Proyecto de ley número 147 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se establece el tipo penal de ciberacoso sexual de menores y se dictan otras disposiciones - 4 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454797

Proyecto de ley número 147 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se establece el tipo penal de ciberacoso sexual de menores y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
Número de Gaceta1191
G 1191 Lunes, 4 de septiembre de 2023 Página 15
Galvis Gaitán, F. (2007). El municipio
colombiano. TEMIS.
Hernández Becerra, A. (2013). Ordenamiento
y desarreglo territorial de Colombia. Universidad
Externado de Colombia.
Robledo Silva, P. (2010). La autonomía municipal
en Colombia. Universidad Externado de Colombia.
Ley 617 (2000)
Rodriguez Ojeda, J. A. (2017). Importancia de los
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Obtenido de Repositorio Universidad Santo Tomas
de Aquino: https://repository.usta.edu.co/handle/11
634/9558#:~:text=Resumen-El%20Municipio%20
es%20la%20entidad%20fundamental%20
del%20ordenamiento%2 0jur%C3%ADdico%20
Colombiano,participaci%C3%B3n%20
comunitaria%2C%20el%20 mejoramiento%20
social
Sentencia C-1051, C-1051 (Corte Constitucional
de Colombia 2001).
Suing Nagua , J. (2017). Derecho municipal.
Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
quitar y poner:
Rodríguez Ojeda, J. A. (2017). Importancia de los
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Obtenido de Repositorio Universidad Santo Tomás
de Aquino: https://repository.usta.edu.co/handle/11
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es%20la%20entidad%20fundamental%20
del%20ordenamiento%2 0jur%C3%ADdico%20
Colombiano,participaci%C3%B3n%20
comunitaria%2C%20el%20 mejoramiento%20
social
Sentencia C-1051, C-1051 (Corte Constitucional
de Colombia 2001).
Suing Nagua , J. (2017). Derecho municipal.
Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 147 2023
CÁMARA
por medio de la cual se modica el Código Penal,
se establece el tipo penal de ciberacoso sexual de
menores y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
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acoso sexual virtual de niños, niñas y adolescentes
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educativas para concientizar a toda la población
acerca de la existencia de este delito.
Artículo 2º. Denición. Grooming o acoso
sexual virtual en menores de catorce (14) años. A
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el acoso sexual virtual a niños, niñas y adolescentes
menores de catorce (14) años, consistente en
acciones deliberadas por parte de una persona adulta
para contactar a un niño, niña o adolescente mediante
el uso de internet, redes sociales, aplicaciones
       
sexuales.
Artículo 3º. Tipos de Grooming. Pueden
presentarse dos casos: 1. Sin fase previa de relación
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fotos o videos sexuales del niño, niña o adolescente
mediante la obtención de contraseñas o hackeo
de cuentas. Con el material sexual o erótico en
mano, extorsiona al niño, niña o adolescente con
mostrarlo si este no le entrega más material o accede
a un encuentro personal. En este caso el material es
obtenido a la fuerza, y el niño, niña o adolescente
acosado puede no saber cómo se obtuvo. 2. Con
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caso, el material es entregado por el niño, niña o
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
adulta se vale de distintas herramientas para mentir
sobre su identidad y hacerse pasar por un par (menor
de edad).
Artículo 4º. Educación y formación para
adultos. El Gobierno nacional a través de los
Ministerios de Educación y de las Tecnologías de
la Información y las Telecomunicaciones adoptarán
dentro de los seis (06) meses siguientes a la entrada
en vigencia de esta ley, una política pública para
prevención del grooming o acoso sexual virtual
de niños, niñas y adolescentes menores de edad
enfocada en fomentar la educación y la formación
sistemática para padres y madres, tutor legal,
educadores, profesores, trabajadores sociales y
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los peligros que pudieran dañar la integridad física o
mental de los menores.
La Política deberá ser difundida ampliamente
a través de campañas de televisión pública y otros
medios de comunicación masiva.
Artículo 5º. Alfabetización virtual o cibernética
para menores. El Gobierno nacional a través de los
Ministerios de Educación y de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación deberán otorgar
especial importancia a la alfabetización virtual o
cibernética desde la primera infancia para que todas
las personas aprendan a construir su huella digital
correctamente; comprendan los riesgos existentes

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