Proyecto de ley número 198 de 2021 cámara, por medio de la cual se suspenden los efectos de los mandamientos de pago y la ejecución de todo aquel dictado en procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía y se dictan otras disposiciones - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264980

Proyecto de ley número 198 de 2021 cámara, por medio de la cual se suspenden los efectos de los mandamientos de pago y la ejecución de todo aquel dictado en procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1032
Gaceta del Congreso 1032 Jueves, 19 de agosto de 2021 Página 15
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY No _____ DE 2021 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LOS
MANDAMIENTOS DE PAGO Y LA EJECUCIÓN DE TODO AQUEL DICTADO EN
PROCESOS EJECUTIVOS DE MÍNIMA Y MENOR CUANTÍA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Adiciónese un artículo transitorio a la Ley 1564 de 2012 por medio de la
cual se expidió el Código General del Proceso, el cual tendrá el siguiente tenor:
ARTÍCULO 473A TRANSITORIO. SUSPENSIÓN MANDAMIENTO DE PAGO.
Suspéndanse los efectos del mandamiento de pago y la ejecución de todo aquel librado en
procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía, originados o derivados en pretensiones,
obligaciones o deudas causadas e incumplidas desde la declaratoria de emergencia sanitaria
ordenada por el Gobierno Nacional el 12 de marzo de 2020, hasta ocho (8) meses después
que la misma sea suspendida.
PARÁGRAFO 1: Para que el deudor sea beneficiario del presente artículo deberá solicitarlo
dentro del mismo término que tiene para proponer excepciones de mérito, y acreditar alguna
de las siguientes condiciones:
a.) Pérdida del empleo con fecha posterior al 12 de marzo de 2020; o, b.) Pérdida, ausencia
o disminución considerable de ingresos que recibía de manera regular con posterioridad al
12 de marzo de 2020; o, c.) Estar clasificado como Microempresa o Pequeña Empresa en los
términos del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019; o, d.) Empresa de
Economía Solidaria a las que se refieren los artículos 4° de la Ley 79 de 1988 y 6° de la Ley
PARÁGRAFO 2: Los procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía que se hayan
adelantado o que se adelanten en contra de los anteriores deudores, solo pueden incluir para
su cobro, únicamente las cuotas en mora sin que sea posible la ejecución en virtud de la
exigibilidad anticipada derivada de una clausula aceleratoria.
PARÁGRAFO 3: En cualquier momento podrá terminarse el proceso si se demuestra el
pago o el acuerdo de pago sobre el saldo constituido en mora, sin tener en cuenta obligaciones
cuya exigibilidad anticipada sea derivada de una clausula aceleratoria.
PARÁGRAFO 4: Los procesos a los que refiere el presente artículo e iniciados antes de la
vigencia de esta ley podrán continuar, pero no se podrán decretar y practicar nuevas medidas
cautelares. Para los procesos iniciados con posterioridad a la presente ley, sin perjuicio de
que los mismos puedan continuar, no procede el decreto y práctica de medidas cautelares.
PARÁGRAFO 5: Teniendo en cuenta que los procesos a los que se refiere el presente
artículo podrán iniciase y continuar su trámite, el remate de los bienes cautelados y la entrega
de dinero al acreedor, solo podrá efectuarse en los siguientes eventos: a.) Por mutuo acuerdo
entre las partes, o, b.) Una vez venza el periodo de suspensión al que se refiere la presente
ley.
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA, La presente ley rige a partir de su promulgación, y aplica para
los procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía iniciados desde la declaratoria de
emergencia sanitaria ordenada por el Gobierno Nacional el 12 de marzo de 2020, hasta ocho
(8) meses después que la misma sea suspendida.
CÉSAR LORDUY MALDONADO ARTURO CHAR CHALJUB
Representante a la Cámara Senador de la República
Departamento del Atlántico
JOSÉ GABRIEL AMAR KAREN VIOLETTE CURE
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento del Atlántico Departamento de Bolívar
JAIME RODRÍGUEZ CONTRERAS ELIZABETH JAY PANG
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento del Meta Departamento de San Andrés
GUSTAVO HERNÁN PUENTES JOHN BESAILE
Representante a la Cámara Senador de la República
Departamento de Boyacá
MARTHA VILLALBA HODWALKER ARMANDO ZABARAÍN D’ARCE
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento del Atlántico Departamento del Atlántico
KELYN JOHANNA GONZÁLEZ MAURICIO PARODI DÍAZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento del Magdalena Departamento de Antioquia
ALFREDO APE CUELLO ANTONIO ZABARAÍN
Representante a la Cámara Senador de la República
Departamento del Cesar
ANA MARÍA CASTAÑEDA JOSÉ LUIS PINEDO
Senadora de la República Representante a la Cámara
Departamento del Magdalena
ALONSO DEL RÍO JEZMY BARRAZA ARRAUT
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento de Bolívar Departamento del Atlántico
PROYECTO DE LEY NÚMERO 198 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se suspenden los efectos de los
mandamientos de pago y la ejecución de todo aquel
dictado en procesos ejecutivos de mínima y menor
cuantía y se dictan otras disposiciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR