Proyecto de ley número 160 de 2021 Senado, ""por la cual se limitan las plantaciones de eucaliptos, pinos y otras especies con destino a la explotación de la industria maderera y se dicta otras disposiciones. -Ley Pro Bosques - 27 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266202

Proyecto de ley número 160 de 2021 Senado, ""por la cual se limitan las plantaciones de eucaliptos, pinos y otras especies con destino a la explotación de la industria maderera y se dicta otras disposiciones. -Ley Pro Bosques

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de Gaceta1102
Página 12 Viernes, 27 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1102
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-343 de 1995, respecto a la iniciativa
que tienen los Congresistas, ha manifestado: “La iniciativa parlamentaria para
presentar proyectos de ley que decreten gasto público, no conlleva la modificación
o adición del presupuesto general de la Nación. Simplemente esas leyes servirán
de título para que posteriormente, a iniciativa del Gobierno, se incluyan en la ley
anual del presupuesto las partidas necesarias para atender esos gastos”.
El alcalde, César Arturo Alzate, ha expresado que es un momento crucial para una
población que cumplirá 100 años de fundación y en el 2023, los 100 de ser
municipio
al centro del país, al Eje Cafetero, al Tolima e inclusive al Valle y a Antioquia. Más
cuando por allí pasarán las cargas de carbón, acero, café y otros.
Por ello hay esfuerzos sinérgicos, que el Gobierno Nacional debiera complementar
para sacar adelante mayor infraestructura educativa, la Terminal y Centro
Logístico de la Dorada, y el Centro Tecnológico Bio de la Dorada, así como lo
intenta hacer la Gobernación de Caldas que viene trabajando iniciativas, como el
Centro de Innovación; el Malecón; la construcción de sistema de alcantarillado;
el proyecto Caldas Vital, más agua más ahorro más bienestar, y el hospital de
La Dorada.
Cordialmente,
JUAN FELIPE LEMOS URIBE
Senador de la República
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 17 de Agosto de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.155/21 Senado “POR MEDIO DE
LA CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACIÓN DE LOS CIEN
(100) AÑOS DE FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE LA DORADA EN EL
DEPARTAMENTO DE CALDAS, RINDE PÚBLICO HOMENAJE A SUS
HABITANTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, me permito remitir a
su despacho el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el día de hoy
ante la Secretaria General del Senado de la República por el Honorable
Senador JUAN FELIPE LEMOS URIBE. La materia de que trata el mencionado
Proyecto de Ley es competencia de la Comisión SEGUNDA Constitucional
Permanente del Senado de la República, de conformidad con las disposiciones
Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – AGOSTO 17 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el
precitado Proyecto de Ley a la Comisión SEGUNDA Constitucional y envíese
copia del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del
Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 160 DE 2021 SENADO
“por la cual se limitan las plantaciones de eucaliptos, pinos y otras especies con destino a la explotación
de la industria maderera y se dicta otras disposiciones. -Ley Pro Bosques-.
PROYECTO DE LEY__________ DE 2021
Por la cual se limitan las plantaciones de eucaliptos, pinos y otras especies con destino a la
explotación de la industria maderera y se dicta otras disposiciones. Ley Pro Bosques -.
EL CONGRESO DE LA REPÙBLICA DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene por objeto preservar el patrimonio natural, el suelo y
las napas de agua subterránea, estableciendo acciones para limitar las plantaciones productoras
forestales que generen impacto irreversible por su carácter invasivo y ser catalogadas como
especies introducidas.
Artículo 2º. Limitación. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se limitan
las plantaciones productoras forestales de eucaliptos, pinos y demás especies que hayan sido
introducidas, con destino a la explotación de la industria maderera, en las áreas de importancia
estratégica para la conservación del recurso hídrico que surten de agua a los acueductos
municipales, distritales y regionales.
Parágrafo 1: La limitación dispuesta en la presente ley se aplicará igualmente para:
1. Los distritos de conservación de suelos, ecosistemas estratégicos para la preservación del
agua y la vida como las zonas paramunas y las zonas de transición bosque-paramo.
2. Las demás especies introducidas que puedan generar conflictos ambientales a la
disponibilidad hídrica en los ecosistemas estratégicos en su preservación de agua, la vida
y la biodiversidad.
Parágrafo 2: La limitación dispuesta en la presente ley respetara los derechos de los habitantes
de estas zonas, su visión y utilización ancestral de los recursos.
Artículo 3º. Reforestación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, promoverá la
reforestación y conservación con especies nativas de las áreas de importancia estratégicas que
surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, al igual que a los distritos de
conservación de suelos, zonas paramunas y zonas de transición bosque-paramo.
Artículo 4º. Restauración y Rehabilitación de Ecosistemas Forestales. El Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulación con las autoridades ambientales de los
territorios, adelantara las acciones necesarias para promover la recuperación de la biodiversidad y
los servicios ecosistémicos que fueren afectados por plantaciones productoras forestales de
eucaliptos, pinos y demás especies con destino a la explotación de la industria maderera, en áreas
de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico.
Artículo 5° Informe de Gestión. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el
marco de sus competencias, presentará de forma anual mediante audiencia pública al sector
privado y a los actores de la sociedad civil informe sobre los avances obtenidos de la
implementación de la presente ley.
Parágrafo. La audiencia pública deberá tener en cuenta los postulados de la participación
ciudadana en materia ambiental y garantizar la debida asistencia y participación de las
comunidades rurales.
Artículo 6º. Deber de Reglamentación. El Gobierno nacional a través del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá adoptar las decisiones tendientes a limitar las
plantaciones productoras forestales de eucaliptos y pinos que tengan por objeto el extractivismo
maderero, en los distritos de conservación de suelos, ecosistemas estratégicos para la
preservación del agua y la vida como las zonas paramunas y las zonas de transición bosque-
paramo y en las demás especies introducidas que puedan generar conflictos ambientales a la
disponibilidad hídrica en los ecosistemas estratégicos en su preservación de agua, la vida y la
biodiversidad.
Parágrafo 1: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá desarrollar campañas de
divulgación y promoción de la gobernanza forestal con el propósito de establecer para el
cumplimiento de la presente ley procesos multiactorales, articulados y participativos entre el
Estado, el sector privado y la sociedad civil.
Artículo 7º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
De las y los Congresistas,
ANTONIO SANGUINO PÁEZ JORGE EDUARDO LONDOÑO
Senador de la República Senador de la República
Alianza Verde Alianza Verde
JUANITA GOEBERTUS ANGELICA LOZANO
Representante a la Cámara Senadora de la República
Alianza Verde Alianza Verde

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