Proyecto de ley número 194 de 2022 cámara, por medio del cual se crea la Mesa Nacional de Participación Rural Juvenil y se dictan otras disposiciones
Número de Iniciativa en la Cámara | 194/2022 |
G 1118 Martes, 20 de septiembre de 2022 Página 21
a) Cuando el congresista participe, discuta,
vote un proyecto de ley o de acto legislativo
que otorgue benecios o cargos de carácter
general, es decir, cuando el interés del
congresista coincide o se fusione con los
intereses de los electores.
b) Cuando el benecio podría o no congurarse
para el congresista en el futuro.
c) Cuando el congresista participe, discuta
o vote artículos de proyectos de ley o
acto legislativo de carácter particular,
que establezcan sanciones o disminuyan
benecios, en el cual, el congresista tiene un
interés particular, actual y directo. El voto
negativo no constituirá conicto de interés
cuando mantiene la normatividad vigente.
d) Cuando el congresista participe, discuta
o vote artículos de proyectos de ley o acto
legislativo de carácter particular, que regula
un sector económico en el cual el congresista
tiene un interés particular, actual y directo,
siempre y cuando no genere benecio
particular, directo y actual.
e) Cuando el congresista participe, discuta
o vote artículos de proyectos de ley o acto
legislativo que tratan sobre los sectores
económicos de quienes fueron nanciadores
de su campaña siempre y cuando no genere
benecio particular, directo y actual para
el congresista. El congresista deberá hacer
saber por escrito que el artículo o proyecto
benecia a nanciadores de su campaña.
Dicha manifestación no requerirá discusión
ni votación.
f) Cuando el congresista participa en la
elección de otros servidores públicos
mediante el voto secreto. Se exceptúan los
casos en que se presenten inhabilidades
referidas al parentesco con los candidatos.
De los Honorables Congresistas,
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 194 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se crea la mesa nacional
de participación rural juvenil y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y principios de interpretación
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto fomentar la participación política de Jóvenes
Rurales, adaptando la respuesta institucional al
establecimiento de políticas dirigidas compatibles
y complementarias a las visiones territoriales y
estratégicas de sus proyectos de vida.
Artículo 2°. Joven Rural. Se reconoce como
Joven Rural. Toda aquella persona de 14 a 28 años
que tenga una relación directa con alguna categoría
productiva o que mantiene una marcada vinculación
y dependencia territorial con los espacios rurales o
con municipios en donde su casco urbano sea menor
de 25 mil habitantes.
CAPÍTULO II
Escenarios de participación para jóvenes rurales
Artículo 3°. Mesa Nacional de participación rural
juvenil. Créese la Mesa Nacional de Participación
Rural Juvenil, la cual, estará conformada por
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