Proyecto de ley número 165 de 2021 cámara, por la cual se prohíbe la exportación marítima de animales en pie con fines de consumo - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265535

Proyecto de ley número 165 de 2021 cámara, por la cual se prohíbe la exportación marítima de animales en pie con fines de consumo

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1028
Página 16 Jueves, 19 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1028
ocasiones en feminicidios. A hoy no existe en el país conducta punible que permita las
autoridades judiciales investigar el delito de amenaza personal. La conducta punible
existente y descrita en el artículo 346 del Código Penal, es un delito contra la seguridad
pública que busca generar alarma, zozobra o terror en la población, aspecto, que no
siempre encarna la finalidad de la amenaza personal, dado que, la alarma, zozobra o terror
se genera o en una persona o incluso en su grupo familiar. El que exista esta conducta
punible, permitirá a las víctimas de violencia y de riesgo de feminicidio exigir a las
autoridades judiciales se investigue esta conducta y además poder acceder a medidas de
protección para evitar la comisión o concreción de la amenaza.
Finalmente, el proyecto de ley modifica el tipo penal de acoso sexual, el cual incluye
nuevos verbos rectores que buscan precisar la conducta a sancionar, y que por lo tanto,
permita a las autoridades judiciales, tanto de investigación como de juzgamiento
encuadrar la conducta punible sin que haya lugar a duda razonable que beneficie al
agresor.
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captación en la red social Facebook. Tesis de grado. Universidad Libre Seccional
Pereira. Facultad de Derecho. Pereira.
PROPOSICIÓN.
En concordancia con los términos anteriores, en nuestra condición de miembros del
Congreso de la República, y en uso del derecho consagrado en el artículo 152 de la
Constitución Política de Colombia, nos permitimos poner a consideración de los
Honorables Miembros del Congreso de la República el presente proyecto de ley, teniendo
en cuenta que el mismo preserva los principios constitucionales de especial protección a
la población vulnerable, existencia de la necesidad de la garantía del derecho fundamental
de la vida y el deber del Estado de protegerla en condiciones dignas, para su discusión y
votación.
Cordialmente,
_____________________________ ______________________________
EMMA CLAUDIA CASTELLANOS ÁNGELA SÁNCHEZ LEAL
Senadora de la República Representante a la Cámara por Bogotá
PROYECTO DE LEY NÚMERO 165 DE 2021
CÁMARA
por la cual se prohíbe la exportación marítima de
animales en pie con nes de consumo.
PROYECTO DE LEY No. ___ DE 2021 CÁMARA “POR LA CUAL SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN MARÍTIMA DE ANIMALES
EN PIE CON FINES DE CONSUMO”.
1
PROYECTO DE LEY No. ___ DE 2021 CÁMARA
“POR LA CUAL SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN MARÍTIMA DE ANIMALES EN
PIE CON FINES DE CONSUMO”
“EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA”
ARTÍCULO 1º. OBJETO. El objeto de la presente ley es erradicar el sufrimiento
extremo e innecesario producido a los animales que son transportados y exportados
en pie por vía marítima, con fines de consumo.
ARTÍCULO 2º. PROHIBICIÓN. A partir de los dieciocho meses siguientes a la entrada
en vigencia de la presente ley, queda prohibida la exportación marítima de animales
en pie de cualquier especie con fines de consumo. La prohibición incluye la exportación
para reproducción, cría, levante, producción de carne, lácteos u otros productos,
engorde y/o sacrificio con fines de consumo.
ARTÍCULO 3º. CONDICIONES. Hasta la entrada en vigencia de la prohibición, las
empresas navieras o exportadoras de animales en pie usados para producción y
sacrificio deberán cumplir con: a) las recomendaciones de la Organización Mundial
para la Sanidad Animal (OIE) en lo referente al transporte de animales por vía marítima
(capítulo 7.2 del Código Sanitario para Animales Terrestres), b) las reglamentaciones
de la Organización Marítima Internacional (OMI) y su Convenio Internacional para
prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), y c) la Ley 1774 de 2016 de
protección animal.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará estas condiciones,
especificando lo relativo al bienestar animal, en un plazo máximo de tres (3) meses.
Para ello contará con la participación del Ministerio de Industria y Comercio y la
Dirección General Marítima de Colombia.
El Ministerio de Agricultura vigilará el cumplimiento de estas condiciones, a través del
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Será requisito para las empresas
exportadoras o navieras contar con un certificado de sanidad y bienestar animal
expedido por el ICA.

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