Proyecto de ley número 182 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el Decreto Legislativo número 814 del 4 de junio 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020 - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265109

Proyecto de ley número 182 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el Decreto Legislativo número 814 del 4 de junio 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1030
Página 6 Jueves, 19 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1030
PROYECTO DE LEY NÚMERO 182 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Decreto Legislativo número 814 del 4 de junio 2020, expedido en el
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.
PROYECTO DE LEY Nº___ DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se modifica el Decreto Legislativo Nº 814 del 4 de junio
2020, expedido en el marco del Estado de Emer gencia Económica, Social y
Ecológica declarado por el Decreto 6 37 de 2020”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto
Legislativo Nº814 del 4 de junio de 2020 "Por el cual se ordena la entrega de
transferencias monetarias no condici onadas, adicionales y extraordinarias en favor
de los beneficiarios de los programas Prot ección Social al Adulto Mayor -Colombia
Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en A cción y se dictan otras disposiciones en
el marco del Estado de Emergencia Económ ica, Social y Ecológica declarado por el
Decreto 637 de 2020, con el fin de extender estas entr egas más allá del término de
duración de los efectos de la Emergenci a Económica, Social y Ecológica declarada
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 1 del Decreto L egislativo Nº 814 de 2020, el cual
quedará así:
Artículo 1. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas,
adicionales y extraordinarias. Se autoriza al Gobierno nacional para que por
medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, realice en favor de los beneficiarios de los programas Familias
en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Col ombia Mayor y Jóvenes en Acción
entregas de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y
extraordinarias.
Artículo 3º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
FABIÁN DÍAZ PLATA
Representante a la Cámara
Departamento de Santander
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY Nº___ DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se modifica el Dec reto Legislativo Nº 814 del 4 de junio
2020, expedido en el marco del Estado de Emer gencia Económica, Social y
Ecológica declarado por el Decreto 6 37 de 2020”
I. ANTECEDENTES
Este proyecto de ley fue radicado el 07 de m ayo de 2021, fueron publicadas sus
respectivas ponencias en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y
finalmente fue archivado por tránsito de le gislatura el 20 de junio de 2021.
El texto que se presenta conserva el e spíritu del proyecto mencionado, pero se le
agregaron una serie de modificaciones con el fin de que pueda ser discutido en esta
legislatura.
II. OBJETO
El objeto del presente Proyecto de Ley es exten der las entregas de transferencias
monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los
beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor,
Familias en Acción y Jóvenes en Acción más allá del término de duración de los
efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El 6 de mayo de 2020 mediante el Decreto637 el Gobierno Nacional declaró el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológi ca en todo el territorio nacional
colombiano por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave
calamidad pública que afecta al país por caus a del nuevo Coronavirus COVID-19.
Este Decreto consta de cuatro artículos , está firmado por el presidente Iván Duque
Márquez y los 18 ministros del gabinete, y le permitió al Gobierno Nacional adoptar
mediante decretos legislativos todas aquellas medidas adicionales necesarias para
conjurar la crisis e impedir la ext ensión de sus efectos. Fue declarado exe quible por
la Corte Constitucional mediante sentencia C-307 de 2020 del 12 de agosto de
2020, con Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez.
El 4 de junio de 2020 se expidió con la firma del preside nte de la República y los 18
ministros del gabinete el Decreto Legislativo Nº 814, el cual autorizó la entrega de
transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en el
marco del Estado de Emergencia Econ ómica, Social y Ecológica durante el término
de duración de los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 en favor de los
beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto
Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.
En los considerandos del Decreto se señala que las transferencias monetarias no
condicionadas, adicionales y extraordinar ias buscan beneficiar (i) en el programa
Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Ma yor a aproximadamente 1.668.730
beneficiarios con una inversión aproximada de $ 140.146.002.343, (ii) en el
Programa de Familias en Acción asciende a 2,6 millones de familias pobres y
vulnerables, con una inversión aproximada d e $ 398.000.000.000 de pesos, (iii) en
el programa Jóvenes en Acción asciende a 296 mil jóvenes pobres y vulnerables
con una inversión aproximada de $107.000.000.000; para un monto total de
aproximadamente $ 645.146.002.343.
