Proyecto de ley número 169 de 2021 Cámara, por la cual se regula la tala de árboles en proyectos de desarrollo en Colombia - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265306

Proyecto de ley número 169 de 2021 Cámara, por la cual se regula la tala de árboles en proyectos de desarrollo en Colombia

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1029
Gaceta del Congreso 1029 Jueves, 19 de agosto de 2021 Página 3
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PROYECTO DE LEY N° __ de 2021 CÁMARA
“Por la cual se regula la tala de árboles en proyectos de desarrollo en Colombia”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1º. Objeto. Evitar la tala de árboles en Colombia como regla general, y
ordenar el trasplante y traslado de las especies arbóreas, que no son compatibles
con los diseños de los proyectos, garantizando en todo momento la adopción de los
protocolos necesarios para su trasplante, traslado y cuidado. Siendo la excepción
la tala de árboles enfermos, o que, por su ubicación o estado, representen un peligro
para la vida humana.
Artículo 2º. Regulación de la tala de árboles en zonas urbanas y periurbanas.
La autorización para la tala de árboles en Colombia será excepcional, en primer
lugar, procederá el trasplante y sólo cuando los diseños de los proyectos sean
incompatibles con las especies presentes en el lugar, se podrá dar lugar a la tala,
en este caso se deberá crear un inventario forestal que identifique el número de
ejemplares a ser afectados, este inventario será determinante de las especies con
las que se compensará. Las autoridades ambientales deberán expedir con prioridad
las autorizaciones para la reubicación y traslado de las especies arbóreas.
Artículo 3º. Planificación del Proyecto. Las entidades públicas tienen la
obligación de garantizar que, en los diseños de los diferentes proyectos, se realicen
los inventarios forestales existentes, y se incluyan las propuestas de reubicación,
traslado y compensaciones arbóreas; documentos previos a la aprobación de los
permisos por parte de las autoridades ambientales y/o licencias expedidas por las
autoridades de planeación o curadurías urbanas, en armonía con lo dispuesto en el
Parágrafo. Cuando se constate la existencia de ejemplares que posean un valor
cultural o histórico, no procederá la tala, se deberá proceder al trasplante del mismo
o a la armonización del diseño del proyecto con el ejemplar.
Artículo 4º. Autorizaciones para el trasplante. Las autoridades ambientales del
orden nacional, regional, distrital y metropolitano evaluarán técnicamente, las
solicitudes de traslado y reubicación arbórea, y emitirá el acto administrativo de
autorización respectiva.
Parágrafo 1. La autoridad ambiental competente, realizará visita técnica al predio
en el cual se desarrollará el proyecto, con el objetivo de verificar la información
remitida en la solicitud, practicando revisión del estado de las especies arbóreas y
estableciendo la conveniencia del traslado.
Parágrafo 2. Las especies arbóreas serán trasladas por los titulares de los
proyectos, quienes a su vez deben realizar los estudios necesarios para determinar
la conveniencia del traslado, analizando el estado fitosanitario, los costes,
beneficios, riesgos y probabilidad de éxito.
Artículo 5º. Solicitud de Trasplante de Especie Arbórea. El titular del proyecto,
su apoderado o representante, tiene la obligación para obtener la autorización de
traslado y reubicación de las especies arbóreas, de presentar ante la autoridad
ambiental, la siguiente documentación:
1. Formato de solicitud de trasplante de las especies arbóreas.
2. Inventario forestal, incluye Plano georreferenciado de la ubicación exacta de
cada uno de los árboles ubicados en el área del proyecto.
3. Proyecto a desarrollar, donde se señalen de forma clara y concreta, la
justificación de traslado de las especies arbóreas.
4. Estudio técnico de conveniencia del traslado de la especie arbórea.
5. Certificado predial y/o de nomenclatura actualizado del predio donde se
encuentra la especie arbórea.
6. Certificado de Existencia y Representación Legal con expedición no inferior
a treinta (30) días.
7. Autorización del propietario del predio donde se van a realizar la reubicación
y trasladó arbóreo; adjuntando el respectivo certificado de libertad y tradición
del inmueble.
8. Pago de la autoliquidación por el trámite realizado.
9. Demás documentos enunciados en normas legales vigentes.
Artículo 6°: Complementación y Archivo de la Solicitud: La autoridad ambiental
competente, realizará el estudio de la solicitud de traslado de la especie arbórea, de
