Proyecto de ley número 140 de 2023 Cámara, por medio del cual se otorga la libertad a mujeres en detención preventiva relacionadas con delitos de drogas y se establecen otras disposiciones - 4 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454690

Proyecto de ley número 140 de 2023 Cámara, por medio del cual se otorga la libertad a mujeres en detención preventiva relacionadas con delitos de drogas y se establecen otras disposiciones

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
Número de Gaceta1189
Página 24 Lunes, 4 de septiembre de 2023 G 1189
por medio del cual se otorga la libertad a mujeres
en detención preventiva relacionadas con delitos de
drogas y se establecen otras disposiciones.
Bogotá, D. C., agosto de 2023
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Radicación de Proyecto de ley, por
medio del cual se otorga la libertad a mujeres en
detención preventiva relacionadas con delitos de
drogas y se establecen otras disposiciones.
Respetado Secretario General:
En nuestra calidad de Congresistas de la
República y en uso de las atribuciones que nos han
sido conferidas constitucional y legalmente, nos
permitimos respetuosamente radicar el proyecto de
ley de la referencia y, en consecuencia, le solicitamos
se sirva dar inicio al trámite legislativo respectivo.
Por los honorables Congresistas,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 140 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se otorga la libertad a mujeres
en detención preventiva relacionadas con delitos de
drogas y se establecen otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Conceder la libertad a mujeres
gestantes, lactantes, cuidadoras y proveedoras de
personas a su cargo, que se encuentren en detención
preventiva imputadas por los delitos establecidos
en los artículos 375 y 376 del Código Penal Ley
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política criminal y penitenciaria sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 750 de 2002, en el numeral
5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 y demás
normas concordantes que le sean aplicables.
Artículo 2º. Alcance. La presente ley se
aplicará con enfoque de género a mujeres gestantes,
lactantes, cuidadoras y proveedoras de personas a su
cargo, que se encuentren imputadas por los delitos
establecidos en los artículos 375 y 376 del Código
Artículo 3º. Deniciones. Para efecto de los
dispuesto en la presente ley. Se adoptan las siguientes
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Enfoque de género: conjunto de herramientas que
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contextuales y situaciones vivenciadas por las
personas de acuerdo con su sexo y a los constructos
sociales asociados con dicho sexo, con sus
implicaciones y diferencias económicas, políticas,
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brechas y patrones de discriminación.
Perspectiva de género: estrategia destinada a
hacer que las preocupaciones y experiencias de
las mujeres, así como de los hombres, sean un
elemento integrante de la elaboración, la aplicación,
la supervisión y la evaluación de las políticas y los
programas en todas las esferas políticas, económicas
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[sustantiva] entre los géneros.
Mujer gestante: entiéndase por mujer gestante la
mujer en estado de embarazo.
Mujer lactante: entiéndase por mujer lactante
la mujer que posterior a su parto inicia el proceso
de alimentar al recién nacido a través de sus senos.
Dicho proceso se entiende por un plazo de dos años
contados a partir del nacimiento.
Mujer cuidadora: Entiéndase por mujer
cuidadora, la mujer que tiene a su cargo el cuidado
y atención de personas ya sean familiares o terceros
por razones de salud, situación de discapacidad o
minoría de edad.
Mujer proveedora: entiéndase por mujer
proveedora, la mujer que provee en su hogar las
alternativas para suplir las necesidades económicas
de alimentación, transporte, vivienda, servicios
públicos y demás requeridas en el hogar.
Artículo 4º. Procedimiento. Las mujeres
gestantes, lactantes, cuidadoras y proveedoras
que se encuentren en detención preventiva en
establecimiento carcelario o en su residencia, podrán
solicitar al juez de control de garantías del municipio
en el que se encuentren detenidas, la aplicación del
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ley, quién analizará la prueba y procederá a decidir
sobre su aplicación.
Parágrafo. Para probar la condición de mujer
gestante, lactante, cuidadora o proveedora bastará
prueba sumaria tales como declaraciones de terceros,
interposición de acciones de tutela como agente
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que permita corroborar su condición.

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