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Proyecto de ley número 137 de 2021 Senado, por medio del cual se otorga la libertad a mujeres en detención preventiva relacionadas con delitos de drogas y se establecen otras disposiciones

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1023
Página 32 Jueves, 19 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1023
PROYECTO DE LEY NÚMERO 137 DE 2021 SENADO
por medio del cual se otorga la libertad a mujeres en detención preventiva relacionadas con delitos
de drogas y se establecen otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY ___ DE 2021 CÁMARA
“Por medio del cual se otorga la libertad a mujeres en detención preventiva
relacionadas con delitos de drogas y se establecen otras disposiciones”
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. Conceder la libertad a mujeres gestantes, cuidadoras y
proveedoras de personas a su cargo en detención preventiva sindicadas por delitos
establecidos en los artículos 375 y 376 del Código Penal Ley 599 de 2000 y
establecer acciones afirmativas en política criminal y penitenciaria sin perjuicio de
lo establecido en la Ley 750 de 2002, en el numeral 5 del artículo 314 de la Ley 906
de 2004 y demás normas concordantes que le sean aplicables.
Parágrafo. En un periodo no mayor a tres (3) meses de entrada en vigencia de la
presente Ley el Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para hacer
efectiva la libertad de las mujeres de las que habla el presente artículo.
Artículo 2. Alcance. Mujeres gestantes, cuidadoras y proveedoras de personas a
su cargo sindicadas por los delitos establecidos en los artículos 375 y 376 del
Código Penal Ley 599 de 2000, que demuestren por cualquier medio de prueba que
la presunta comisión del delito estuvo asociada a condiciones de marginalidad,
escasas o nulas oportunidades de ingreso al mundo laboral y con necesidades
económicas apremiantes.
Artículo 3. ADICIÓNESE un parágrafo al artículo 68A de la Ley 599 de 2000,
modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS
PENALES.
PARÁGRAFO 3º. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de las
mujeres gestantes, cuidadoras y proveedoras de personas a su cargo condenadas
por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones.
Artículo 4. El Ministerio del Trabajo, junto con el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo diseñará e implementará en el término de seis (6) meses una política de
reinserción laboral efectiva para las mujeres sindicadas de delitos de drogas que
recuperen su libertad objeto de la presente ley y sus familias.
Artículo 5. El Consejo Nacional de Estupefacientes, el Consejo Superior de Política
Criminal y la Comisión Asesora para la Política de Drogas en Colombia presentaran
un informe anual al Congreso de la República sobre la situación de las mujeres
condenadas por delitos de drogas en Colombia, el impacto de las medidas privativas
de la libertad en sus familias y las oportunidades educativas y laborales otorgadas
a las mujeres que ya salieron de las cárceles para la discusión y formulación de la
política de drogas en Colombia.
Artículo 6. El Observatorio de Drogas del Ministerio de Justicia producirá boletines
periódicos con indicadores claves tales como personas detenidas, indiciadas,
imputadas, absueltas, condenadas y sancionadas por delitos de drogas,
desagregando dicha información por sexo e identidad de género, situación jurídica,
pertinencia étnica, edad, delito, nivel educativo, estado civil y personas a cargo.
Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente Ley entra a regir a partir del día
siguiente de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Jairo Reinaldo Cala Suárez
Representante a la Cámara por Santander
Partido COMUNES
Carlos Alberto Carreño Marín
Representante a la Cámara por Bogotá
Partido COMUNES
Luis Alberto Albán Urbano
Representante a la Cámara por Valle
Partido COMUNES
Omar de Jesús Restrepo Correa
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido COMUNES
Pablo Catatumbo
Senador de la República
Partido COMUNES
Criselda Lobo
Senadora de la República
Partido COMUNES
Iván Marulanda Gómez
Senador de la República
Partido Alianza Verde
Julián Gallo Cubillos
Senador de la República
Partido COMUNES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. Objeto y finalidad del proyecto de ley
Como bien se señala por Dejusticia, “La libertad es uno de los derechos más
importantes para el ser humano. Por ello, el poder que tienen los Estados de privar
a las personas de este derecho debe ejercerse de manera proporcional y solo como
último recurso, una vez que otros han sido probados y han fallado”1. Bajo este
entendido, asegurar el equilibrio entre el deber del Estado de garantizar la seguridad
y sancionar, por una parte, y la obligación de respetar los principios básicos del
derecho penal, así como los derechos fundamentales de las personas privadas de
la libertad, por el otro, resulta esencial en cualquier estado social de derecho.
