Proyecto de Ley número 151 de 2023 Cámara, por medio del cual se reconocen hasta tres días libres remunerados por afectaciones de salud mental que ocasionen un bajo desempeño en las funciones laborales - 4 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454866

Proyecto de Ley número 151 de 2023 Cámara, por medio del cual se reconocen hasta tres días libres remunerados por afectaciones de salud mental que ocasionen un bajo desempeño en las funciones laborales

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
Número de Gaceta1192
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1192 Bogotá, D. C., lunes, 4 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 41 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 151 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se reconocen hasta tres días
libres remunerados por afectaciones de salud mental
que ocasionen un bajo desempeño en las funciones
laborales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto reconocer la salud mental como un aspecto
fundamental en el diario vivir de cada individuo,
cuyo desequilibrio puede afectar, entre otros, al
ámbito laboral, por lo que se establece un término
de uno a tres días libres remunerados, en todos los
casos en que la persona sufra de una afectación
mental con repercusiones en el cumplimiento de sus
funciones laborales.
Artículo 2º. Aplicación. Toda persona vinculada
laboralmente puede solicitar a su empleador el
reconocimiento de un período remunerado, con
el propósito de atender aspectos relacionados
con su salud mental, cuando esta pueda afectar el
desempeño en el cumplimiento de sus funciones
asignadas en el espacio de trabajo.
Para ello, el empleador deberá contactar a la
aseguradora de riesgos profesionales (ARL), para
que esta disponga de un profesional en psicología
clínica que evaluará al empleado y determinará si
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determinar y autorizar el otorgamiento del número de
días necesarios, dentro del margen de días precitados,
para que el afectado equilibre su salud mental.
Parágrafo. La ARL, deberá cubrir el número de
días otorgados por afectación en la salud mental,
en un porcentaje equivalente al 100% del valor
devengado por día.
Artículo 3º. La ARL, deberá comunicar el asunto
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del caso del empleado afectado en su salud mental,
en el número de sesiones que dispongan los
profesionales de salud especialistas en la materia.
A criterio del profesional de salud designado por
la EPS, se podrán aumentar las sesiones a un número
que se determine conveniente para el adecuado
seguimiento y estabilización mental del paciente.
Parágrafo 1º. Hasta tanto no se entregue
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seguimiento autorizadas por parte del profesional
especialista de la EPS a cargo del caso respectivo,
la persona afectada en su salud mental no estará
habilitada para elevar una nueva solicitud de
reconocimiento para el cuidado de la salud mental
de la que trata esta ley.
Parágrafo 2º. El empleador deberá permitir y
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brindar al empleado afectado en su salud mental
plena garantía para que pueda asistir a cada una de
las citas que para evaluar su estado establezca la
EPS, en las fechas y horas establecidas, teniendo a
su vez el derecho a exigir el correspondiente soporte
de asistencia a las citas respectivas.
Artículo 4º. El profesional en psicología clínica,
debidamente inscrito y vinculado a la EPS, podrá
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de enfermedad mental, trastornos y/o estados de
agotamiento físico o emocional.
Parágrafo. La EPS que esté cargo del seguimiento
del estado de salud mental, en caso de emitir una
incapacidad, deberá seguir los mismos parámetros
bajo los que cubren las incapacidades derivadas del
diagnóstico de enfermedad común.

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