Proyecto de ley número 164 de 2021 cámara, por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean medidas integrales para la prevención, respuesta y sanción de la violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, particularmente la violencia sexual. - Ley Cero Violencia Sexual - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265518

Proyecto de ley número 164 de 2021 cámara, por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean medidas integrales para la prevención, respuesta y sanción de la violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, particularmente la violencia sexual. - Ley Cero Violencia Sexual

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1028
Gaceta del Congreso 1028 Jueves, 19 de agosto de 2021 Página 7
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PROYECTO DE LEY N°. DE 2021
“Por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean medidas
integrales para la prevención, respuesta y sanción de la violencia contra
niñas, niños, adolescentes y mujeres, particularmente la violencia sexual. -
Ley Cero Violencia Sexual-
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene como objeto establecer medidas
para contrarrestar la violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres,
particularmente la violencia sexual, a través del fortalecimiento de políticas de
transformación cultural, prevención, atención, protección y acceso a la justicia.
Capítulo I.
Acciones para la prevención, atención y protección
Artículo 2°. Política pública para prevenir las violencias contra la niñez y
las mujeres. El Gobierno nacional, a través del Mecanismo Articulador para
el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género,
presidido por el Ministerio de Salud y Protección Social, diseñará los
lineamientos y acciones de política pública para prevenir las violencias contra
niñas, niños, adolescentes y mujeres, como vulneración a los derechos
humanos y un problema de interés en salud pública, en coordinación con los
Ministerios y autoridades del orden nacional competentes en la prevención de
estas violencias y con las autoridades departamentales, distritales y
municipales, para su implementación y evaluación.
El Gobierno nacional reglamentará en un plazo no mayor a un (1) año de
entrada en vigor de la presente Ley el procedimiento de articulación de cada
una de las acciones de política pública, y buscará la participación de actores
públicos, privados, cooperación internacional, organizaciones sociales y de
base comunitaria que desarrollen actividades a favor de la niñez y las mujeres
en el país.
Estas acciones de política pública deben estar dirigidas a:
1. Modificar patrones culturales y normas sociales, fundada en relaciones o
abuso de poder, roles, estereotipos, creencias, mitos e imaginarios que
normalizan y justifican las violencias contra niñas, niños, adolescentes y
mujeres.
2. Generar los lineamientos para la integración de contenidos en los planes de
educación básica, media y superior, tanto públicos como privados, bajo el
enfoque de derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, que
permitan cuestionar la cultura que naturaliza las violencias contra estas
poblaciones.
3. Modificar los patrones culturales que objetivizan los cuerpos de niñas y
mujeres, para desestimular la demanda de explotación sexual, que incide e
incentiva la trata de personas con fines de explotación sexual.
4. Generar las directrices para la cobertura adecuada por parte de los medios
de comunicación de los casos de violencias contra niñas, niños,
adolescentes y mujeres, libre de estereotipos, creencias y mitos.
5. Alentar la creación o el fortalecimiento de mecanismos de autorregulación
por parte de organizaciones de medios de comunicación, incluidas
organizaciones de medios de comunicación en línea o de medios sociales,
encaminados a la eliminación de los estereotipos de género relativos a las
mujeres y los hombres o a grupos específicos de mujeres, y abordar la
violencia por razón de sexo y género contra niñas, adolescentes y mujeres
que se producen a través de sus servicios y plataformas.
6. Adoptar acciones para el fortalecimiento de capacidades institucionales y de
talento humano para la detección, identificación de riesgos de violencia, que
permita la respuesta efectiva de las autoridades en el orden departamental,
distrital y municipal en prevenir la ocurrencia de la violencia.
7. Fortalecer la conformación de organizaciones de la sociedad civil y de
organizaciones de base comunitaria, de organizaciones que trabajan en la
defensa de los derechos de niñas, y niños, organizaciones de mujeres
víctimas, para garantizar y cualificar la participación y generación de redes
de apoyo entre pares.
8. Conformar redes comunitarias y vecinales, que permitan establecer canales
para la detección temprana de violencias contra niñas, niños, adolescentes
y mujeres.
9. Generar estrategias para el desarrollo de capacidades y de proyectos de
vida a poblaciones de riesgo a las violencias contra niñas, niños y
adolescentes.
10. Promocionar la conformación de espacios seguros para niñas, niños y
mujeres, en el marco de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia.
11. Políticas institucionales y empresariales de cero tolerancia con el acoso,
abuso y explotación sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
