Proyecto de Ley número 181 de 2023, por medio de la cual se establece la creación del Sistema de Registro Territorial de mano de obra local y emprendedores, como medida para el impulso al empleo local y se dictan otras disposiciones - 14 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454786

Proyecto de Ley número 181 de 2023, por medio de la cual se establece la creación del Sistema de Registro Territorial de mano de obra local y emprendedores, como medida para el impulso al empleo local y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Número de Gaceta1264
Página 6 Jueves, 14 de septiembre de 2023 G 1264
que tienen los notarios designados, en virtud de un
concurso de méritos, como es el de ocupar, a solicitud
propia y dentro de la misma circunscripción político -
administrativa, otra Notaría de la misma categoría que
se encuentre vacante.
En atención a lo anterior, y entendiendo que los
derechos de carrera y el principio del mérito son
pilares dentro de la organización y estructura del
Estado colombiano, el derecho de preferencia es una
concreción de esta garantía constitucional que se da a
través de la provisión de los cargos por medio de un
proceso transparente y objetivo dirigido a que en las
notarías vacantes sean designados aquellos notarios
que han sido seleccionados a través de un concurso de
méritos público y abierto.
Conforme a lo expuesto, se hace indispensable que
el Congreso de la República establezca la normatividad
correspondiente. Para lo cual se presenta el siguiente
proyecto de ley.
IV. POTENCIALES CONFLICTOS DE
INTERÉS
De acuerdo con el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992
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artículo 3 de la Ley 2003 de 2019, “el autor del proyecto
y el ponente presentarán en el cuerpo de la exposición
de motivos un acápite que describa las circunstancias
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para la discusión y votación del proyecto, de acuerdo
con el artículo 286.
Estos serán criterios guías para que los otros
congresistas tomen una decisión en torno a si se
encuentran en una causal de impedimento, no obstante,
otras causales que el Congresista pueda encontrar”.
A su turno, el artículo 286 de la norma en comento,
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la discusión o votación de un proyecto de ley o acto
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particular, actual y directo a favor del Congresista”.
Considero que el articulado de este proyecto no da
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cada Congresista puede señalar por escrito antes de la
votación las situaciones que le generen duda acerca de
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Atentamente;
PROYECTO DE LEY NÚMERO 181 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se establece la creación
del Sistema de Registro Territorial de mano de
obra local y emprendedores, como medida para
el impulso al empleo local y se dictan otras
disposiciones.
“El Congreso de la República
DECRETA:”
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto crear en los departamentos, distritos y
municipios un sistema de registro territorial de mano
de obra local y de emprendedores para facilitar la
implementación de lo dispuesto en el artículo 80 y 88
de la Ley 2294 de 2023, y desarrollar una estrategia
de mejoramiento de los índices de empleabilidad en
las regiones.
Artículo 2°. Deniciones.
Mano de Obra Local. Para todos los casos se
considerará mano de obra local a aquellas personas o
agrupación de trabajadores que acrediten su residencia
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de conformidad con lo previsto en el numeral 6°
del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994,
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Emprendedor. Para efectos de la presente Ley
entiéndase por emprendedor a toda persona con
capacidad de innovar, de generar bienes y servicios
de una forma creativa, metódica, ética, responsable
y efectiva.
Artículo 3°. Las gobernaciones, alcaldías
distritales y municipales deberán, dentro de los tres
(3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley, poner a disposición de los ciudadanos,
emprendedores y agrupación de trabajadores un
sistema de registro territorial a la que podrá acceder
cualquier interesado en hacer parte del registro de
mano de obra local y emprendedores.
Para dar cumplimiento a lo estipulado en los
artículos 80 y 88 de la Ley 2294 de 2023, las entidades
territoriales y los contratistas deberán acudir al
sistema de registro de que trata el inciso anterior para
consultar la mano de obra local y los emprendedores
disponibles para las inversiones y programas que se
ejecuten en sus territorios.
En ningún caso se podrá negar la inscripción a
los ciudadano o agrupaciones de trabajadores que
habiten en la circunscripción territorial.
Parágrafo Primero. Cuando se trate de agrupación
de trabajadores y organizaciones similares, se deberá
exigir el registro de existencia y representación legal
de la misma.
Parágrafo Segundo. El registro territorial de
mano de obra local y de emprendedores contendrá la
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en el territorio.
Parágrafo tercero. El sistema de registro
territorial de mano de obra local y de emprendedores

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