Proyecto de ley número 167 de 2021 cámara, por medio del cual se crea la Ley de Metrología - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265567

Proyecto de ley número 167 de 2021 cámara, por medio del cual se crea la Ley de Metrología

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1028
G 1028 Jueves, 19 de agosto de 2021 Página 25
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Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas
ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
(…)
LEGALES:
Ley 300 de 1996. Ley General de Turismo , define el acuaturismo como una
forma de turismo especializado que tiene como motivación principal el disfrute
por parte de los turistas de servicios de alojamiento, gastronomía y
recreación, prestados durante el desplazamiento por ríos, mares, lagos y en
general por cualquier cuerpo de agua, así como de los diversos atractivos
turísticos que se encuentren en el recorrido utilizando para ello
embarcaciones especialmente adecuadas para tal fin.
Ley 1164 de 2007. sobre terapias o medicinas alternativas establece que la
medicina y terapias alternativas son aquellas técnicas prácticas,
procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del
funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano
con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población
desde un pensamiento holístico, entre otras se consideran la herbología,
acupuntura, moxibustión, terapias manuales y ejercicios terapéuticos
Decreto 1541 de 1978. reglamentario del Decreto 2811 de 1974 encargó al
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente,
Inderena, el estudio, exploración y control de la explotación de las aguas
minero-medicinales, para lo cual debía coordinar sus labores con el Ministerio
de Salud Pública y la Corporación Nacional de Turismo4 , con el objeto de
inventariar, clasificar y evaluar su utilidad terapéutica, industrial y turística (art.
179).
Decreto 3930 de 2010. definió los usos recreativos del agua e incluyó los
baños medicinales (art 15). Mediante la expedición de la ley 99 de 1993 se
incorporaron las disposiciones contenidas en el Código de Recursos
Naturales Renovables
sobre aguas marinas y no marinas o continentales y otorgó a las
Corporaciones Autónomas Regionales CAR, la función de otorgar
concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas, ejercer la
función de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua
y otros recursos naturales renovables, comprendiendo el vertimiento, emisión
o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, y los
que puedan causar daño o poner en peligro el desarrollo sostenible de los
recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros
usos. (art. 31)
CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
Por las razones antes expuestas, dejamos a consideración de la Honorable
Cámara de Representantes, el texto de este proyecto de ley “Por medio del
cual se reconoce la ruta del turismo termal en Colombia y se declara a
los municipios de Paipa y Zetaquira Boyacá, Santa Rosa de Cabal
Risaralda, Colón y Alto Putumayo, Cúcuta y Bochalema Norte de
Santander, Totoro y Páez Cauca, Rivera Huila, Choachi
Cundinamarca, Nariño Antioquia; como destinos turísticos termales
de Salud y Bienestar en Colombia y se dictan otras disposiciones”. en
razón a que en la actualidad no existe una legislación clara en esta materia,
se insta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que logre
consensos y apoye la presente iniciativa, con el convencimiento y firmeza que
con el respaldo del Honorable Congreso de la República, fortaleceremos la
economías regionales a fin de reactivar los sectores culturales, económicos,
sociales, turístico, hoteleras y demás, para mejorar la calidad de sus
habitantes en cada uno de estos territorios representativos del turismo termal
en Colombia.
De los Honorables Representantes,
EDWIN FABIAN ORDUZ DIAZ CARLOS A. ARDILA ESPINOZA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento de Boyacá Departamento del P utumayo
NRC- 028, Bogotá D.C., agosto de 2021
Doctor:
JENIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad.
REF: Radicación Proyecto
Atento saludo,
Con la presente me permito radicar a esta Presidencia, el proyecto de Ley “Por
medio del cual se reconoce la ruta del turismo termal en Colombia y se
declara a los municipios de Paipa y Zetaquira Boyacá; Santa Rosa de
Cabal Risaralda; Colón y Alto Putumayo; Cúcuta y Bochalema Norte
de Santander; Totoro y Páez Cauca; Rivera Huila, Choachi
Cundinamarca; Nariño Antioquia; como destinos turísticos termales
de Salud y Bienestar en Colombia y se dictan otras disposiciones” en
complimiento de los establecido en la Ley 5° / 92, en original, dos copias y medio
magnético, a fin que se surtan los trámites pertinentes.
Agradeciendo de antemano su colaboración al presente.
Atentamente,
EDWIN FABIAN ORDUZ DIAZ CARLOS A. ARDILA ESPINOZA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento de Boyacá Departamento del Putumayo
PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se crea la Ley de Metrología.
PROYECTO DE LEY NÚMERO _________ CÁMARA
“Por medio del cual se crea la Ley de Metrología”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer en el territorio
nacional, el uso del Sistema Internacional de unidades, y fijar los parámetros
generales para el desarrollo de la actividad metrológica en Colombia.
Artículo 2º. Definiciones. Las definiciones aplicables a la presente Ley serán
tomadas de los documentos emitidos por la Oficina Internacional de Pesas y
Medidas (BIPM – Bureau International de Poids et Mesures), a través de su
Comité Conjunto para Guías de Metrología (JCGM - Joint Committee for Guides in
Metrology), así como los expedidos por la Organización Internacional de
Metrología Legal (OIML – Organisation Internationale de Métrologie Légale),
tomadas como oficiales en Colombia en idioma castellano según lo publicado por
el Instituto Nacional de Metrología.
Parágrafo. Será responsabilidad del Instituto Nacional de Metrología emitir o
adoptar por una única vez y cada vez que sea necesaria su actualización, un
documento oficial en castellano que compendie las definiciones de las unidades,
sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de múltiplos y
submúltiplos que deban emplearse para la aplicación del Sistema Internacional de
unidades. Este documento deberá actualizarse según las variaciones que efectúe
la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM).
Capítulo 2º. Unidades legales de medida y materialización
Artículo 3º. Del sistema legal de unidades de medida. El sistema legal de
unidades de medida es el Sistema Internacional de unidades (SI), el cual es de
uso obligatorio en el ámbito público y privado del territorio nacional, con lo cual su
no uso
acarreará sanciones. Cualquier medición que sea realizada en un sistema
de unidades diferente, no será válida como oficial ni estará respaldada por la
legislación colombiana. También se integran las unidades no comprendidas en el

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