Proyecto de ley número 189 de 2021 Cámara, por medio de la cual se expide una regulación para la estabilidad económica y la operación de los medios de información en Colombia - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265208

Proyecto de ley número 189 de 2021 Cámara, por medio de la cual se expide una regulación para la estabilidad económica y la operación de los medios de información en Colombia

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1030
Gaceta del Congreso 1030 Jueves, 19 de agosto de 2021 Página 21
En sentencia de C-385 de 2014 la Corte limitó el concepto de Habitante de Calle establecido
en la Ley 1461 de 2013 y declaro inconstitucional el apartado que implicaba la necesidad
de haber roto sus vínculos familiares. Además, en sentencias T-211 de 2004 y T 266 de
2014 y otras ha reconocido el Derecho Fundamental a la Salud, y en sentencias T-426 de
1992, C-1036 de 2003 y T-900 de 2007 entre otras reconoció el derecho de subsistencia
de los habitantes de calle.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO
Conforme al artículo 3 de la ley 2003 de 2019, que modificó el artículo 291 de la ley 5 de
1992, este proyecto de ley reúne las condiciones del literal a y b, de las circunstancias en
las cuales es inexistente el conflicto de intereses del artículo 286 de la ley 5 de 1992, toda
vez que es un proyecto de Ley de interés general, que pude coincidir y fusionarse con los
intereses del electorado.
Cordialmente,
FABIÁN DÍAZ PLATA
Representante a la Cámara
Departamento de Santander
PROYECTO DE LEY NÚMERO 189 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se expide una regulación para la estabilidad económica y la operación de los medios
de información en Colombia.
PROYECTO DE LEY No. ________ 2021 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE UNA REGULACIÓN PARA LA ESTABILIDAD
ECONÓMICA Y LA OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN EN COLOMBIA”
EXPOSICIÓN MOTIVOS
Que el derecho a recibir información veraz e imparcial y el derecho a fundar medios masivos de
comunicación son derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Nacional,
y que, asimismo, los medios de información tienen una responsabilidad social de informar, por lo cual
el Estado debe fijar dentro de sus prioridades la de garantizar estos derechos, entre otros, a través de
la protección y estímulo a los medios de información para garantizar su operación.
Que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que «Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»
por Colombia, establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
y que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento de su elección», que «este derecho no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores», y que «no se puede restringir el derecho de expresión
por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación
de ideas y opiniones».
Que para los efectos de la presente ley se entiende como medio de información, toda persona jurídica
de derecho privado legalmente constituida en Colombia, cuyo objeto social principal y actividad
económica sea la producción y generación de contenidos informativos, noticiosos y editoriales, en
versiones textual, gráfica, sonora o audiovisual, los cuales se distribuyan pública, masiva y
regularmente, y para cuya elaboración cuenten con la organización, recursos e infraestructura
periodística, profesional y técnica del caso, así como los espacios informativos de los medios de
comunicación concesionarios de espectro electromagnético del estado.
Que, con ocasión de la disrupción en el negocio de la publicidad a nivel mundial durante la última
década, como principal fuente de sostenimiento de los medios de información, y en particular a lo largo
del año 2020 con ocasión de las situaciones económicas y sanitarias derivadas de la COVID-19, su
sostenibilidad financiera se encuentra en entredicho.
Que, como consecuencia de lo anterior, en procura de la democracia, la pluralidad, la libertad y la
independencia que representa para la sociedad colombiana y con el fin de brindar a la población
información confiable y profesional, resulta necesario reconocer que la información, además de ser un
derecho fundamental, es un bien esencial indispensable, según se detalla más adelante. Por lo tanto,
se deben tomar las medidas tendientes a mantener la estabilidad económica y operativa de los medios
de información en el país para garantizar el acceso a la información.
Que, del buen funcionamiento de los medios de información, en un marco democrático y de pluralidad,
depende la posibilidad de la ciudadanía de estar informada sobre el devenir económico, social, político
y cultural de la Nación.
En este orden de ideas, resulta indispensable conservar la actuación y operación de los medios de
información del país, con el fin de garantizar la seriedad, veracidad e imparcialidad de la información
y de este modo combatir las noticias falsas que frecuentemente circulan por los diferentes medios
informales de difusión de información o por las redes sociales y las cuales generan desinformación
entre los ciudadanos.
Que, para todos estos fines, se deben asignar fondos e implementar planes, programas y proyectos
para fortalecer los medios de información y para priorizar su transformación digital.
Que, como consecuencia de lo anterior, para el impulso de la actividad económica de los medios de
información que garantice su subsistencia, se requiere también que las entidades administrativas del
orden nacional y territorial destinen una porción de su presupuesto para la asignación equitativa a los
medios de información, para el pago de servicios de comunicación y/o publicidad.
Que en el contexto de priorización de medidas y políticas tendientes a la reactivación de la economía
colombiana con ocasión de las situaciones económicas y sanitarias derivadas de la COVID-19, así
como a la necesidad de atraer ingresos para los medios de información como consecuencia de lo
establecido en los considerandos precedentes, y a que los servicios de comunicación y publicidad que
estos prestan son indispensables para la reactivación de la economía, resulta necesario fomentar la
inversión en servicios, comunicación comercial y publicidad en los medios de información, a través de
la implementación de incentivos tributarios.
Que acorde con lo expuesto en los anteriores considerandos, y con el fin de fomentar la inversión en
publicidad a través de los medios de información, se requiere eximir del impuesto sobre las ventas -
IVA a los servicios de publicidad en estos medios y regular un descuento al impuesto sobre la renta
por las inversiones en pauta publicitaria en medios de información.
De los honorables Congresistas,
GUSTAVO PUENTES
Representante a la Cámara
MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES
Representante a la Cámara

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