PROYECTO DE LEY NÚMERO 192 DE 2023 CÁMARA, por medio de la cual se modifica parcialmente el Código Sustantivo del Trabajo para atender las prioridades actuales del mercado laboral: generación de empleo, reducción de la informalidad laboral y más inclusión, como también se mejoran los beneficios sociales en equilibrio con la sostenibilidad empresarial y se actualiza y moderniza la ley laboral - 14 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422346

PROYECTO DE LEY NÚMERO 192 DE 2023 CÁMARA, por medio de la cual se modifica parcialmente el Código Sustantivo del Trabajo para atender las prioridades actuales del mercado laboral: generación de empleo, reducción de la informalidad laboral y más inclusión, como también se mejoran los beneficios sociales en equilibrio con la sostenibilidad empresarial y se actualiza y moderniza la ley laboral

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Número de Gaceta1266
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1266 Bogotá, D. C., jueves, 14 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 78 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 192 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente
las prioridades actuales del mercado laboral:
generación de empleo, reducción de la informalidad
laboral y más inclusión, como también se mejoran los
benecios sociales en equilibrio con la sostenibilidad
empresarial y se actualiza y moderniza la ley laboral.
Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2023
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General del Senado de la República
Respetado Secretario,
En nuestra calidad de Congresistas y en ejercicio
del derecho que establecen los artículos 154 de la
presentamos a consideración del Honorable Congreso
de la República el presente Proyecto de Ley, “por
medio de la cual se modica parcialmente el Código
Sustantivo del Trabajo para atender las prioridades
actuales del mercado laboral: generación de empleo,
reducción de la informalidad laboral y más inclusión.
Como también se mejoran los benecios sociales
en equilibrio con la sostenibilidad empresarial y
se actualiza y moderniza la ley laboral”.Por un
derecho laboral más incluyente.
Con esta iniciativa pretendemos Reformar el
prioridades que tiene el país hoy en lo que respecta al
Derecho del Trabajo, esto la Generación de empleo
y reducción de la informalidad laboral, al ser hoy
infortunadamente el país OCDE con la mayor tasa
de desempleo y con el indeseable tercer lugar en
desempleo.
Así mismo, esta iniciativa pretende mejorar los
 
en equilibrio con la sostenibilidad empresarial,
y actualizar y modernizar la ley del trabajo en
Colombia.
Cordialmente,
Página 2 Jueves, 14 de septiembre de 2023 G 1266
PROYECTO DE LEY NÚMERO 192 DE 2023
CÁMARA
POR UN DERECHO LABORAL MÁS
INCLUYENTE
por medio de la cual se modica parcialmente
el Código Sustantivo del Trabajo para atender
las prioridades actuales del mercado laboral:
generación de empleo, reducción de la informalidad
laboral y más inclusión. Como también se mejoran los
benecios sociales en equilibrio con la sostenibilidad
empresarial y se actualiza y moderniza la ley laboral.
El Congreso de la República
DECRETA:
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es reformar el Código Sustantivo del Trabajo con el

