Proyecto de ley número 190 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establece la Ley de Mascotas o Animales de Compañía - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265225

Proyecto de ley número 190 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establece la Ley de Mascotas o Animales de Compañía

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1030
Página 24 Jueves, 19 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1030
Los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades realizadas hasta el 31 de diciembre
de 2025, son gravados en cabeza de los accionistas y socios en la forma establecida en los artículos
48 y 49 del Estatuto Tributario.
Artículo 18. Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir del primero (1) de enero de dos mil
veintitrés (2023).
De los honorables Congresistas,
GUSTAVO PUENTES
Representante a la Cámara
MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES
Representante a la Cámara
SENADORES CAMBIO RADICAL
CARLOS FERNANDO MOTOA
Senador de la República
FABIAN G. CASTILLO SUAREZ
Senador de la República
TEMÍSTOCLLES ORTEGA
Senador de la República
BANCADA CÁMARA DE REPRESENTANTES
ATILANO GIRALDO ARBOLEDA
Representante a la Cámara
CESAR LORDUY MALDONADO
Representante a la Cámara
CIRO FERNANDEZ NÚÑES
Representante a la Cámara
DAVID ERNESTO PULIDO NOVOA
Representante a la Cámara
GLORIA BETTY ZORRO AFRICANO
Representante a la Cámara
HECTOR JAVIER VERGARA SIERRA
Representante a la Cámara
JAIRO CRISTO CORREA
Representante a la Cámara
JORGE ENRIQUE BENEDETTI
Representante a la Cámara
JOSE LUIS PINEDO CAMPO
Representante a la Cámara
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Representante a la Cámara
KARINA ESTEFANIA ROJANO
Representante a la Cámara
OSCAR CAMILO ARANGO CARDENAS
Representante a la Cámara
SALIM VILLAMIL QUESSEP
Representante a la Cámara
BANCADA CÁMARA DE REPRESENTANTES
ATILANO GIRALDO ARBOLEDA
Representante a la Cámara
CESAR LORDUY MALDONADO
Representante a la Cámara
CIRO FERNANDEZ NÚÑES
Representante a la Cámara
DAVID ERNESTO PULIDO NOVOA
Representante a la Cámara
GLORIA BETTY ZORRO AFRICANO
Representante a la mara
HECTOR JAVIER VERGARA SIERRA
Representante a la Cámara
JAIRO CRISTO CORREA
Representante a la Cámara
JORGE ENRIQUE BENEDETTI
Representante a la Cámara
JOSE LUIS PINEDO CAMPO
Representante a la Cámara
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Representante a la Cámara
KARINA ESTEFANIA ROJANO
Representante a la Cámara
OSCAR CAMILO ARANGO CARDENAS
Representante a la Cámara
SALIM VILLAMIL QUESSEP
Representante a la Cámara
PROYECTO DE LEY NÚMERO 190 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establece la Ley de Mascotas o Animales de Compañía.
PROYECTO DE LEY N °___ DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se establece la Ley de Mascotas o Animales de Compañía”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer las normas generales en
el territorio nacional para la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía,
desde su nacimiento hasta su muerte, reconocidos por la ley como seres sintientes; con el
fin de brindarles una vida digna y un bienestar integral, defendiendo sus libertades y
necesidades y garantizar a sus propietarios el libre desarrollo de la personalidad, la
intimidad familiar y personal y el derecho a la unidad familiar.
Artículo 2°. Aspectos de la tenencia responsable de mascotas: Los aspectos aquí
dispuestos sobre la tenencia responsable de mascotas generan obligaciones y deberes a
los propietarios y tenedores de animales de compañía -caninos y felinos- y al Estado,
atendiendo a los
Principios legales frente al trato animal y empleando criterios de razonabilidad y
proporcionalidad para desarrollarlos así:
1. Registro Único de Mascotas
2. Identificación del animal
3. Garantías en caso de pérdida o extravío
4. Bienestar integral de las mascotas
5. Bienestar en el transporte de mascotas
6. Solidaridad social en cuidado y recreación
7. Responsabilidad de una muerte digna
8. Regulación de criaderos
9. Regulación de paseadores
10. Regulación de hospedajes y guarderías
Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
a. Mascotas: Todo animal doméstico que convive con el hombre para fines de
compañía y vínculo emocional principalmente y que son absolutamente
dependientes del ser humano para asegurar su bienestar y supervivencia.
b. Animales de Compañía: Se refiere específicamente a perros y gatos,
destinados a brindar compañía, guía, protección, apoyo.
c. Tenencia Responsable de Mascotas: Conjunto de obligaciones que
contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o
animal de compañía y que consisten en los principios establecidos en el
Artículo 3° de la Ley 1774 de 2016, además de estas, proporcionarle
alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados indispensables para
su debido bienestar, no someterlo a sufrimientos evitables y los demás
deberes y obligaciones que establece esta ley y su reglamentación.
Artículo 4°. Registro Único de Mascotas RUMAS-: Créese el Registro Único de
Mascotas, como el Sistema Nacional de Registro e Identificación y geo-referenciación
obligatoria de animales de compañía; administrado, organizado y dirigido por el Ministerio
de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Registro Único de Mascotas RUMAS- tiene como objetivo, garantizar el bienestar y la
protección de los animales de compañía, por medio del control de población de estos,
individualización, identificación, localización y responsabilizarían de los propietarios o
tenedores de la mascota para el bienestar integral de los animales a su cargo.
El Registro Único de Mascotas RUMAS-, es un instrumento para la toma de decisiones
de planes, y políticas públicas urbanas y ambientales que incluyan la garantía de los
derechos y bienestar de los animales de compañía en el diseño y la planificación urbana,
en especial de infraestructuras, espacio público, mobiliario y servicios urbanos amigable
con las mascotas. Los Entes Territoriales y las Autoridades Ambientales tendrán en
cuenta el análisis de la información geo-referenciada del RUMAS para el diseño y
desarrollo de proyectos de infraestructura, espacio público y servicios urbanos.
La inscripción al Registro Único de Mascotas RUMAS- será de manera gratuita y virtual
por medio de una plataforma digital. Es responsabilidad y obligación del Propietario o si
fuese el caso, del tenedor o veterinario, inscribir el animal de compañía en el Registro; los
médicos veterinarios reportaran mensualmente la inscripción de sus pacientes en el
RUMAS.

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