PROYECTO DE LEY NÚMERO 205 DE 2022 CÁMARA, por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 675 de 2001, referente al régimen de propiedad horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones - 11 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912630932

PROYECTO DE LEY NÚMERO 205 DE 2022 CÁMARA, por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 675 de 2001, referente al régimen de propiedad horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Octubre 2022
Número de Gaceta1239
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1239 Bogotá, D. C., martes, 11 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 205 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 675
de 2001, referente al régimen de propiedad horizontal
en Colombia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo . Objeto. La presente ley tiene por
objeto reformar y adicionar la Ley 675 de 2001,
Colombia.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley
675 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula la
forma especial de dominio, denominada propiedad
horizontal, en la que concurren derechos de
propiedad exclusiva sobre bienes privados y
derechos de copropiedad sobre el terreno y los
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sometidos a ella, así como la función social de la
propiedad.
sometidos los inmuebles o predios resultantes de
las diferentes actuaciones urbanísticas, localizados
en suelo urbano o rural del respectivo municipio o
distrito del territorio colombiano.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley
675 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 2°. Principios. Son principios
orientadores de la presente ley:
1. Función social y ecológica de la propiedad.
La propiedad horizontal como forma especial
del derecho de dominio deberá respetar la
función social y ecológica de la propiedad y,
por ende, deberá ajustarse a lo dispuesto en
la normatividad urbanística vigente.
2. Convivencia pacíca y solidaridad social.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2°
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esencial del Estado mantener la integridad
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y la vigencia de un orden justo. Con base
en lo anterior, los reglamentos de propiedad
horizontal deberán garantizar la observancia
de este principio, a través de mecanismos
democráticos precisos, la determinación
de derechos y obligaciones, así como la
convivencia, cooperación, fomento de la

de seguridad, salubridad y cuidado del medio
ambiente.
3. Respeto de la dignidad humana. El respeto
de la dignidad humana debe inspirar las
actuaciones de los integrantes de los órganos
de administración de la copropiedad, así
como las de los copropietarios en el ejercicio
de los derechos y obligaciones derivados de
la ley.
4. Libre iniciativa empresarial y privada
dentro de los límites del bien común. Se
entiende como el derecho que el Estado
reconoce a los ciudadanos a destinar bienes
de cualquier tipo, principalmente de capital,
a la realización de actividades económicas
encaminadas a la producción e intercambio
de bienes y servicios con miras a obtener un
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5. Autonomía de la voluntad privada.
Capacidad con la que cuentan los sujetos
de derecho para disponer de sus derechos
e intereses de acuerdo con su libre criterio,
permitiéndoles adquirirlos, gozarlos,
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gravarlos, transferirlos o extinguirlos, bajo el
marco de la legalidad y dando cumplimiento
a lo prescrito por las normas en relación con
los derechos colectivos.
6. Debido Proceso. Dentro de los proce-
dimientos sancionatorios que se adelanten al
interior de las copropiedades, se tendrá como
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debido proceso consagrado en el artículo
29 de la Constitución Política, así como
garantizar el derecho de defensa.
7. Uso, disfrute y mantenimiento de los bienes
privados y comunes. Las disposiciones
contenidas en los reglamentos de propiedad
horizontal propenderán por el mantenimiento
y uso apropiado de los bienes privados y
comunes que conforman la copropiedad.
El uso y disfrute de los bienes comunes
esenciales de las propiedades horizontales no
podrá ser restringido total ni parcialmente.
8. No discriminación. En las propiedades
horizontales deberá respetarse el principio
de no discriminación en razón de la
nacionalidad, identidad sexual, étnica,
religiosa, política o de cualquier otra índole.
9. Protección de datos personales. En el
desarrollo de las actividades de la propiedad
horizontal deberán protegerse los datos
personales de los diferentes actores de la
propiedad horizontal y atender las garantías
establecidas para cada tipo de información.
10. Información. Las copropiedades
materializarán el derecho fundamental de
petición consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Política, estableciendo para el
efecto, canales de comunicación accesibles y
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fondo frente a las peticiones elevadas, dentro
de los términos dispuestos en la ley.
11. Accesibilidad. Las propiedades horizontales
deben ser accesibles para las personas con
discapacidad. Para ello, las propiedades
horizontales deben adecuar su infraestructura
y reglamentos de manera que estos no
comporten barreras físicas, comunicativas o
    
el ejercicio y goce efectivo de derechos por
parte de la población con discapacidad.
12. Protección, tenencia y bienestar de
animales domésticos. La propiedad y
tenencia de animales domésticos constituye
un medio para el desarrollo de los derechos
fundamentales al libre desarrollo de la
personalidad y la intimidad de las personas.
Las propiedades horizontales establecerán las
normas que permitan la tenencia de animales
domésticos bajo estándares que respeten los
derechos, la salubridad y convivencia de los
copropietarios y garanticen en todo momento
la protección y bienestar de los animales
domésticos que en ellas se encuentren.
Los propietarios y tenedores de animales
domésticos deberán su deber de protección y
cuidado de los animales en los términos previstos en
la Constitución y la ley.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley
675 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 3°. Deniciones. Para los efectos de la

Acto administrativo aprobatorio de los planos de
propiedad horizontal. Es la aprobación que otorga el
curador urbano, o la autoridad municipal o distrital
competente para el estudio, trámite y expedición de las
licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de
áreas o al proyecto de división entre bienes privados
y bienes comunes de la propiedad horizontal, los

parcelación, urbanización o construcción aprobado
mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la
autoridad competente cuando se trate de bienes de
interés cultural. Estos deben señalar la localización,
linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las
unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.
El curador urbano, la autoridad municipal o

que los documentos presentados sean conformes
con la ley y con la jurisprudencia vinculante de las
altas cortes.
Administración de propiedad horizontal. Es la
actividad que aplica el conocimiento para la debida
dirección y gestión de los bienes comunes, recursos,
contabilidad, y de la legislación de propiedad

y el fomento del respeto de derechos y obligaciones
dentro de una comunidad, de forma estratégica para
lograr el funcionamiento, operación y sostenibilidad
física, social, ambiental y económica de la propiedad
horizontal.
Administrador de propiedad horizontal. Es la
persona natural o jurídica debidamente capacitada,
       
Administradores de Propiedad Horizontal, con
manejo y liderazgo de comunidades, solución
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designada por los copropietarios para cumplir y
ejecutar las labores de administración, ejercer la
representación legal, asumir y cumplir las funciones
y obligaciones descritas en la presente ley, en el
reglamento de copropiedad y en las demás normas
aplicables.
Agrupación de lotes o propiedad horizontal por
niveles. Corresponde a la modalidad de propiedad
horizontal en virtud de la cual el propietario de uno o
varios predios somete el (los) mismo (s) al régimen
        
unidades privadas que a su vez pueden ser sometidas
al mismo régimen. Las disposiciones contenidas en
los reglamentos de propiedad horizontal de primer
nivel o agrupación de lotes serán de obligatorio
cumplimiento para las propiedades horizontales de
los demás niveles. Cada propiedad horizontal tendrá

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