Proyecto de ley número 153 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2022 |
Número de Gaceta | 1026 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1026 Bogotá, D. C., viernes, 2 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 153 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 122
de la Ley 30 de 1992.
Bogotá, D. C., agosto 24 de 2022.
Honorable,
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Presidente de la Cámara de Representantes.
Congreso de la República de Colombia.
Ciudad.
Asunto: Radicación proyecto de ley, por medio
1992.
Honorable Presidente,
En mi condición de Representante a la Cámara,
radico ante la Honorable Secretaría General de la
Cámara de Representantes el proyecto de ley, por
medio del cual se modica el artículo 122 de la Ley
30 de 1992, para que sea puesto a consideración de
la Cámara de Representantes.
Cumpliendo con el pleno de los requisitos
de iniciar el trámite legislativo de esta iniciativa,
adjunto a esta comunicación encontrará el texto
original y tres (3) copias del proyecto de ley, así
como una copia en medio magnético (USB).
De los Honorables Congresistas,
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
El artículo 67 de la Constitución Política indica
que la educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social. En
adición, que el Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años y que comprenderá
como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica. Concluye que la educación será
gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio
de cobro de derechos académicos a quienes
puedan sufragarlos.
Dentro de los Planes Nacionales para la Reforma
Rural Integral que componen el Acuerdo Final para
una Paz Estable y Duradera, en el punto 1.3.2.2
encontramos, como criterio sobre Educación Rural,
i) el incremento progresivo de los cupos técnicos,
tecnológicos y universitarios en las zonas rurales,
con acceso equitativo para hombres y mujeres,
incluyendo personas en condición de discapacidad.
Se tomarán medidas especiales para incentivar el
acceso y permanencia de las mujeres rurales, y ii)
la implementación de un programa especial para la
eliminación del analfabetismo rural.
El CONPES 4031 de 20211, “Política nacional de
atención y reparación integral a las víctimas”, en su
línea de acción número 5, referente a la contribución
de la superación de la situación de vulnerabilidad de
las víctimas de desplazamiento forzado con enfoque
diferencial indica una serie de recomendaciones. De
las anteriores se destacan:
las entidades para la garantía del derecho a
la educación de la población víctima, desde
el 2021 y durante los diez años de vigencia
del presente plan, el Ministerio de Educación
1 Departamento Nacional de Planeación. Consejo Nacio-
nal de Política Económica y Social - CONPES 4031 de
junio 11 de 2011. Política Nacional de Atención y Repa-
ración Integral a las Víctimas.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba