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Proyecto de ley número 206 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula la dispensación de medicamentos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de Gaceta1079
Página 16 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1079
PROYECTO DE LEY NÚMERO 206 DEL 2021 CÁMARA
por medio de la cual se regula la dispensación de medicamentos en el territorio nacional
y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY NÚMERO _____ DEL 2021
Proyecto de Ley No. ___ De 2021 “Por medio de la cual se regula la dispensación
de medicamentos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.”
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Ley tiene como finalidad regular la
dispensación de medicamentos prescritos por los médicos tratantes, incluidas o no
en el Plan de Beneficios de Salud, así como su dispensación libre o ambulatoria.
ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la
presente ley aplican para la dispensación de medicamentos realizada por
establecimientos farmacéuticos en el territorio nacional.
PÁRAGRAFO. Los establecimientos farmacéuticos son aquellos dedicados a la
producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control
o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las
materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por
Ley para su comercialización en dicho establecimiento.
ARTÍCULO 3. Los establecimientos farmacéuticos deben dispensar medicamentos
en el territorio nacional conforme a la prescripción médica, de tal manera que se
dispense únicamente la dosis señalada, siempre que, el tipo de medicamento lo
permita.
PÁRAGRAFO. Ningún establecimiento farmacéutico podrá negarse a dispensar la
dosis exacta de medicamentos señalada en la prescripción médica.
ARTÍCULO 4. En el caso de aquellos medicamentos de venta libre o ambulatoria,
los establecimientos farmacéuticos deben dispensar única y exclusivamente la
cantidad de dosis solicitada por el paciente y/o comprador.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la presente
Ley dentro de los seis (6) meses siguientes su promulgación.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY NÚMERO _____ DEL 2021
Proyecto de Ley No. ___ De 2021 “Por medio de la cual se regula la dispensación
de medicamentos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.”
1. OBJETO
El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular la venta de medicamentos
incluidos y no incluidos en el Plan de Beneficios de Salud; con la finalidad de
comercializar únicamente las dosis y cantidades que requiera el paciente.
2. JUSTIFICACIÓN
El móvil del presente proyecto de ley se encuentra fundamentado en dos
circunstancias (i) mayor control en el suministro de los medicamentos prescritos que son
comercializados en las farmacias, con la finalidad de disminuir el riesgo de abuso de
medicamentos y; (ii) asimismo, generar un ahorro a los pacientes que deben adquirir por
cuenta propia sus medicamentos.
(i) Mayor control en el suministro de los medicamentos prescritos que son
comercializados en las farmacias, con la finalidad de disminuir el riesgo
de abuso de medicamentos.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) “ en el mundo, más del
50 % de todos los medicamentos se recetan, se dispensan o se venden en forma inadecuada.
Al mismo tiempo, alrededor de un tercio de la población mundial carece de acceso a
medicamentos esenciales y el 50% de los pacientes los toman de forma incorrecta1
A nivel mundial, es reconocido el Sistema de Distribución de Medicamentos en
Dosis Unitaria (SDMDU), el cual se puede definir como “un sistema de utilización de
medicamentos que está formado por un conjunto de procesos interrelacionados (prescripción,
validación farmacéutica, dispensación y administración) y que ha demostrado mayor
seguridad para los pacientes hospitalizados, cuando se compara con otros sistemas de
distribución de medicamentos2
Por otro lado, la OMS en 1985 definió el Uso Racional de los Medicamentos (URM),el
cual es implementado “ cuando los pacientes reciben la medicación adecuada a sus
1 Organización Mundial de la Salud. OMS. “Promoción del uso racional de medicamentos: componentes centrales”.
Septiembre de 2002.
2Hospital Regional Universitario de Málaga, link:
http://www.hospitalregionaldemalaga.es/InforCorporativa/UnidadesdeGesti%C3%B3nCl%C3%ADnica/UGCFarmacia/A
reaDosisUnitaria.aspx
necesidades clínicas, en las dosis correspondientes a sus requisitos individuales, durante un
período de tiempo adecuado y al menor costo posible para ellos y para la comunidad”
Cada país tiene una manera de controlar la distribución de medicamentos, no
obstante, países como México con la ley general de salud, Chile con la Ley Nacional
de Fármacos, Estados Unidos con la Ley de Medicamentos y Alimentos; y
especialmente mediante la Agencia Federal de Medicamentos y alimentos FDA,
tienen una alta restricción de suministro de medicamentos sin prescripción medica
y suministración exacta de las unidades ordenadas por el profesional de la salud.