las necesidades y prioridades que tiene el país en
materia laboral, generación de empleo y reducción
de la informalidad laboral.
Así mismo, esta iniciativa pretende mejorar los
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en equilibrio con la sostenibilidad empresarial y
actualizar el marco legislativo laboral en Colombia.
Artículo 2º. Adiciónese un inciso y tres numerales
cual quedará así:
“Artículo 2º. Aplicación territorial. El presente
Código rige en todo el territorio de la República
de Colombia para todos sus habitantes, sin
consideración a su nacionalidad.
Igualmente, se podrá aplicar la legislación
laboral colombiana en los vínculos contractuales,
siempre que las partes lo pacten, cuando:
1. El trabajador presta sus servicios en o desde
el exterior, pero la subordinación o dirección
del empleador se ejerce desde Colombia y
las partes acordaron que la legislación
colombiana es la aplicable.
2. El trabajador reside en Colombia, pero
presta servicios para el exterior, siendo
su empleador o contratante una empresa
extranjera que no tiene domicilio en
Colombia.
3. El trabajador es contratado en Colombia
por un empleador local, pero para prestar
servicios en el exterior”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 3°. Ámbito de aplicación y relaciones
que regula. Las leyes del Trabajo deben regular
la relación laboral subordinada con sus propias
reglas autónomas e independientes. Pero, también
deben regular de manera independiente la
aliación a la seguridad social y la consagración
de derechos mínimos para las atípicas o nuevas
formas de trabajo que no se enmarcan en un
contrato de trabajo y sus tres elementos esenciales,
ampliando su ámbito de aplicación para general la
mayor formalidad laboral en las diferentes formas
de trabajo.
Así mismo, las leyes de Trabajo no pueden
dejar por fuera al desempleado, quien debe ser
objeto de la ley laboral, disponiendo preceptos
que: (i) promuevan la generación de empleo
formal, y (ii) generen una la mínima protección
para los trabajadores cesantes (auxilio o seguro
de desempleo, servicios al empleo, capacitación
permanente para el trabajo, seguridad social, entre
otros).
En consecuencia, el presente Código regula
las relaciones de derecho individual del trabajo
de carácter particular en la Parte Primera y
las de derecho colectivo del trabajo, ociales y
particulares, en la Parte Segunda.
En su Parte Tercera la Vigilancia, Control y
Disposiciones Finales.
Adicionalmente, en la Cuarta Parte del
Código se consagran algunas reglas mínimas y de
aliación a la seguridad social que aplican para
determinados trabajos atípicos o nuevas formas de
trabajo que se regulan de manera expresa en esta
ley, en reivindicación de su condición de ciudadano,
siempre propendiendo por la formalidad laboral y
defensa del derecho a la seguridad social. Sin que
tal regulación implique la existencia de un contrato
de trabajo en estos casos.
Como corolario, en esta Cuarta Parte se regula
la cotización en Seguridad Social para dependientes
e independientes cuando estos laboren tiempos
parciales (por horas o por días) y consecuentemente
sus ingresos sean inferiores al salario mínimo legal
mensual vigente.
Finalmente, en su Quinta Parte en este Código
se consagran disposiciones tendientes a generar
empleo formal y proteger a los desempleados”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 5° del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
G 1266 Jueves, 14 de septiembre de 2023 Página 3
Artículo 5°. Denición de Trabajo que regula
la Primera Parte del Código.
El trabajo que regula la primera parte de este
Código es toda actividad humana libre, ya sea
material o intelectual, permanente o transitoria,
que una persona natural ejecuta conscientemente al
servicio de otra, y cualquiera que sea su nalidad,
siempre que se efectúe en ejecución de un contrato
de trabajo”.
TÍTULO II
ESTABILIDAD LABORAL
CAPÍTULO I
Modalidades contractuales
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 46 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 46. Contrato a término jo y por el
tiempo que dure la obra o labor determinada.
A. CONTRATO A TÉRMINO FIJO.
El contrato de trabajo a término jo debe constar
siempre por escrito y su duración máxima no puede
ser superior a tres (3) años, pero el periodo pactado
es renovable y modicable por acuerdo de las partes,
sin que la sumatoria de todos los periodos exceda
un término máximo de cuatro (4) años. Excedido
este término, el contrato se convierte en indenido.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del
término estipulado, ninguna de las partes
avisare por escrito a la otra su determinación
de no prorrogar el contrato con treinta (30)
días, este se entenderá renovado por un
término igual al inicialmente pactado, y así
sucesivamente sin que este supere el plazo
máximo establecido en el inciso primero de
este artículo.
2. No obstante, si el término jo es inferior a
un (1) año, únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por tres
(3) períodos iguales o inferiores al término
inicial, al cabo de los cuales el término
de renovación no podrá ser inferior a un
(1) año, y así sucesivamente, sin que la
sumatoria de todos los periodos exceda el
término máximo contemplado en el inciso
primero de este artículo.
Cuando el contrato de trabajo a término jo
no cumpla los requisitos y términos previamente
mencionados, se entenderá celebrado a término
indenido desde el inicio de la relación laboral.
B. CONTRATO DE TRABAJO POR
DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR
DETERMINADA.
Podrán celebrarse contratos de trabajo por el
tiempo que dure la realización de una obra o labor
determinada.
El contrato de trabajo por la duración de una
obra o labor determinada deberá celebrarse por
escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa
y detallada, la obra o labor contratada que se
requiere atender.
El contrato por obra o labor contratada se
entenderá celebrado a término indenido desde el
inicio de la relación laboral, cuando: (i) no se celebre
por escrito, (ii) en el contrato no se especique la
obra o labor contratada, o (iii) una vez nalice la
obra o labor contratada el trabajador continúe
prestando sus servicios por la misma necesidad o
causa que dio origen al contrato, a menos que se
trate de una nueva y diferente obra o labor, caso
en que puede continuar el contrato adicionando por
escrito el acuerdo en que se especica la nueva obra
o labor determinada que regula su duración.
Parágrafo. En los contratos a término jo y de
obra o labor determinada, el trabajador tendrá
derecho al pago de vacaciones y prestaciones
sociales en proporción al tiempo laborado,
cualquiera que este sea”.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 47 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 47. Contrato Indenido. Los
trabajadores serán vinculados mediante contrato
de trabajo a término indenido como también por
tiempo determinado, por el tiempo que dure la
realización de una obra o labor determinada o,
para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o
transitorio.
El contrato a término indenido tendrá vigencia
mientras subsistan las causas que dieron origen y
materia al trabajo o sea terminado conforme las
causales o modalidades establecidas en la legislación
o mediante el pago de la indemnización legal por
terminación unilateral del contrato sin justa causa.
El trabajador podrá darlo por terminado mediante
aviso de treinta (30) días naturales para que el
empleador lo reemplace.
Parágrafo. El preaviso indicado no aplica en
los eventos de terminación unilateral por causa
imputable al empleador, caso en el cual el trabajador
podrá dar por terminado el contrato haciendo
expresas las razones o motivos de la terminación y
perseguir judicialmente el pago de la indemnización
a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el
incumplimiento grave de las obligaciones a cargo
del empleador”.
CAPÍTULO II
Obligaciones del empleador
Artículo 7°. Adiciónese un numeral al artículo 57
del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará
así:
“Artículo 57. Obligaciones especiales del
empleador. Son obligaciones especiales del
empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo
estipulación en contrario, los instrumentos
adecuados y las materias primas necesarias
para la realización de las labores.

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