Proyecto de Ley número 207 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crean y formalizan las casas de la cultura a nivel departamental y distrital - 19 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422437

Proyecto de Ley número 207 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crean y formalizan las casas de la cultura a nivel departamental y distrital

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
Número de Gaceta1293
Página 20 Martes, 19 de septiembre de 2023 G 1293
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 207 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se crean y formalizan las
casas de la cultura a nivel departamental y distrital.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto crear las casas de la cultura como
instituciones públicas adscritas a las estructuras
internas responsables de Cultura de las entidades
territoriales a nivel departamental y distrital, donde
se promueva la educación artística y cultural, y se
focalizan políticas públicas locales.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La creación
y la formalización de las casas de la cultura tendrán
aplicación en todo el territorio nacional y estarán
lideradas por los mecanismos institucionales de
cultura suscritos a las entidades territoriales a
nivel departamental y distritos sin importar su
denominación.
Artículo 3°. Conceptos.
Entretener. El entretenimiento es una de las
herramientas que se emplea para poder cumplir
con la difusión cultural, como es el uso del teatro,
festivales gastronómico; conciertos musicales,
exposiciones de las danzas típicas de los países,
entre otros, lo que permite crear un vínculo con el
espectador que le brindará la oportunidad de tener
una nueva experiencia y aprender de dicho evento.
Desarrollo social: Se centra en la necesidad
de “poner en primer lugar a las personas” en los
procesos de desarrollo. La pobreza no solo se
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la vulnerabilidad, la exclusión y la exposición
a la violencia. El desarrollo social promueve la
inclusión social y de los pobres y vulnerables
empoderando a las personas, creando sociedades
cohesivas y resilientes, y mejorando la accesibilidad
y la rendición de cuentas de las instituciones a los
ciudadanos.
Cultura: Es el conjunto de conocimientos y
rasgos característicos que distinguen a una sociedad,
una determinada época o un grupo social. El término
cultura conforme ha ido evolucionando en la
sociedad, está asociado a progreso y a valores.
Pedagogía social: Busca orientar para la solución
de problemas sociales.
Comunidades: Grupos poblacionales rurales y
urbanos, de todas las edades, géneros y grupos en
general de seres humanos cualquiera que sea su
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Desarrollo artístico: Hace referencia a la
capacidad comunicativa, emocional, social y
empática de un ser humano. Quién emprende el
camino de la formación artística se encuentra más
temprano que tarde con sus propias emociones,
hábitos y creencias; teniendo en el arte uno de los
aliados más potentes en el proceso de crecimiento
personal.
Las tradiciones y las costumbres: Son algunas
de las principales manifestaciones de una cultura
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de creencias y experiencias que se heredan de una
generación a otra. En ese sentido, estos dos términos
se manejan de manera casi indistinta.
CAPÍTULO II
Creación de las casas de la cultura
Artículo 4°. Competencia institucional. El
Estado, a través de los mecanismos institucionales
de cultura de las entidades territoriales y distritales,
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direcciones realizará el proceso de creación de
las casas de la cultura, como una organización de
carácter público adscrita a la dependencia de la
entidad responsable en cultura según la revisión
del organigrama de cada Gobernación o Alcaldía
distrital.
Parágrafo 1°. Bajo el acompañamiento del
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes,
cada entidad responsable en el tema de cultura de las
entidades territoriales y distritales tendrá autonomía
en la creación de estatutos de las casas de la cultura
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a partir de su creación. Lo anterior deberá considerar
las características propias del contexto territorial,
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principales manifestaciones culturales y la
composición de su población considerando el
enfoque diferencial.
Parágrafo 2°. El funcionamiento de las Casas de
la Cultura dependerá de la capacidad administrativa
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obligación de atender la promoción de todas las
expresiones culturales en el territorio.
Parágrafo 3°. Las gobernaciones o distritos que
no cuenten con entidad o dependencia responsable
en el sector cultural, el liderazgo de la creación de
la casa de la cultura dependerá de la Secretaría de
Gobierno.
Artículo 5°. Acompañamiento institucional. El
Ministerio de Ministerio de las Culturas, las Artes y
los Saberes y el Departamento Administrativo de la
Función Pública acompañará el proceso de creación
y formalización de Las casas de la cultura por medio
de asesoría técnica.
Parágrafo. El Ministerio de Ministerio de las
Culturas, las Artes y los Saberes realizará una guía
técnica sobre la creación y formalización de la casa

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