falta información, solicitará la información básica o complementaria, indicando al
titular de la solicitud los requisitos que no cumple. Si transcurridos dos (02) meses
no llega la información adicional requerida, el trámite será archivado.
CAPÍTULO II
TRANSPLANTE DE ESPECIES ARBÓREAS
Artículo 7º. Red ecológica. En el desarrollo de proyectos que afecten una masa
arbórea que pertenezca a una red ecológica, ronda de protección hídrica, especies
vedadas, ecosistemas frágiles, la autoridad ambiental competente, solicitará
estudios complementarios relacionados con el recurso de fauna y flora.
Parágrafo. La persona natural y/o jurídica que ejecute el proyecto, debe realizar
una evaluación precisa de todos los árboles presentes en el lugar y definir el
tratamiento para cada uno de ellos.
Artículo 8º. Causales para el Trasplante. Serán causales de traslado:
1. Mejorar la condición sanitaria y estructural de la especie arbórea.
2. Evitar o corregir daños a bienes muebles, inmueble o personas.
3. Estado de riesgo, alto riesgo o emergencia.
4. Interferir las especies arbóreas en el desarrollo de proyectos de construcción,
remodelación de obras, urbanismo, mineros, viales y demás proyectos, que
sea imposible por las características y ubicación de las especies arbóreas
integrarlas al proyecto.
5. Mantener el equilibrio ecológico y social.
Artículo 9º. protocolo de trasplante de árboles. Para el trasplante de las especies
arbóreas, se podrá hacer uso por parte del titular del proyecto de medios
tecnológicos y/o maquinas hidráulicas y/o equipo trasplantador de operación
hidráulica, con el objetivo de evitar realizar operaciones que afecten la especie
arbórea. En todo caso se deberán observar las disposiciones técnicas para el
traslado
Artículo 10º. Compensaciones Previas: Es obligación del titular del proyecto,
realizar todas las compensaciones ambientales necesarias, en el marco de la
realización del proyecto que pueda afectar especies arbóreas, con el objetivo de
compensar los daños ambientales causado por el traslado o tala de las especies
arbóreas.
Las compensaciones previas que debe realizar el titular del proyecto consistirán en:
1. Corredores y senderos Ecológicos.
2. Reforestar rondas de los ríos.
3. Recuperación de las áreas intervenidas.
Parágrafo 1: Cuando el titular del proyecto haya realizado la tala de especies
arbóreas, deberá realizar acciones para reforestar zonas deforestadas superiores a
la proporción afectada conforme al Plan Nacional de Restauración.
Parágrafo 2: Cuando se trate del permiso de aprovechamiento de árboles aislados
se hará la respectiva reposición por individuo arbóreo.
Artículo 11º. Plan de Modernización. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible junto con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible elaborará un plan para el fomento de nuevas tecnologías que faciliten el
trasplante de especies arbóreas y tecnologías sustitutivas del procedimiento de tala,
en un término no superior a un año contado a partir de la vigencia de esta ley.
Artículo 12°: Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su
promulgación.Los permisos y autorizaciones para la tala de especies arbóreas, que
hayan sido otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley,
seguirán hasta su vencimiento.
Deróguese el capítulo VIII del Decreto1791 de 1996 y demás disposiciones
normativas que autorizan la tala de especies arbóreas.
FABIÁN DÍAZ PLATA
Representante a la Cámara
Departamento de Santander
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY N° __ de 2021 CÁMARA
“Por la cual se regula la tala de árboles en proyectos de desarrollo en Colombia”
I. ANTECEDENTES
El 23 de julio de 2019 fue radicado el proyecto de ley Nº 037 de 2019 C, el cual fue
archivado por tránsito de legislatura el 20 de junio de 2020. El 20 de julio de 2020
fue radicado el proyecto de ley Nº085 de 2020 C, el cual fue archivado en debate el
25 de mayo de 2021.
El texto que se presenta conserva el espíritu de los mencionados, pero se le
agregaron una serie de modificaciones con el fin de que pueda ser discutido en esta
legislatura.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO
Evitar la tala de árboles en Colombia como regla general, y ordenar el trasplante y
traslado de las especies arbóreas, que no son compatibles con los diseños de los
proyectos, garantizando en todo momento la adopción de los protocolos necesarios
PROYECTO DE LEY NÚMERO 169 DE 2021
CÁMARA
por la cual se regula la tala de árboles en proyectos
de desarrollo en Colombia.

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