PROYECTO DE LEY NÚMERO 160 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, se define la política de paz de Estado, y se dictan otras disposiciones - 8 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910553744

PROYECTO DE LEY NÚMERO 160 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, se define la política de paz de Estado, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de Gaceta1041
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1041 Bogotá, D. C., jueves, 8 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 160 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se modica, adiciona y prorroga
la Ley 418 de 1997, se dene la política de paz de
Estado, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene como
        
     
contenidas en la Ley 418 de 1997 “Por la cual se
consagran unos instrumentos para la búsqueda de la



CAPÍTULO I
Seguridad humana y paz total
Artículo 2°. Adiciónense tres incisos al artículo
3° de la Ley 418 de 1997, del siguiente tenor:
Artículo 3º. El Estado propenderá por el
establecimiento de un orden social justo que asegure

y libertades de los individuos y adoptará medidas
en favor de grupos discriminados o marginados,
tendientes a lograr condiciones de igualdad real y
a proveer a todos de las mismas oportunidades para
su adecuado desenvolvimiento, el de su familia y su
grupo social.
El Estado garantizará la seguridad humana
para la construcción de la paz total. Para ello,
promoverá respuestas centradas en las personas
y las comunidades, de carácter exhaustivo y
adaptadas a cada contexto, orientadas a la
prevención, y que refuercen la protección de
todas las personas y todas las comunidades.
Asimismo, reconocerá la interrelación de la
paz, el desarrollo y los derechos humanos en el
enfoque de seguridad humana.
La política de paz será prioritaria en los
asuntos de Estado, transversal a estos, e integral,
tanto en lo referente a la implementación de
acuerdos, como con relación a procesos de
negociación, diálogo y acogimiento a la justicia.
La política de paz será una política de Estado
y, en tal sentido, vinculará a las autoridades
de todas las ramas y niveles del poder público,
quienes deberán orientar sus actuaciones a
darle cumplimiento. Asimismo, los diferentes
gobiernos deberán garantizar la continuidad de
las políticas públicas de paz y, en consecuencia,
tendrán el deber de concluir aquellas que sean
jadas por administraciones precedentes.
Artículo 3°. Modifíquese y adiciónese un
parágrafo al artículo 6° de la Ley 418 de 1997,
elimínese la adición incorporada a este artículo
mediante el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, el
cual quedará así:
Artículo 6º. En el Plan Nacional de Desarrollo
y en los Planes de Desarrollo Locales de las
entidades territoriales se jarán políticas,
programas y proyectos, dirigidos al logro de
la paz y de un desarrollo social equitativo y a
integrar a las regiones, en especial, los municipios
más afectados por la violencia o aquellos en los
que la presencia del Estado ha sido insuciente,
con el propósito de alcanzar los nes del Estado,
contenidos en el artículo 2° de la Constitución
Política, así como un orden justo democrático y
pacíco, y la convivencia y la paz.
Parágrafo. En los Planes de Desarrollo de las
entidades territoriales ubicadas en zonas PDET
se priorizará lo dispuesto en el Plan Marco de
Implementación (PMI) y, en concordancia con
Página 2 Jueves, 8 de septiembre de 2022 G 1041
ello, la implementación de los Programas de
Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), los
Planes de Acción para la Transformación Rural
(PATR), los Planes Integrales de Sustitución
y Desarrollo Alternativo (PISDA) y los Planes
Nacionales Sectoriales (PNS).
Parágrafo transitorio. Facúltese al Presidente
de la República para que dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigencia de esta ley,
adopte las medidas necesarias para asegurar que
los recursos apropiados o en ejecución en las
Zonas Estratégicas de Intervención Integral sean
gestionados adecuadamente para el cumplimiento
del objeto de los proyectos, su cierre y liquidación.
El Presidente de la República podrá ordenar una
auditoría forense integral a los recursos asignados
a la Zonas Estratégicas de Intervención Integral
previa o posterior a la liquidación de los proyectos.
El Consejo de Seguridad Nacional podrá
declarar zonas estratégicas de intervención
integral a regiones afectadas por la criminalidad
que afecte la seguridad nacional, con el n de
proteger a la población y garantizar una acción
unicada, coordinada, interagencial, sostenida e
integral del Estado. Estas zonas serán objeto de
planes especiales de fortalecimiento del Estado
Social de Derecho, prioridad para la prestación
de servicios sociales y de medidas reforzadas de
protección a la población.
Los planes no suspenderán los Programas de
Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y,
donde coincidan, se articularán. La elaboración
de dichos planes será bajo la coordinación del
Consejo de Seguridad Nacional y respecto a zonas
PDET con la participación del Alto Consejero
para el Posconicto. El Gobierno nacional
reglamentará los aspectos que se requieren para
su ejecución.
Los planes integrales tendrán la duración que
se determine y articularán a las instituciones
públicas, el sector privado y la cooperación
internacional.
El Presidente de la República designará un
Gabinete de Paz que coordine la estrategia integral
en los territorios priorizados donde se articularán
en la Hoja de Ruta Única, lo correspondiente
a la intervención de las Zonas Estratégicas de
Intervención Integral (ZEII), los Programas de
Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), los
Planes de Acción para la Transformación Rural
(PATR), los Planes Integrales de Sustitución
y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes
Naciones Sectoriales (PNS) y los dispuesto en el
Plan Marco de Implementación (PMI).
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional
reglamentará una subcuenta en el Fondo de
Programas Especiales para la Paz creado por la
Ley 368 de 1997, con el n de nanciar los planes,
programas y estrategias que se implementarán
en los territorios que se establezcan como
zonas estratégicas de intervención integral.
La nanciación de estos planes, programas y
estrategias provendrán de recursos adicionales
del presupuesto público, recursos de cooperación
internacional y aportes del sector privado.
Parágrafo 2°. Los recursos destinados a la
nanciación de las Zonas Especiales de Inversión
en ningún caso podrán comprometer los recursos
denidos por el Plan Marco de Implementación
para los PDET.
Artículo 4°. Modifíquense el inciso segundo
y el parágrafo tercero, elimínense los parágrafos
transitorios 3A y 3B, y adiciónense dos parágrafos
nuevos al artículo 8° de la Ley 418 de 1997,
         