La Corte Constitucional a través de l a Sentencia C-404/20 del 16 de septiembre de
2020 y como Magistrada Sustanciadora Cristina Pardo Schlesinger realizó la
revisión de constitucionalidad de est e Decreto Legislativo, declarándolo exequible.
En la misma providencia al analizar el art ículo 1 del Decreto para la Corte es claro
que no será una única entrega de transferencias no condicionadas a estos
programas y por esto se harán las entregas de las transferencias a que haya lugar
de conformidad con la evolución de los efectos económicos de la emergencia y de
acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Gobierno Nacional.
De acuerdo con información suministrada por el Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social con fecha 15 de enero de 2021, conforme con lo establecido
en el Decreto 814 de 2020 se efectuó el cuarto y quinto pago extraordinario del
programa familias en acción y jóvenes en acci ón. En el mismo oficio se informa que
de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social, no es posible para esta Entidad
establecer las condiciones para una n ueva entrega de transferencias monetarias.
Según estimaciones de Fedesarroll o la pobreza en Colombia va a alcanzar un nivel
de entre 47% y 49% por la pandemia del Covid-191; por su parte el Centro de
Pensamiento en Política Fiscal de la U niversidad Nacional de Colombia estima que
la población en pobreza o vulnerabilidad monetaria habría podido ascender a un
nivel cercano entre el 54.5% y el 59.5% e n términos de personas2, en su informe
sugieren una reformulación del monto y la cobertura de las transferencias
monetarias gubernamentales para hogares o pers onas en pobreza y vulnerabilidad
con el fin de aliviar la crítica situaci ón de ingresos y garantizar su derecho al mínimo
vital.
Otro dato para tener en cuenta es que, según la Encuesta Pulso Social del DANE,
una cuarta parte de los hogares colombi anos tuvo que reducir de tres a dos comi das
diarias, lo que significa que el 77% d e los hogares sigue igual, el 23% pasó de 3 a
2 y el 10% de los hogares sólo tienen para una com ida al día.3
Concepto
El 1° de junio de 2021 se recibió concepto técnico del PhD David Rodríguez
Guerrero, de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia,
en su calidad de economista e investigador del Observatorio de Desarrollo y Política
Social (ODEPS) de la misma universidad. Su concepto se transcribe a continuación:
“Desde un punto de vista distribucional, las transferencias monetarias de
emergencia implementadas por el Gobier no Nacional con ocasión de la emergencia
sanitaria y social derivada del COVID han sido bastante efectivas en mitigar los
efectos adversos que las cuarentenas y la caída de la actividad económica han
traído sobre el ingreso de los hogares m ás pobres del país.
En una reciente investigación empleando el modelo de microsimulación de
impuestos y transferencias para Colombia COLMOD (ver
www.uexternado.edu.co/economia/colmod) junto con los economistas
investigadores Paola Rios y Federico Corredor encontramos que, para el mes de
abril, en el que estuvieron en vigenci a los cierres económicos generales decreta dos
por el gobierno, las siguientes políticas de emergencia: Pagos extraordinarios de
Familias en Acción, Pagos extraordinarios de Colombia Mayor, Pagos
extraordinarios de Jóvenes en Acción, Devolución del IVA, Ingreso Solidario,
Bogotá Solidaria en Casa, Medellín Me Cuida, Barranquilla es Solidaria, Cali
Seguridad Alimentaria y los cambios en el subsidio al desempleo
Incrementaron el ingreso disponible mensual de los hogares en 0.8 billones de
1Tomado de: https://www.larepublica.co/economia/la-pobreza-en-colombia-v a-a-alcanzar-un-nivel-
de-entre-47-y-49-por-la-pandemia-3075386
2Tomado de: https://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/mujeres-y-jovenes-los-mas-afectados -
con-la-situacion-de-pobreza-en-colombia/
3 Tomado de: https://www.radionacional.co/noticia/actualidad/hogares-economia-aliment acion-
pandemia-dane

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