Proyecto de ley número 177 de 2022 cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 643 de 2001 y se dictan otras disposiciones - 12 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911151526

Proyecto de ley número 177 de 2022 cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 643 de 2001 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Número de Gaceta1070
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1070 Bogotá, D. C., lunes, 12 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 177 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 643 de 2001
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo primero. Objeto. La presente ley tiene
         
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permitida para jugar, comprar o pagar juegos de
suerte y azar.
Artículo segundo. Ámbito de aplicación. Las
normas estipuladas en la presente ley se aplicarán
a todas las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a la operación, administración o venta
directa e indirecta de juegos de suerte y azar, en
cualquiera de sus presentaciones.
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Artículo 4°. Juegos prohibidos y prácticas no
autorizadas. Solo podrán explotarse los juegos de
suerte y azar en las condiciones establecidas en la
ley de régimen propio y de conformidad con su
reglamento. La autoridad competente dispondrá la
inmediata interrupción y la clausura y liquidación de
los establecimientos y empresas que los exploten por
fuera de ella, sin perjuicio de las sanciones penales,
policivas y administrativas a que haya lugar y el
cobro de los derechos de explotación e impuestos
que se hayan causado.
Están prohibidas en todo el territorio nacional, de
manera especial, las siguientes prácticas:
a) La circulación o venta de juegos de suerte y
azar cuya oferta disimule el carácter aleatorio
del juego o sus riesgos;
b) El ofrecimiento o venta de juegos de suerte
y azar a menores de veintiún (21) años
y a personas que padezcan enfermedades
mentales que hayan sido declaradas
interdictas judicialmente;
c) La circulación o venta de juegos de suerte
y azar cuyos premios consistan o involucren
directa o indirectamente bienes o servicios
que violen los derechos fundamentales de
las personas o atenten contra las buenas
costumbres;
d) La circulación o venta de juegos de suerte y
azar que afecten la salud de los jugadores;
e) La circulación o venta de juegos de suerte y
azar cuyo premio consista o involucre bienes
o servicios que las autoridades deban proveer
en desarrollo de sus funciones legales;
f) La circulación, venta u operación de juegos
de suerte y azar cuando se relacionen o
involucren actividades, bienes o servicios
ilícitos o prohibidos, y
g) La circulación, venta u operación de
juegos de suerte y azar que no cuenten con
la autorización de la entidad o autoridad
competente, desconozcan las reglas del
respectivo juego o los límites autorizados.
Las autoridades de policía o la entidad de control
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juegos no autorizados y las prácticas prohibidas.
Igualmente deberán dar traslado a las autoridades
competentes cuando pueda presentarse detrimento
patrimonial del Estado, pérdida de recursos públicos
o delitos.
Parágrafo. La prohibición de la que trata el
literal b) del presente artículo también será aplicada
a todos los juegos de suerte y azar que se desarrollan
a través de casinos en línea y apuestas online.

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