12. La integración de contenidos sobre la igualdad entre hombres y mujeres en
las acciones de política para la promoción de los derechos humanos y la
prevención de las violencias.
Parágrafo 1: El Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las
Violencias por Razones de Sexo y Género contra niños, niñas, adolescentes y
mujeres, se constituirá en el ente rector de las políticas, comités y espacios
intersectoriales que aborden violencias contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con los
diferentes Comités, Ministerios y autoridades con competencias en la
prevención, elaborarán un informe anual de rendición de cuentas sobre la
ejecución de la Política Pública frente a las diferentes leyes que abordan
violencias contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, a saber ley 985 de 2005,
1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009, 1719 de 2014, el cual será remitido
al Congreso de la República dentro de los primeros diez días del inicio de cada
legislatura y será discutido en audiencia pública que cite la Comisión séptima
constitucional de la Cámara de Representantes.
Parágrafo 3. La Procuraduría General de la Nación vigilará el estricto
cumplimiento de lo aquí dispuesto en pro de la garantía de los derechos de las
mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3. Programa Búsqueda Activa. El Mecanismo Articulador para el
Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género contra
niños, niñas, adolescentes y mujeres elaborará los lineamientos para la
búsqueda activa de víctimas dirigidos a las autoridades territoriales en el orden
departamental, distrital y municipal, que se encargarán de articular las acciones
para la búsqueda activa, rescate y asistencia a mujeres, niñas, niños y
adolescentes víctimas de explotación sexual y trata de personas.
Artículo 4. Refugios para víctimas. Las Alcaldías y Gobernaciones destinarán
recursos en los planes de desarrollo departamentales, distritales y municipales,
para la apertura de refugios para la protección de mujeres, niñas, niños y
adolescentes víctimas de violencias, al igual que refugios especializados para
víctimas de trata y explotación sexual.
El Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por
Razones de Sexo y Género diseñará los lineamientos para el funcionamiento y
operación de los refugios.
Artículo 5. Fondo Nacional de Atención y Apoyo a Personas Víctimas de
explotación sexual y trata de personas. Créese el Fondo Nacional de
Atención y Apoyo a Personas víctimas de explotación sexual y trata de
personas, cuenta especial, sin personería jurídica, administrado por el Gobierno
Nacional, en coordinación con los entes territoriales para promover y financiar
las políticas, planes y programas dirigidos al restablecimiento de derechos de
las víctimas de los delitos contenidos en el capítulo IV, Título IV de la
Explotación Sexual y del delito de Trata de Personas con fines de explotación
sexual del que trata el articulo 188 A de la ley 599 de 2000, así como políticas,
planes y programas, que reduzcan la demanda de la prostitución y la
prevención de estas violencias en conjunto con otras violencias sexuales. Los
recursos estarán destinados a:
1. Creación de planes individuales de restablecimiento de derechos de las
víctimas, con enfoque diferencial, que incluya atención en salud mental, física
y sexual, con énfasis en trauma, recuperación de adicciones, atención
psicosocial, entre otros servicios para las víctimas y sus hijos e hijas. Incluida
la cofinanciación de los refugios a cargo de las entidades territoriales.
2. Acceso a programas de formación en educación técnica o profesional según
capacidades y de reinserción laboral y/o emprendimientos en el sector público
o privado, que permitan generar oportunidades de proyectos de vida. Apertura
de centros de atención integral psicosocial que promuevan la educación,
permitan generar oportunidades laborales para las víctimas en coordinación
con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
3. Generar mecanismos de protección y garantías para el restablecimiento de
derechos de las víctimas de la explotación sexual y trata de personas con fines
sexuales, a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
4. Coordinar e implementar políticas públicas de carácter nacional y territorial
para la prevención y atención de afectaciones físicas, sociales y psicológicas
de la población explotada sexualmente.
5. Elaborar con la colaboración del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE) informes anuales sobre las afectaciones individuales y
sociales en torno a la explotación sexual en la prostitución y pornografía y
modalidades análogas.
6. Ejecutar medidas preventivas en coordinación con las universidades que
cuenten con acreditación del Ministerio de educación para que los estudiantes
y profesionales se capaciten en la prevención, identificación y atención de la
explotación sexual y trata de seres humanos con fines sexuales.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 599 de 2000
y se crean medidas integrales para la prevención,
respuesta y sanción de la violencia contra niñas,
niños, adolescentes y mujeres, particularmente la
violencia sexual. - Ley Cero Violencia Sexual-.

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