primer año de implementación del programa de la Renta Básica de
Emergencia, el monto corresponderá a un salario mínimo legal mensual vigente por hogar
Parágrafo 1. Finalizado el año de la Renta básica de emergencia, el Gobierno Nacional
someterá a consideración la implementación de esta como una política pública de estado.
Parágrafo 2. Las entidades encargadas de administrar el programa de Renta Básica de
emergencia no podrán realizar ningún descuento o retención con relación a los costos
administrativos derivados de la distribución del monto de la Renta Básica. Los recursos girados
por concepto de la Renta Básica de Emergencia están exentos de cualquier gravamen a los
movimientos financieros.
Artículo 6. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente ley aquellos hogares que se
encuentren en pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad monetarias. Con el fin de identificar
a los beneficiarios de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en una
sola base de datos la información demográfica y socioeconómica necesaria, la cual identificará
específicamente a los sujetos de especial protección constitucional. Para ello, el DNP podrá
apelar a las fuentes de información que considere necesarias, entre otras:

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