Proyecto de ley número 178 de 2021Cámara, ley de acceso, deambulación y permanencia de perros guía para personas con discapacidad visual y perros de asistencia para personas con discapacidad - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265453

Proyecto de ley número 178 de 2021Cámara, ley de acceso, deambulación y permanencia de perros guía para personas con discapacidad visual y perros de asistencia para personas con discapacidad

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1029
Gaceta del Congreso 1029 Jueves, 19 de agosto de 2021 Página 23
para el fortalecimiento del debate democrático. No es pues tanto el origen de los recursos
para producir la información pública, que no es otro que las contribuciones tributarias del
ciudadano, lo que justifica este derecho fundamental, sino su finalidad, ya que garantiza un
debate público de ideas, vigoroso, en el marco del sistema democrático. El acceso a la
información permite a las personas, investigar los problemas de la comunidad, controlar a
los gobernantes, opinar con propiedad y veracidad y participar en la vida estatal.
Desde la perspectiva de la no discriminación, es importante el acceso igualitario a la
información, para que haya un debate y una circulación de ideas libre, vigorosa e incluyente
desde las voces de todos los grupos poblacionales que componen el caleidoscopio
colombiano. Ciertamente, el acceso igualitario permite que los participantes sean menos
vulnerables y su relación con el Estado sea menos asimétrica, entre mayor y mejor
información posean.
Es responsabilidad estatal suministrar esa información completa e integral para ofrecer
equilibrio a la asimetría natural existente entre el ciudadano (y con mayor razón el
ciudadano perteneciente a grupos vulnerables) y la institucionalidad.
El sistema democrático requiere de participación y de libertad de elección fundadas en un
debate público vigoroso; supone igualdad de derechos, lo que incluye acceso simétrico a la
información por parte de la ciudadanía en pleno y esto puede lograrse únicamente en un
mundo con garantía informativa. A mayor información veraz, mayor transparencia, menor
incertidumbre, menor riesgo y en consecuencia, en el libre mercado de la información
pública, menores niveles de corrupción, de discrecionalidad y de inestabilidad de las
políticas y las decisiones públicas.
Antecedentes
La regulación entorno al acceso a los datos públicos se agrupa en cinco regímenes, según
el tema regulado por cada una, así: (i) protección de derechos, esto es, límites y garantías
que deben desplegarse para el tratamiento de datos personales y privados; (ii)
transparencia y datos abiertos, que corresponde a la publicidad de las actuaciones de las
entidades públicas, el derecho de acceso a la información pública y la necesidad de
divulgación activa; (iii) acceso e interoperabilidad, que define condiciones mínimas para que
las entidades públicas y privadas que desarrollan funciones públicas establezcan
mecanismos para permitir el uso de datos entre sí; (iv) eficiencia administrativa, es decir, la
gestión de los documentos generados por las entidades públicas y las privadas que prestan
funciones públicas, así como aumento de la generación de documentos digitales para
eliminar los soportes en papel y disminuir los trámites solicitados al ciudadano; y (v) reportes
de información, que corresponde a los reportes de datos que las entidades privadas, la
academia y los ciudadanos deben suministrar periódicamente a las entidades públicas en
el marco de sus competencias, a los particulares que desarrollan funciones públicas, así
como aquellos que las entidades públicas deben realizar.
Desde 1997 se reconoce en Colombia que las TIC aumentan la eficiencia de la
administración pública y facilitan la provisión de servicios gubernamentales. A mediados de
la década del 2000, el cambio de paradigma de servicios centrados en el Gobierno a
servicios centrados en el ciudadano da lugar al concepto de Gobierno Electrónico como
estrategia que emplea las TIC para generar beneficios sociales (OCDE, 2009).
En 2003, mediante el Documento CONPES 3248, Renovación de la Administración Pública,
se establecieron los lineamientos para adecuar la administración pública y fortalecer su
capacidad de gestión y desempeño en el cumplimiento de sus funciones
En 2010, mediante el Documento CONPES 3650, Importancia estratégica de la Estrategia
de Gobierno en Línea, se resaltó la necesidad de que las entidades públicas asumieran la
responsabilidad de cumplir los lineamientos previstos en el Decreto 1151 de 2008. Así
mismo, en 2018 se presentó el CONPES 3920 que contiene la política nacional de
explotación de datos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 74 de la Constitución Política de Colombia de 1991 impone garantizar el acceso
a la información y estatuye la garantía de transparencia de las entidades públicas de la
siguiente manera:
