Proyecto de ley número 207 de 2022 Cámara, por medio del cual se transforman los zoológicos, parques animales, exhibiciones animales y parques temáticos en ‘Parques de la Conservación’ con componente de conservación e investigación científica - 29 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677733

Proyecto de ley número 207 de 2022 Cámara, por medio del cual se transforman los zoológicos, parques animales, exhibiciones animales y parques temáticos en ‘Parques de la Conservación’ con componente de conservación e investigación científica

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
Número de Gaceta1162
Página 28 Jueves, 29 de septiembre de 2022 G 1162
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es la protección, el cuidado, promoción y conservación
de la fauna silvestre que requiere un trato y manejo
especial contra el sufrimiento y el dolor causado
directa o indirectamente por los humanos, mediante la
rehabilitación, la investigación, la educación ambiental
y la apropiación social del conocimiento en espacios
denominados parques para la conservación.
Artículo 2°. Proveniencia. Los animales silvestres
albergados en los parques para la conservación deberán
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de la autoridad ambiental, de un marco de proyectos
de conservación o mediante canje entre parques del
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las condiciones de bienestar animal, con el aval de la
autoridad ambiental.
Artículo 3°. Estándares. Los parques para la
conservación podrán ser in situ y ex situ y deberán
garantizar los estándares de bienestar animal para todos
los individuos albergados.
Artículo 4°. Condiciones. Los ejemplares de fauna
silvestre que estén en los parques para la conservación
de forma temporal o permanente deberán contar con
toda la documentación de acuerdo con la ley vigente,
estar en hábitats diseñados acorde a su condición y
especie, enriquecidos con altos estándares de bienestar
animal que permitan a los individuos refugiarse de la
vista del público cuando así lo deseen, además recibirán
la atención veterinaria, biológica y nutricional adecuada.
Igualmente deberán contar con zonas para el manejo de
los procedimientos veterinarios que no representen un
riesgo para los animales y las personas que cuidan de
ellos.
Artículo 5°. Incentivos Económicos. Los zoológicos,
bioparques y parques de animales silvestres que se
transformen en parques de la conservación a través de la
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entre otros, con recursos provenientes de:
1. Las tasas ambientales de las Corporaciones
Autónomas Regionales
2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación para el fortalecimiento del Sistema
Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación
3. El Sistema Nacional de Regalías.
Artículo 6°. Generación de Recursos. Los parques
para la conservación podrán generar recursos para
su mantenimiento a través de diversos programas de
educación, conservación, asesorías y servicios técnicos
y profesionales, además de permitir visitas de la
comunidad en general mediante programas educativos
enmarcados en guiones académicos que favorezcan la
transmisión del conocimiento.
Artículo 7°. Cooperación Institucional. Las
entidades públicas del orden nacional, departamental,
distrital y municipal y las corporaciones autónomas
regionales promoverán la celebración de acuerdos para
la protección y la conservación de la fauna silvestre
de conformidad con la presente ley y demás normas
concordantes.
Artículo 8°. Fortalecimiento Territorial. Los
alcaldes distritales y municipales podrán incluir en
el presupuesto anual, partidas presupuestales para
fortalecer la investigación, conservación y preservación
en los parques de la conservación.
Artículo 9°. Fondo Nacional. El Gobierno nacional
creará y reglamentará dentro de los 6 meses siguientes
a la publicación de la presente ley, el Fondo Nacional
para la Conservación Animal, que será administrado
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
y que se fondeará con donaciones de personas naturales
y jurídicas y con recursos de Cooperación Internacional.
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la promoción y fortalecimiento de los parques de la
Conservación.
Artículo 10. Vigencia y derogatoria. La presente
ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 207 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se transforman los zoológicos, parques animales, exhibiciones animales y parques
temáticos en ‘Parques de la Conservación’ con componente de conservación e investigación cientíca.

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