Proyecto de ley número 166 de 2021 cámara, por medio del cual se reconoce la ruta del turismo termal en Colombia y se declara a los municipios de Paipa y Zetaquira-Boyacá; Santa Rosa de Cabal-Risaralda; Colón y Alto Putumayo; Cúcuta y Bochalema-Norte de Santander; Totoro y Páez-Cauca; Rivera-Huila, Choachí-Cundinamarca; Nariño-Antioquia; como destinos turísticos termales de Salud y Bienestar en Colombia y se dictan otras disposiciones - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265551

Proyecto de ley número 166 de 2021 cámara, por medio del cual se reconoce la ruta del turismo termal en Colombia y se declara a los municipios de Paipa y Zetaquira-Boyacá; Santa Rosa de Cabal-Risaralda; Colón y Alto Putumayo; Cúcuta y Bochalema-Norte de Santander; Totoro y Páez-Cauca; Rivera-Huila, Choachí-Cundinamarca; Nariño-Antioquia; como destinos turísticos termales de Salud y Bienestar en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1028
Gaceta del Congreso 1028 Jueves, 19 de agosto de 2021 Página 21
MAURICIO TORO
Representante a la Cámara por Bogotá
Alianza Verde
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Representante a la Cámara por Bogotá
Partido Liberal Colombiano
MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ GUILLERMO GARCÍA REALPE
Representante a la Cámara Senador de la República
Coalición Decentes Partido Liberal
FABIÁN DÍAZ PLATA LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde
PROYECTO DE LEY NÚMERO 166 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se reconoce la ruta del turismo
termal en
Colombia y se declara a los municipios
de Paipa y Zetaquira-Boyacá;
Santa Rosa de
Cabal-Risaralda; Colón y Alto Putumayo; Cúcuta
y
Bochalema-Norte de Santander; Totoro y Páez-
Cauca; Rivera-Huila, Choachí-Cundinamarca;
Nariño-Antioquia; como destinos
turísticos termales
de Salud y Bienestar en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
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PROYECTO DE LEY No. _____ DE 2021 CÁMARA
“Por medio del cual se reconoce la ruta del turismo termal en
Colombia y se declara a los municipios de Paipa y Zetaquira Boyacá;
Santa Rosa de Cabal Risaralda; Colón y Alto Putumayo; Cúcuta y
Bochalema Norte de Santander; Totoro y Páez Cauca; Rivera
Huila, Choachi Cundinamarca;
Nariño Antioquia
;
como destinos
turísticos termales de Salud y Bienestar en Colombia y se dictan otras
disposiciones”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto de la Ley. Promover y fomentar el aprovechamiento
turístico, cultural, ambiental, de salud y bienestar sostenible de las aguas
termales de los municipios referidos conforme a que sus aguas termales y las
actividades que se desarrollan en su alrededor y que hacen parte del origen
de turismo de salud y bienestar, representando un referente económico y
social para cada uno de los municipios y sus habitantes.
Artículo 2º.- Declárese los municipios de Paipa y Zetaquira Boyacá; Santa
Rosa de Cabal Risaralda; Colón y Alto Putumayo; Cúcuta Norte de
Santander; Totoro y Páez Cauca, Rivera Huila; Choachi Cundinamarca;
Nariño - Antioquia; como destinos turísticos de salud y bienestar en Colombia.
Artículo 3º.- Definiciones.
Aguas minerales: Se distinguen del resto de las aguas naturales en que
poseen prácticamente invariables su caudal, temperatura y composición
química y bacteriológica. Cuando presentan reconocida acción terapéutica
estas aguas se denominan mineromedicinales.
Agua mineral medicinal: Agua que por su composición y características
propias puede ser utilizada con fines terapéuticos, desde el área de
emergencia hasta el lugar de utilización, dada sus propiedades curativas,
demostradas por analogía de similares tipos de aguas existentes, por
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experiencia local, por estudios correspondientes o mediante ensayos clínicos
y evolución de procesos específicos o de experiencia médica comprobada, y
conservan después de ser envasada sus efectos beneficiosos para la salud
humana.