“Articulo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo
los casos que establezca la ley.”
En cuanto a la jurisprudencia existente sobre la materia en cuestión se pueden resaltar las
siguientes sentencias, la T-464 de 1992, la T-473 de 1992, la T-306 de 1993, la T-605 de
1996, la T-074 de 1997, la T-424 de 1998 y la T-842 de 2002, las cuales fueron unificadas
en la Sentencia C-491 de 2007, donde se recalcó la importancia del derecho a acceder a la
información para garantizar la transparencia y la publicidad de la gestión pública,
condiciones fundamentales para impedir la arbitrariedad estatal y para asegurar la vigencia
de un Estado democrático y respetuoso de los derechos fundamentales de las personas.
La Carta Interamericana de Derechos Humanos estableció en su Artículo 4 la obligación de
los Estados parte a garantizar la Transparencia para el ejercicio adecuado de la
democracia.
Artículo 4 Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia
de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la
gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil
legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores
de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
A pesar de la existencia de normativa en relación con la transparencia y el acceso de
información, y que, si bien leyes como la Ley 1712 de 2014, la ley 1437 de 2011, la Ley
1828 de 2017, la Ley 1147 de 2007 y la Ley 5 de 1992; contienen deberes de suministrar y
poner en acceso información respecto de las actividades de los Congresistas, no exigen ni
establecen que se haga de forma individualizada ni en tiempo real. Además, la información
no es de fácil acceso para los ciudadanos lo cual va en detrimento del control ciudadano
que los mismos quieran realizar
CAUSALES DE IMPEDIMENTO
Conforme al artículo 3 de la ley 2003 de 2019, que modificó el artículo 291 de la ley 5 de
1992, este proyecto de ley reúne las condiciones del literal a y b, de las circunstancias en
las cuales es inexistente el conflicto de intereses del artículo 286 de la ley 5 de 1992, toda
vez que es un proyecto de Ley de interés general, que pude coincidir y fusionarse con los
intereses del electorado.
Cordialmente,
FABIÁN DÍAZ PLATA
Representante a la Cámara
Departamento de Santander
PROYECTO DE LEY NÚMERO 178 DE 2021
CÁMARA
ley de acceso, deambulación y permanencia de perros
guía para personas con discapacidad visual y perros
de asistencia para personas con discapacidad.
PROYECTO DE LEY No. ____ de 2021 Cámara
LEY DE ACCESO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA DE PERROS GUÍA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISU AL Y PERROS DE ASISTENCIA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover y regular el uso de perros
guía o de asistencia y garantizar el ejercicio del derecho al acceso, deambulación y
permanencia a lugares públicos o privados de uso público y a los medios de transporte, en
todas sus modalidades, de la discapacidad visual o con discapacidad acompañadas de
estas ayudas vivas, en concordancia con la Ley1346 de 2009 y la Ley Estatutaria 1618 de
2013.
Para lo anterior, el perro guía o de asistencia permanecerá de manera constante junto a su
usuario, sin impedimento que pueda llegar a producir un obstáculo en la asistencia que este
preste y no genera para su usuario ningún gasto adicional.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes
definiciones:
1. Persona con discapacid ad visual: es aquella persona con una deficiencia
permanente o temporal que no le permite percibir la luz, las formas, el tamaño o los colores.
Se pueden encontrar personas con una deficiencia total o profun da de la función visual.
Específicamente son aquellas que no ven nada en absoluto o solamente tienen una liger a
percepción de luz. También se pueden encontrar personas que con la mejor corrección
posible podrían ver o distinguir, algunos objetos.
2. Personas con y/o en situación de discapacidad: en concordancia con la Ley 1346
de 2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013, son aquellas personas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
3. Perro guía y de asisten cia: aquel ejempl ar canino que ha sido adiestrado en
centros especializados nacionales o internacionales que pertenezcan o sean homologados
por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o quien haga sus veces,
autorice. Estos ejemplares se dedican al acompañamiento, guía y ayuda de una persona
ciega o con discapacidad. Tienen que superar un proceso de selección y finalizar
satisfactoriamente su adiestramiento, habiendo adquirido las aptitudes precisas para
mejorar la independencia y autonomía de su usuario, y obtener la identificación
correspondiente que así lo acredite.
4. Usuario: persona con discapacidad visual o con discapacidad que utilice un perro
guía o de asistencia debidamente acreditado, en consonancia y bajo lo preceptuado en la
presente Ley.

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