Partir de estas premisas resulta clave al momento de abordar los impactos que ha
dejado la “guerra contra las drogas” adelantada desde mediados de la década de
1980 principalmente en el hemisferio occidental, dado que esta ha incidido en una
distorsión del sistema penal producto de una escalada punitiva que ha privilegiado
penas privativas de la libertad altas y desproporcionadas para sancionar toda clase
de conductas relacionadas con drogas, tales como la siembra, la posesión e incluso
el consumo.
En este orden de ideas, el objeto y la finalidad del presente proyecto de ley se asocia
principalmente con la búsqueda de visibilizar los enormes costos y las
consecuencias adversas que la privación de la libertad ha acarreado de manera
diferencial y acentuada en grupos poblacionales específicos, como es el caso de
las mujeres indígenas, negras, jóvenes, campesinas y pobres; entender el
fenómeno de las drogas en su dimensión humana; superar la lectura punitiva y
fortalecer el principio de privación de la libertad como ultima ratio, y diseñar
estrategias para minimizar las afectaciones diferenciales a las mujeres gestantes,
cuidadoras y proveedoras de personas a su cargo.
B. Justificación
Existe una tendencia a maximizar el uso del derecho penal y con esta la privación
de la libertad para atender los distintos problemas sociales que enfrentan nuestras
sociedades. Esta tendencia, necesariamente ha tenido como correlato un
incremento sistemático de las penas, con la pretensión de que este sea suficiente
para persuadidor a los infractores y al tiempo emitir un mensaje de compromiso con
la seguridad pública. Así, se ha visto vulnerado el principio que reza que la privación
de la libertad solo procede como última ratio.
En gran parte del continente americano, especialmente en Colombia, el derecho
penal se ha vuelto sinónimo de encarcelamiento, pues la mayoría de las conductas
terminan siendo sancionadas mediante privación de la libertad. Así, la amenaza de
1 Chaparro Hernández, Sergio y Pérez Correa, Catalina. Sobredosis carcelaria y política de drogas en América
Latina. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia. Bogotá. 2017. P. 11
la cárcel se ha presentado como la solución a la inseguridad y la violencia, a tal
punto en países como el nuestro se han implementado regímenes de excepción
constitucional y un visible incremento en años de las penas de diversos delitos, pero
particularmente en aquellos casos de los delitos de drogas.
Debe destacarse que de acuerdo a los estudios del World Prison Brief, en América
Latina la población carcelaria crece seis veces más rápido que la población general.
Para el caso de Colombia, la tasa de encarcelamiento ha tenido un crecimiento
constante desde mediados de la década de 1990, presentando un crecimiento del
74 desde 1972. Resulta central precisar que si bien América Latina y Colombia en
particular, es un país de producción y tránsito de cultivos declarados de uso ilícito y
sus derivados, “el aumento de la población carcelaria no es una realidad ni una
consecuencia inevitable, ni tampoco una política racional y necesaria para enfrentar
el desafío de una criminalidad creciente”2, en tanto el uso del derecho penal y la
privación de la libertad son producto de decisiones deliberadas para enfrentar
problemáticas y conflictividades sociales. “Conforme a la evidencia, la política de
encarcelamiento no solo no es necesaria para combatir la criminalidad, sino que es
contraproducente bajo las circunstancias actuales de los sistemas penitenciarios de
la región”3 y de Colombia, particularmente.
Resulta de especial importancia para el objeto de este proyecto de ley resaltar que
el uso excesivo de las detenciones preventivas, la cual es obligatoria en algunos
países para delitos de drogas como México, en Colombia tiende a aplicarse de
forma extendida para los delitos de drogas, siguiendo entonces también un
crecimiento constante en los últimos años. Tal como lo informa el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (INPEC), de 6.949 mujeres privadas de la libertad, 2.158
se encuentran sindicadas, de las cuales por el delito de trafico, fabricación o porte
de estupefacientes se encuentran 920, representando entonces el 42,63% de las
mujeres sindicadas con detención preventiva.
Es posible afirmar que la política de “guerra contra las drogas” ha fracasado, dado
que se ha concentrado en criminalizar, penalizar y encarcelar a los eslabones más
débiles del marcado de las drogas, hombres y mujeres que regularmente entran a
participar en el mercado de drogas producto de sus condiciones de pobreza y la
ausencia de oportunidades educativas y laborales. Estas personas suelen tener una
participación marginal en el negocio dado que no tienen los conocimientos directos
sobre el funcionamiento de las redes de tráfico y microtráfico. En razón a ello son
fácilmente reemplazables, razón por la cual la privación de su libertad no ha
contribuido a solucionar el problema de las drogas ilícitas.
Ahora, si bien es posible afirmar que la población femenina privada de la libertad
representa un porcentaje bajo en relación a la generalidad de la población
carcelaria, en el continente americano ese porcentaje es superior al promedio
2 Ibíd.; 23
3 Ibíd.; 24

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