Proyecto de Ley número 172 de 2023 Cámara, por medio del cual se adiciona el parágrafo 3 al artículo 160 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto Legislativo 575 de 2020. (Salvavidas Organismos de Tránsito)
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2023 |
Número de Gaceta | 1262 |
G 1262 Jueves, 14 de septiembre de 2023 Página 23
El artículo 8º, contiene las obligaciones asignadas
al Ministerio de Salud y Protección Social.
El artículo 9º, contiene las obligaciones en
cabeza del Ministerio de la Igualdad y Equidad en
coordinación con la Consejera Presidencial para la
Equidad de la Mujer.
El artículo 10, autoriza al Gobierno nacional
realizar las apropiaciones para dar cumplimiento a
la ley.
El artículo 11, establece la obligación de formar
técnica y humanamente a los funcionarios que
atienden estos casos.
El artículo 12, contiene la vigencia y derogatoria.
Cordialmente,
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 172 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se adiciona el parágrafo 3 al
artículo 160 de la Ley 769 de 2002 modicado
por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 y el
Decreto Legislativo 575 de 2020. (Salvavidas
Organismos de Tránsito).
Bogotá, D. C., agosto de 2023
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Radicación proyecto de ley
En mi condición de miembro del Congreso
de la República y en uso del derecho consagrado
en el artículo 150 de la Constitución Política de
Colombia, por su digno conducto me permito
poner a consideración de la honorable Cámara
de Representantes el siguiente proyecto de ley,
“por medio del cual se adiciona el parágrafo 3
al artículo 160 de la Ley 769 de 2002 modicado
por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 y el
Decreto Legislativo 575 de 2020”. (Salvavidas
Organismos de Tránsito).
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 172 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se adiciona el parágrafo 3 al
artículo 160 de la Ley 769 de 2002 modicado por
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto ajustar la legislación colombiana en lo
relacionado con la destinación de los
recursos recaudados por concepto de multas y
sanciones por infracciones de tránsito, en aras de
de tránsito, que garantice la continuidad de las
actividades de educación vial, cultura ciudadana,
regulación de la circulación vehicular y peatonal,
vigilancia, control e intervención en el cumplimiento
de las normas de tránsito y transporte; actividades
relacionadas con la actualización del registro
automotor. Lo anterior, en desarrollo de lo dispuesto
por el artículo 24 Constitucional.
Artículo 2º. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo
306 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto Legislativo
“Parágrafo 3. Los organismos de tránsito y
concepto de multas por infracciones de tránsito, los
gastos de funcionamiento inherentes a la nómina
de los grupos de control vial o cuerpos de agentes
de tránsito dedicados a la educación vial, cultura
ciudadana, a regular la circulación vehicular
y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el
cumplimiento de las normas de tránsito y transporte
en cada uno de los entes territoriales, vinculados
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