Proyecto de ley número 148 de 2023 Cámara, por medio de la cual se exalta la memoria del escritor Manuel Zapata Olivella, se autoriza la creación del Premio Nacional de Literatura Narp Manuel Zapata Olivella y se dictan otras disposiciones - 4 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454836

Proyecto de ley número 148 de 2023 Cámara, por medio de la cual se exalta la memoria del escritor Manuel Zapata Olivella, se autoriza la creación del Premio Nacional de Literatura Narp Manuel Zapata Olivella y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
Número de Gaceta1191
Página 20 Lunes, 4 de septiembre de 2023 G 1191
POTENCIALES CONFLICTOS DE
INTERÉS
De acuerdo con el artículo 291 de la Ley 5ª de
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por el artículo 3° de la Ley 2003 de 2019, “el autor
del proyecto y el ponente presentarán en el cuerpo
de la exposición de motivos un acápite que describa
las circunstancias o eventos que podrían generar un
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proyecto, de acuerdo con el artículo 286. Estos serán
criterios guías para que los otros congresistas tomen
una decisión en torno a si se encuentran en una
causal de impedimento, no obstante, otras causales
que el Congresista pueda encontrar”. A su turno, el
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discusión o votación de un proyecto de ley o acto
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particular, actual y directo a favor del congresista”.
Consideramos los autores que el articulado de
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interés. No obstante, cada Congresista puede señalar
por escrito antes de la votación las situaciones que le
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de interés.
De los honorables Congresistas,
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 148 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se exalta la memoria del
escritor Manuel Zapata Olivella, se
autoriza la creación del Premio Nacional de
Literatura Narp Manuel Zapata Olivella y
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto: El objeto de la presente
ley es exaltar la memoria del escritor Manuel
Zapata Olivella por su contribución a la literatura
colombiana y afrocolombiana en especial, y a la
promoción internacional que realizó del folclore
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folclóricas que fundó. Se autoriza al Ministerio
de Cultura para crear el Premio Nacional de
Literatura Manuel Zapata Olivella y se dictan otras
disposiciones.
Artículo 2°. La nación y el Congreso de la
República exaltan la memoria del intelectual Manuel
Zapata Olivella, quien fue médico, antropólogo,
folclorista y continúa siendo el representante más
importante de la literatura afrocolombiana.
Realícese acto solemne para celebrar su vida y
obra en el Capitolio Nacional, el cual será presidido
por la Comisión Afro del Congreso y transmitido
por el canal del Congreso.
Artículo 3°. Se autoriza al Ministerio de Cultura
para crear “el Premio Nacional de Literatura NARP
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anualmente a un escritor negro, afrocolombiano,
raizal o palenquero. El Gobierno nacional a través
del Ministerio de Cultura reglamentará dicho
premio.
Artículo 4°. El Premio Nacional de Literatura
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donaciones públicas y privadas al Ministerio
de Cultura, así como recursos de cooperación
internacional para la promoción de derechos y el
empoderamiento de las personas pertenecientes
a las minorías negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras.
Artículo 5°. El Ministerio de Educación
promoverá la lectura de las obras de Manuel Zapata
Olivella en las instituciones de educación pública
de Colombia para contribuir al conocimiento de la
literatura afrocolombiana.
Artículo 6°. Autorízase al Gobierno nacional
para realizar todas las inclusiones presupuestales
que exija el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley entrará en
vigor a partir de su promulgación.
De los honorables Congresistas,

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