Aguas Termales: aguas minerales que salen del suelo 5°C más que la
temperatura superficial. Estas aguas proceden de capas subterráneas de la
Tierra que se encuentran a mayor temperatura, las cuales son ricas en
diferentes componentes minerales y permiten su utilización en la terapéutica.
La característica general de las aguas termales, además de su elevada
temperatura, es que se encuentran ionizadas, sobre todo con iones negativos
que son los que le permiten al organismo la plena relajación. La OMS
(Organización Mundial de la Salud) declaró a las aguas termales como
herramientas complementarias para la salud, el 16 de enero de 1986.
Termalismo: El termalismo es aquella parte del saber humano de
fundamentos científicos encargado de la aplicación de aguas hidrotermales
en el hombre, que tiene unas bases racionales terapéuticas de exclusivo uso
de la medicina.
Hidrología Médica: se ocupa de las características y aplicación terapéutica
de las aguas minero medicinales. Nació como disciplina médica
complementaria cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS)
estableció en 1989, como recurso a tener en cuenta, el tratamiento de
diversas afecciones por medio de las aguas termales, por considerar que se
trata de una de las actividades de salud más importantes para mejorar lo que
se denomina calidad de vida.
Crenoterapia: Tratamientos aplicados por medio de aguas termales
naturales.
Hidroterapia: cnica de aplicación tópica de aguas termales con fines
terapéuticos en forma de baños de inmersión; baños con hidromasaje y
vapor; duchas o piletas colectivas.
Fangoterapia: Técnica de aplicación tópica con fines terapéuticos de
productos resultantes de la mezcla natural o artificial de aguas
mineromedicinales con componentes sólidos en este caso barro que se utiliza
en forma de emplastos o baños.
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Turismo de Salud: es
una alternativa al turismo convencional dirigida a todos los segmentos de la
población, relacionado con el cambio de tendencias en las formas de vida,
cuyo objetivo es la conservación o restablecimiento del estado de bienestar
físico y de salud de los huéspedes. El turismo de salud es ofrecido en
balnearios específicos e inespecíficos. Los inespecíficos se refieren a la
relajación, estética y los tratamientos de belleza, mientras que los específicos,
a tratamientos balneo-terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
Artículo 4º.- Atribuciones. Autorícese al Gobierno Nacional, Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, el Fondo Nacional del Turismo FONTUR y
PROCOLOMBIA marca País, para que, dentro del marco de sus
competencias, se vinculen dentro de sus planes, programas y líneas de
acción correspondientes, que permitan dar cumplimiento al objeto de la
presente ley, referente a su fortalecimiento, apoyo y promoción desde los
ámbitos nacionales e internacionales.
Artículo 5º.- Actividades turísticas de salud y bienestar. Para los efectos de
la presente ley, se entiende por actividades turísticas de salud y bienestar,
todas aquellas que habitualmente se dedican a desarrollar actividades de
hotelería, bienestar, cultura, recreación, el manejo y administración de
restaurantes, bares, agencias de viajes, de transporte turístico y demás.
Artículo 6º.- Registro. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
suministrará y mantendrá actualizado los municipios, de manera
sistematizada en el Registro Nacional de Turismo. En él se podrá consultar
de manera especial todo lo relacionado con Hoteles, Centros de recreación
termal y empresas autorizadas que prestan sus servicios en el respectivo
Municipio.
Artículo 7º.- Extensión del Régimen Especial de Zonas Termales en el País.
El Gobierno Nacional, mediante reglamentación especial, podrá hacer
extensivos los beneficios que sean compatibles del régimen de Zonas
Francas Industriales de Servicios Turísticos a áreas del territorio de los
municipios inmersos en la presente Ley.
Parágrafo 1°.- Para las áreas, terrenos, construcciones que conforman
empresas o complejos turísticos, hoteles, centros culturales o de
convenciones, terminales marítimos, férreos, puertos y aeropuertos para
carga o pasajeros que demuestren su relación directa con la promoción o
facilitación de las actividades turísticas de salud y bienestar, orientadas a la
prestación de servicios turísticos para usuarios nacionales y extranjeros

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