Proyecto de ley número 202 de 2021 Senado, por el cual se modifica apartes de la Ley 68 de 1993 y se dictan otras disposiciones - 13 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265204

Proyecto de ley número 202 de 2021 Senado, por el cual se modifica apartes de la Ley 68 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
Fecha13 Septiembre 2021
Número de Gaceta1205
Gaceta del Congreso 1205 Lunes, 13 de septiembre de 2021 Página 17
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 31 de Agosto de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.201/21 Senado “POR MEDIO DE
LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 769 DE 2.002
EMBARGO CERO”, me permito remitir a su despacho el expediente de la
mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaria General del
Senado de la República por el Honorable Senador JONATAN TAMAYO PÉREZ.
La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la
Comisión SEXTA Constitucional Permanente del Senado de la República, de
conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – AGOSTO 31 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el
precitado Proyecto de Ley a la Comisión SEXTA Constitucional y envíese copia
del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del
Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 202 DE 2021 SENADO
por el cual se modica apartes de la Ley 68 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No. __________ DE 2021 SENADO
“Por el cual se modifica apartes de la Ley 68 de 1993 y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el funcionamiento y
actualizar la composición de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (CARE),
fijando la obligatoriedad de sus reuniones y dictar otras disposiciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 225 de la Constitución Política
Artículo 2. Composición. El Artículo 1 de la Ley 68 de 1993, que quedará así:
1. Tres senadores pertenecientes a la
Comisión Segunda Constitucional
Permanente elegidos por la misma Comisión.
2. Tres representantes a la Cámara pert
enecientes a la Comisión Segunda
Constitucional Permanente elegidos por la misma Comisión.
3. Dos ex Cancilleres designados por el Presidente de la República.
4. Cuatro expertos de reconocida trayectori
a en el estudio y análisis de las
relaciones internacionales y/o política exterior colombiana y/o seguridad y
defensa nacional designados por el Pres
idente de la República y confirmados
por las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes en sesión
conjunta.
5. Dos individuos de reconocida trayectori
a en la actividad empresarial y/o
gremial designados por el Presidente de
la República y confirmados por las
Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes en sesión conjunta
Parágrafo 1.
De los miembros que le corresponde elegir a cada Corporación, por lo
menos uno deberá pertenecer a partido o movimiento político de oposición de
conformidad con lo dispuesto en el Ley 1909 de 2018.
Parágrafo 2.
El Presidente de la República podrá invitar a los ex presidentes a
participar en las sesiones de la Comisión
Artículo 3. Funciones. El Artículo 3 de la Ley 68 de 1993, que quedará así:
Exteriores es un cuerpo consultivo
del Presidente de la República. En tal carácter, estudiará los asuntos que éste someta a
su consideración y se encargará de los siguientes temas:
1. Análisis de los riesgos y las oportunidades para la promoción y la defensa de
los intereses nacionales de Colombia en la escena internacional.
2. Identificación de áreas prioritarias para la acción exterior.
3. Acompañamiento a la gestión de situaciones de crisis.
4. Política Internacional de Colombia.
5. Negociaciones diplomáticas y celebración de tratados públicos.
6. Seguridad exterior de la República.
7. Límites terrestres y marítimos, espacio aéreo, mar territorial y zona contigua
y plataforma continental.
8. Reglamentación de la Carrera Diplomática y Consular.
9. Proyectos de ley sobre materias propias del ramo de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 1. Cuando haya negociaciones internacionales en curso y el Gobierno lo
considere pertinente, este procederá a informar a la Comisión Asesora de Relaciones
Exteriores sobre el particular.
Artículo 4. Carácter Consultivo. El Artículo 4 de la Ley 68 de 1993 quedara así:
Artículo 4. Los conceptos de la Comisión no tienen carácter obligatorio y serán
reservados salvo cuando ella misma, de acuerdo con el Presidente de la República,
ordene su publicidad.
Parágrafo 1º. La Comisión entregará al Presidente de la República cada año un
Informe de valoración del marco estratégico de la política exterior de Colombia y sus
recomendaciones, tanto como la información de su gestión a lo largo del año.
Parágrafo 2º. Al iniciar cada periodo presidencial la Comisión deberá entregar ante
el Congreso un informe de valoración de la Política Exterior del Presidente saliente, en
el que se evidencien los avances, retrocesos y desafíos en relación a la Política
Exterior del país.
Artículo 5. Reuniones. El artículo 5 de la Ley 68 de 1993 quedara así:
Artículo 5. La Comisión tendrá dos tipos de reuniones: ordinarias, como cuerpo
consultivo, convocadas por el Presidente de la República al menos (1) una vez al
semestre; las informativas, convocadas por el Ministro de Relaciones Exteriores por lo
menos (1) una vez cada tres meses, quien deberá asistir de manera permanente cada
vez que se convoquen. Y finalmente, se establecen unas reuniones de seguimiento que
pueden ser convocadas por la mayoría simp
le de los miembros en pleno de la
Comisión para evaluar en la marcha el avance de la Política Exterior del país, o
cuando las circunstancias, de
ameritarlo y manifestarse así por la Comisión, lo
requieran
Parágrafo 1. Cuando así lo consideren pertinente, el Presidente de la República y el
Ministro de Relaciones Exteriores podrán convocar a reuniones extraordinarias.

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