Proyecto de Ley número 169 de 2023 Cámara, por medio de la cual se regula la reproducción humana asistida, la procreación con asistencia científica y se dictan otras disposiciones
Número de Iniciativa en la Cámara | 169/2023 |
G 1262 Jueves, 14 de septiembre de 2023 Página 9
infantiles17. Según reporte del año 2019, no han
mejorado las cifras de matrimonio infantil en
Latinoamérica, y de hecho, los países con mayor
prevalencia de mujeres entre 20 y 24 años que se
casaron o estuvieron en uniones libres antes de los
18 años son: República Dominicana y Brasil (36%),
Nicaragua (35%), Honduras (34%), Guatemala
18.
mínima para contraerlo en 18 años, así como se
abolió la posibilidad de que los padres dieran su
consentimiento al matrimonio con menores de
edad19.
En el año 2019, el Tribunal Supremo de Tanzania
prohibió el matrimonio infantil, y por tanto, solo
podrán contraer matrimonio desde los 18 años y
no desde los 14 como se establecía anteriormente.
Tanzania era el 11º país con más niñas casadas20.
VI. IMPACTO FISCAL
Esta iniciativa no está sujeta al cumplimiento del
requisito previsto en el artículo 7º de la Ley 819 de
2003.
De los honorables Congresistas,
* * *
17 Tomado de reporte del diario El País, véase:
https://elpais.com/elpais/2017/10/06/planeta_futu-
ro/1507297672_697301.html
18 Tomado de noticia publicada en El Tiempo en https://
www.eltiempo.com/vida/mujeres/cifras-de-matrimonio-
infantil-en-latinoamerica-386338
19
vigor-la-prohibicion-del-matrimonio-con-menores-de-
18-anos
20 Tomado de https://cadenaser.com/programa/2019/11/01/
punto_de_fuga/1572634548_901109.html
PROYECTO DE LEY NÚMERO 169 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se regula la reproducción
humana asistida, la procreación con asistencia
cientíca y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., agosto de 2023
Honorable,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes
Asunto: Radicación del Proyecto de Ley
número 169 de 2023, “por medio de la cual se
regula la reproducción humana asistida, la
procreación con asistencia cientíca y se dictan
otras disposiciones”.
En nuestra condición de Congresistas de la
República de Colombia, radicamos el presente
proyecto de ley con el objeto de regular las
técnicas de reproducción humana asistida, así
como las relaciones entre sujeto donante, sujeto
receptor, relación médica y ser humano procreado
por técnicas de reproducción humana asistida,
obligaciones del establecimiento o Institución que
asista en la reproducción humana, entre otros.
De tal forma, presentamos a consideración del
Congreso de la República el proyecto de ley “por
medio de la cual se regula la reproducción humana
asistida, la procreación con asistencia cientíca y
se dictan otras disposiciones”,
con el trámite correspondiente y cumplir con las
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 169 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se regula la reproducción
humana asistida, la procreación con asistencia
cientíca y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Del objeto de la ley
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto regular las técnicas de reproducción
humana asistida, así como las relaciones
entre sujeto donante, sujeto receptor, relación
médica y ser humano procreado por técnicas de
reproducción humana asistida obligaciones del
establecimiento o Institución que asista en la
reproducción humana.
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