Estos altos controles se encuentran dados por el uso indebido de medicamentos
como los opioides, los cuales según el National Institute On Drug Abuse son un
problema de salud grave en los Estados Unidos.
Los medicamentos que mas se usan de manera indebida son los opioides que son
ordenados comúnmente para generar alivio de dolor, depresores del sistema
nervioso central (SCN), que incluyen tranquilizantes, sedantes e hipnóticos que se
utilizan para trastornos de ansiedad y del sueño y estimulantes que se recetan para
trastornos por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)3.
En el año 2017 aproximadamente 18 millones de personas abusaron de los
medicamentos al menos una vez durante el año anterior en los Estados Unidos4.
Esta situación no es ajena en Colombia, toda vez que, aunque los medicamentos
tipo opioides se encuentran vigilados y controlados por el Ministerio de Salud y
Protección Social mediante el Fondo Nacional de Estupefacientes -FNE, se presentan
abusos de opioides, señalando que al menos el 1.07% de las personas declararon
haber usado opioide sin prescripción médica alguna vez en la vida5.
En Colombia, las intoxicaciones y muertes asociadas a consumo de opioides con o
sin prescripción medica fue estable, en los años 2016,2017,2018 y 2019, como lo
muestra la siguiente tabla:
3 Recuperado de: https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/los-medicamentos-de-prescripcion-abuso-y-
adiccion/panorama-general
4 Recuperado de: https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/los-medicamentos-de-prescripcion-abuso-y-adiccion/cual-
es-el-alcance-del-uso-indebido-de-los-medicamentos-recetados
5 Ministerio de Salud y Protección Social & Observatorio de Drogas de Colombia. Alerta informática acerca del uso de
sustancias y preparados con actividad psicoactiva utilizadas para el manejo del dolor (OPIOIDES) 2019.
Fuente: SIVGILA6.
Considerando que, en efecto existe un problema de salud pública que implica un
control más estricto de venta y compra de medicamentos, por abuso de ellos. Es
imprescindible que, en Colombia se regule la venta de medicamentos, a tal que fin
que, únicamente pueda venderse al paciente la cantidad de fármaco establecido en
la prescripción médica.
Aunque el Gobierno ha impulsado actividades y programas encaminados a proteger
la salud de la población y reducir el riesgo de uso indebido de las sustancias tipo
opioide, el reporte muestra un problema de salud pública que puede aumentar. En
consecuencia, es indispensable lograr desde la prevención en el abuso de
medicamentos la reducción al máximo posible de este fenómeno. Para lo cual, se
debe regular la venta estricta de los medicamentos prescritos por parte del médico
tratante.
(ii) Generar un ahorro a los pacientes que deben adquirir por cuenta propia
sus medicamentos.
Por su parte, esta iniciativa legislativa logrará una disminución de gastos en
medicamentos que invierten los colombianos, debido a que la venta exacta del
medicamento prescrita por el médicos, implica que solo sea ese el valor facturado y
pagado finalmente por el usuario; en este caso, cuando lo ordenado por el galeno no
esté incluido en el Plan de Beneficios de Salud -en adelante PBS-.
De acuerdo con investigaciones realizadas, en Colombia, durante los últimos años
se ha presentado una crisis debida al elevado gasto sanitario, en especial el generado
precisamente por los medicamentos más costosos7. Por lo que este proyecto de ley
6 Recuperado de: http://www.odc.gov.co/Portals/1/SAT/Alerta%20Opioides.pdf
7 Jorge Enrique Machado & Juan Carlos Moncada. Evolución del consumo de medicamentos de alto costo en Colombia.
Rev Panam Salud Pública. 2012; 31(4): 283-9.

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