2018, el cual quedará así:
Artículo    

promover la reconciliación entre los colombianos, la

 
conversaciones y diálogos con estructuras
o 
la ley.
     
acuerdos con los voceros o miembros
representantes de los grupos armados
     
     
     
Internacional Humanitario, el respeto de los

su disminución, la reincorporación a la vida

o su tránsito a la legalidad y la creación de
condiciones que propendan por un orden
político, social y económico justo.
Los acuerdos y su contenido serán los que a
juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar

por las instancias nacionales o internacionales que
para el efecto y de común acuerdo designen las
partes.
      
pleno funcionamiento de las instituciones civiles de

al margen de la ley que lo suscribe.
Cuando así lo disponga el Gobierno nacional
según lo acordado por las partes, en el marco de
un proceso de desarme, una instancia internacional
podrá estar encargada de funciones tales como
la administración, registro, control, destrucción
      
 
actividades necesarias para llevar a cabo el proceso.
A la respectiva instancia internacional que
acuerden las partes se les otorgarán todas las
facilidades, privilegios, de carácter tributario
y aduanero, y protección necesarios para su
establecimiento y funcionamiento en el territorio
nacional.
G 1041 Jueves, 8 de septiembre de 2022 Página 3
Parágrafo 1º. De conformidad con las normas
   
efectos de la presente ley, se entiende por grupo
   
    
sobre una parte del territorio un control tal que le
   
concertadas.
Se entiende por miembro-representante, la
 
de la ley designe como representante suyo para
participar en los diálogos, negociación o suscripción
de acuerdos con el Gobierno nacional, o sus
delegados.
Se entiende por vocero persona de la sociedad

al margen de la ley, pero con el consentimiento
expreso de este, participa en su nombre en los

No será admitida como vocero, la persona contra
quien obre, previo al inicio de estos, resolución o
escrito de acusación.
Parágrafo 2º.      
       
         
autoridades judiciales correspondientes suspenderán
         
dicten en contra de los miembros representantes de

los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o

Para tal efecto, el Gobierno nacional comunicará
a las autoridades señaladas el inicio, terminación o
      

que actúan como voceros o miembros representantes

la ley.
Igualmente, se suspenderán las órdenes de
captura que se dicten en contra de los voceros con
posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones
o suscripción de acuerdos, por el término que duren
estos.
       
        
diálogos, negociaciones y acuerdos de que trata esta
ley.

conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos
y de considerarlo conveniente podrán acudir a
instituciones o personas de la vida nacional o

Parágrafo 3º. El Gobierno nacional o los
    
mismo, podrán acordar con los voceros o miembros
     

del presente artículo, su ubicación temporal, o la de

territorio nacional, de considerarse conveniente. En
 
de las órdenes de captura, incluidas las órdenes
de captura con nes de extradición, contra estos
       
margen de la ley al igual que durante el transcurso
      
        

Adicionalmente, si así lo acordaran las partes,
a solicitud del Gobierno nacional y de manera
temporal se podrá suspender la ejecución de las
órdenes de captura en contra de cualquiera de los
    
         

   
       

la manera como funcionarán las instituciones

De conformidad con lo que acuerden las partes en el


      

2. Establecer el rol de las instancias nacionales
e internacionales que participen en el proceso
de dejación de armas y tránsito a la legalidad

la ley.
3. Establecer las condiciones y compromisos
    

Parágrafo Transitorio 3ª. Una vez
terminadas las Zonas Veredales Transitorias de
Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios
de Normalización (PTN), como Zonas de
Ubicación Temporal, según lo acordado en
el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el
Gobierno nacional y las Farc-EP, se mantendrán
suspendidas la ejecución de las órdenes de
captura expedidas o que hayan de expedirse
contra los miembros de dicha organización que
han estado concentrados en dichas zonas, que
además se encuentren en los listados aceptados y
acreditados por el Alto Comisionado para la Paz,
previa dejación de armas, hasta que su situación
jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de
la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una
vez entre en funcionamiento, a menos de que
previamente la autoridad judicial competente
les haya aplicado la amnistía de iure, respecto
de todas las actuaciones penales, acusaciones, o
condenas existentes en su contra. En el caso de los
miembros de la organización que no se encuentren
ubicados físicamente en las zonas de ubicación
temporal, pero se hallen en el listado aceptado y
acreditado por el Alto Comisionado para la Paz
y hayan a su vez rmado un acta de compromiso
de dejación de las armas, la suspensión de la
ejecución de las órdenes de captura expedidas
o que hayan de expedirse, operará desde el

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