Proyecto de ley número 336 de 2023 Senado, 154 de 2022 Cámara, por medio del cual se declara la disciplina de la Chaza como deporte nacional y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910594351

Proyecto de ley número 336 de 2023 Senado, 154 de 2022 Cámara, por medio del cual se declara la disciplina de la Chaza como deporte nacional y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara154/2022
Número de Iniciativa en el Senado336/2023
G 1022 Viernes, 2 de septiembre de 2022 Página 9
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 154 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se declara a la disciplina de
la Chaza como deporte nacional y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese la disciplina deportiva
de la Chaza como deporte nacional en todo el
territorio. Su divulgación y fomento estará a cargo
del Ministerio del Deporte.
Artículo 2°. Los clubes, las ligas y la Federación
de la Chaza deberán registrar ante el Ministerio del
Deporte la totalidad de los inscritos en sus registros.
Estos tendrán los mismos derechos de los deportistas
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propenderá por hacer de esta disciplina parte de la
imagen de Colombia en el exterior.
Parágrafo. El Ministerio del Deporte apoyará a
las escuelas de formación para la práctica del juego
de la Chaza, impulsará campeonatos veredales,
municipales, distritales, departamentales y
nacionales, además de la profesionalización de las
personas que representarán a nuestro país en eventos
nacionales e internacionales.
Artículo 3°. El Ministerio del Deporte, como
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los entes públicos que conforman el Sistema Nacional
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asesoramiento de la práctica deportiva profesional
de la Chaza. Para ello, se deberá tener en cuenta los
siguientes objetivos rectores:
a) Fortalecer la organización deportiva en los
municipios, distritos y departamentos que
practican la Chaza, promoviendo la inclusión
y la integración de los diversos grupos
poblacionales y comunidad en general;
b) Propender por la eliminación de las barreras
culturales, sociales y económicas que existen
frente a esta práctica deportiva;
c) Brindar oportunidades de mejorar y recuperar
los escenarios deportivos, para darles un
uso adecuado en la realización de eventos
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la comunidad urbana y rural de las regiones;
d) Promover y regular la participación del sector
privado, asociado o no, en esta disciplina
deportiva;
e) Dar asistencia técnica a los entes depar-
tamentales, distritales y municipales para la
formulación de planes deportivos y la ejecución
de proyectos relacionados con este deporte;
f) Promover la práctica de la Chaza, su
profesionalización y formación de los
practicantes de este deporte a través de
las escuelas de formación, impulsando
campeonatos de orden veredal, municipal,
distrital, departamental y nacional.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional,
departamental y municipal a la destinación de las
apropiaciones presupuestales necesarias para la
ejecución de acciones, obras e intervenciones de
interés social y utilidad pública que tengan como
propósito garantizar y fomentar la práctica del
deporte de la Chaza.

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