Proyecto de ley número 209 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula la vinculación laboral de la mano de obra local calificada y no calificada así como la contratación de bienes y servicios en las zonas de exploración, explotación o producción de la actividad minera e hidrocarburifera y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 883982378

Proyecto de ley número 209 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula la vinculación laboral de la mano de obra local calificada y no calificada así como la contratación de bienes y servicios en las zonas de exploración, explotación o producción de la actividad minera e hidrocarburifera y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara209/2021
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1080 Bogotá, D. C., miércoles, 25 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 209 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se regula la vinculación laboral de la mano de obra local calicada y
no calicada
así como la contratación de bienes y servicios en las zonas de exploración, explotación o producción de la
actividad minera e hidrocarburífera y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No DE 2021
“Por medio de la cual se regula la vinculación laboral de la mano de obra local calificada y
no calificada así como la contratación de bienesy servicios en las zonas de exploración,
explotación o producción de la actividad minera ehidrocarburífera y se dictan otras
disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Regularla vinculación laboral de la mano de obra local calificada y
no calificada, así como la contratación preferente de bienes y servicios propios de la
actividad minera e hidrocarburífera, en los departamentos y municipios en donde estas se
desarrollen dichas actividades.
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN.Las disposiciones contenidas en la presente ley se
aplicarán a las personas jurídicas de derecho público y/oprivado, nacionales y extranjeras
que actualmente se encuentran desarrollando proyectos en los sectores de la industria
minera e hidrocarburíferas en todo el territorio nacional, así como a aquellas que inicien
sus actividades en estos sectores a la entrada envigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 3º. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL NO CALIFICADA. Las personas
jurídicas de derecho público y/o privado, dedicadas en Colombia a las actividades de la
industria minera e hidrocarburíferas, contratarán el cien por ciento (100%) de la mano de
obra no calificada, la cual que sea oriunda o residente en el municipio o municipiosdel
área de influencia.
Dicha garantía se extiende a cada una delas etapas o fases delproyecto de exploración,
explotación o producción de la actividad minera ehidrocarburífera.
PARÁGRAFO: Paraefectos de la presente ley seentenderácomo área de influencia la zona
geográfica delimitada por el operador que incluye el municipio o municipios donde se
desarrolle el proyecto de exploración, explotacióno producción de hidrocarburos.
ARTÍCULO 4º. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL CALIFICADA Las personas
jurídicas de derecho público y/o privado, dedicadas en Colombia a las actividades de la
industria minera e hidrocarburíferas, priorizará la contratación en un 60% de mano de
obra local calificada de acuerdo a los siguientescriterios:
1. En el municipio o municipios que correspondan al área de influencia del proyecto.
2. En los municipios que limiten con aquel o aquellos que conforman el área de
influencia del proyecto.
3. En los demás municipios del departamento o departamentos donde se encuentre
el área de influencia del proyecto.
4. En el ámbito nacional.
PARÁGRAFO 1. Se garantizará como mínimo que el 10% del personalcontratado de mano
de obra local tanto calificada como no calificada,sean mujeres.
PARÁGRAFO 2. Entiéndase como mano de obra local la persona que sea oriunda y/o
certifique su residencia en el municipio con el certificado expedido por la alcaldía
municipal, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del literal f) del artículo 91 de la
Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
ARTÍCULO 5º. CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. La persona jurídica de derecho
público y/o privado, dedicada en Colombia a las actividades de la industria minera e
hidrocarburífera en cualquiera de sus sectores, garantizarán que la prestación de bienesy
servicios administrativos sean contratados preferentemente con personas naturales y/o
jurídicas propias del área de influencia del proyecto.
ARTÍCULO 6º SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. El Ministerio de Trabajo hará
seguimiento, vigilancia y control a las obligaciones establecidas en la presente ley y
adelantará las actuaciones administrativas a que haya lugar conforme a las verificaciones
realizadas.
Para lo cual, Las personas jurídicas de derecho público y/o privado que actualmente se
encuentran desarrollando proyectos en los sectores de la industria minera e
hidrocarburífera en el territorio nacional, deberán reportar semestralmente ante la
Gobernación y Alcaldías de las zonas de explotación y exploración de la industria minera e
hidrocarburíferas la siguiente información:
1. Relación del personal vinculado.
2. Mano de obra local contratada para cargos calificadosy no calificados.
PARÁGRAFO: Las autoridades locales de la zona donde se desarrollen actividades de la
industria minera e hidrocarburíferas, deberán reportaral ministerio de trabajo, pormedio
de sus entidades descentralizadas el cumplimientode la ley.
ARTÍCULO 8. SANCIONES. El Ministerio de Trabajoimpondrá las multas correspondientes
por el incumplimiento de lo consagrado en la presente ley, acorde a lo establecido en el
numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo delTrabajo.

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