Proyecto de ley número 155 de 2021 Senado, por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de La Dorada en el departamento de Caldas, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones - 27 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266186

Proyecto de ley número 155 de 2021 Senado, por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de La Dorada en el departamento de Caldas, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de Gaceta1102
Gaceta del Congreso 1102 Viernes, 27 de agosto de 2021 Página 9
Toda vez que el presente proyecto de ley versa sobre materias de carácter
general, se considera que la discusión o votación de este no configuraría para
ningún congresista ningún beneficio particular, actual o directo. Esto, debido
a que la iniciativa se refiere a la obligatoriedad de que los dispositivos móviles
que se comercialicen en Colombia cuenten con una tecnología de
desactivación remota, para disminuir el robo de celulares. Por consiguiente,
se considera que no hay conflicto de interés al tenor del segundo literal del
artículo 286 del Reglamento del Congreso:
“Artículo 286. (…)
Para todos los efectos se entiende que no hay conflicto de interés en las
siguientes circunstancias:
Cuando el congresista participe, discuta, vote un proyecto de ley o de acto
legislativo que otorgue beneficios o cargos de carácter general, es decir
cuando el interés del congresista coincide o se fusione con los intereses de los
electores.”
Cabe anotar que el concepto contenido en esta exposición de motivos no
dispensa del hecho que los congresistas identifiquen otros conflictos de
interés.
Atentamente,
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Senador de la República Senadora de la República
Atentamente
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SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 17 de Agosto de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.154/21 Senado “POR LA CUAL SE
DICTAN DISPOSICIONES PARA REDUCIR EL HURTO DE DISPOSITIVOS
MÓVILES EN EL TERRITORIO NACIONAL”, me permito remitir a su despacho
el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante la
Secretaria General del Senado de la República por los Honorables
Senadores LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES, SOLEDAD TAMAYO
TAMAYO. La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley es
competencia de la Comisión SEXTA Constitucional Permanente del Senado de
la República, de conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – AGOSTO 17 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el
precitado Proyecto de Ley a la Comisión SEXTA Constitucional y envíese copia
del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del
Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 155 DE 2021 SENADO
por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del
municipio de La Dorada en el departamento de Caldas, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan
otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY NO. _____ DE 2021
SENADO, “
Por medio de la cual la
Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación
del municipio de La Dorada
en el Departamento de Caldas, rinde público
homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO .1. Objeto
. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la
celebración del Centenario de fundación
del municipio de la Dorada en el
Departamento de Caldas, hecho que sucedió el 23 de abril de 1923.
ARTÍCULO .2. Reconocimiento nacional.
La Nación hace un reconocimiento al
municipio de La Dorada, a sus habitantes, resalta sus virtudes, su honradez, su
creatividad, su ánimo trabajador y los aportes que como municipio ha
proporcionado al desarrollo social y económico del país y la región.
El Gobierno Nacional como homenaje con motivo del centenario de fundación de
este municipio, exaltará las virtudes de
la región, los habitantes y ciudadanos
oriundos de su territorio, a través de un video que será transmitido por las redes
institucionales y el canal institucional.
ARTÍCULO .3. Honores.
El Gobierno Nacional y el Congreso de la República de
Colombia rendirán honores al municipio de La Dorada, el 23 de abril del año 2023.
ARTÍCULO .4. Autorización.
Autorícese al Gobierno nacional para que, de
conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y
subsidiariedad, asigne en el Presupuesto Ge
neral de la Nación, e impulse a través
del Sistema de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de
adelantar proyectos, obras de infraestruct
ura y actividades de interés público y
social, promotoras del desarrollo regional
, que beneficiarán a la comunidad del
municipio de La Dorada y del departamento de Caldas.
ARTÍCULO .5. Crédito, contratos y traslados.
Para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente ley, se autoriza
al Gobierno Nacional la celebración de
los contratos y convenios interadministrativ
os necesarios entre la nación y el
municipio de La Dorada, así como para efec
tuar los créditos, contracréditos y los
traslados presupuestales a que haya lugar.
ARTÍCULO .6. Orden de la democracia.
Confiérase la condecoración Orden del
Congreso de Colombia en el grado de Gran Cruz de Comendador, por parte del
Senado de la República al municipio de La Dorada, en cabeza de su
administración municipal.
ARTÍCULO .7. Vigencia.
La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
Cordialmente,
JUAN FELIPE LEMOS URIBE
Senador de la República

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