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Proyecto de ley número 211 de 2021 Cámara, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 17 de la Ley 65 de 1993

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de Gaceta1080
Gaceta del Congreso 1080 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Página 11
PROYECTO DE LEY NÚMERO 211 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 17 de la Ley 65 de 1993.
PROYECTO DE LEY No. _______ DE 2021
“Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 17 de la Ley 65 de 1993
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1 OBJETO
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto adicionar un parágrafo al artículo 17 de la Ley
65 de 1993 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.”, con el fin de que los
gobernadores, alcaldes y la cartera Ministerial del Interior puedan disponer de determinados
porcentajes de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSET y FONSECON,
con el fin materializar y llevar a feliz término, las prerrogativas contenidas en el artículo ya
referenciado.
Lo anterior repercutirá de manera directa en una mayor disponibilidad presupuestal para las
entidades territoriales y para el Ministerio del Interior, teniendo como principal argumento
legal, el parágrafo único con el que quedaría el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, mismo que
se busca incluir mediante el presente proyecto de Ley, el cual tiene como finalidad, robustecer
los recursos pecuniarios con destino directo a los gastos operacionales y en materia de
infraestructura de los centros de reclusión de nuestro país.
2 JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Para nadie es un secreto la delicada situación carcelaria por la cual atraviesa el país, el
hacinamiento, la degradada infraestructura, la comida descompuesta y las condiciones
sanitarias e inclusive laborales que se tienen en los centros de reclusión son situaciones que
están en mora de recibir sendas medidas que busquen erradicar o morigerar dicha realidad.
De conformidad con esto, consideramos de vital importancia entregar porcentajes fijos para
que desde el nivel central, regional y local se puedan destinar recursos monetarios para los
gastos operacionales y de infraestructura de los centros de reclusión de nuestra nación y en
concreto al cumplimiento de aquellas prerrogativas consagradas en el artículo 17 de la Ley 65
Es dable señalar que, este no es un problema actual, la crisis carcelaria de nuestro país lleva
décadas; para el año de 1998 la Corte Constitucional declaró el primer estado de cosas
inconstitucionales en las cárceles, mediante la sentencia T-153 de 1998 con ponencia del
Honorable Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz. En la jurisprudencia ya referenciada
señalan que:
“Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia
de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extors ión y la corrupción, y la
carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos. Esta situación se ajusta
plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional. Y de allí se deduce una f lagrante
violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciari os
colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los der echos a la familia, a la
salud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc”.1
Visto lo anterior, para el año de 1998 las cárceles colombianas se encontraban en una
situación de cosas inconstitucionales que violaban de manera sistemática y colectiva
derechos fundamentales de quienes estaban recluidos y por ende privados de la libertad. El
fallo declaró a su vez la existencia de una falla de carácter estructural.
Así las cosas, es claro señalar que el hacinamiento, la alarmante ausencia de infraestructura
apropiada para cumplir con los fines de resocialización de la pena y los problemas
coyunturales que se presentan en los centros carcelarios son un asunto de vieja data, del cual
debemos preocuparnos con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las
personas privadas de su libertad y materializar de manera eficiente los principios y cimientos
de un Estado social y Democrático de Derecho, junto con la función resocializadora de la
pena.
En concordancia con lo que venimos señalando, es menester citar un apartado del documento
CONPES 3828 calendado al 19 de mayo del año 2015, el cual enuncia a renglón seguido, lo
siguiente:
La insuficiente infraestructura para cumplir con los fines resocializadores de la pena y la situación de
hacinamiento en los centros de reclusión del país, no son situaciones nuevas. Desde el año 20 00, el
Gobierno Nacional ha venido elaborando un marco de política pública dirigido a enfrentar los
principales retos del modelo penitenciario. Mediante los documentos CONPES 3086 de 2000, 3277
de 2004, 3412 de 2006 y 3575 de 2009, se definieron intervenciones orientadas a solventar la
grave situación institucional, social y humanitaria de los centros de reclusión nacionales
mediante la ampliación de la oferta penitenciaria. Dichas estrategias se acompañaron de estudios
que buscaron implementar las reformas necesarias para hacer frente a la crisis.
Los problemas del sistema penitenciario en Colombia, sin embargo, no pueden ser reduci dos a la
inexistencia de una oferta suficiente en materia de cupos. Por el contrario, deben ser entendidos de
manera integral, es decir, proponiendo soluciones que respondan al agregado de falencias que
presenta el sistema, las cuales en parte se derivan de la desarticulación entre la política penitenciaria
y la política criminal, y que impiden que mediante la privación de la libertad s e cumplan los fines de la
pena. (Negrillas propias) 2
En este orden de ideas, se evidencia que posterior a la declaración del Estado de cosas
inconstitucionales por parte de la Corte Constitucional. El Estado colombiano para el año 2000
materializa un esfuerzo gubernamental al aumentar los cupos en los centros penitenciarios,
pero aun así hoy por hoy se sigue presentando un hacinamiento por encima del 50%, sumado
1 Corte Constitucional Colombiana, año 1998, MP Cifuentes Muñoz, Eduardo, Sentencia T-153 de 1998, disponible en línea en,
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/t-153-98.htm
2 Documento CONPES 3828 del 19 de mayo del año 2015, Política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia, Departamento
Nacional de Planeación.
a ello los problemas coyunturales que se desencadenan a raíz de dicha sobrepoblación
carcelaria son diversos, y lamentablemente las gobernaciones y alcaldías dentro de sus
presupuestos deben cubrir otras necesidades que resultan teniendo más prelación que las
problemáticas carcelarias.
Para marzo del año 2018, Kooyman Elke, coordinadora de detención del comité internacional
de la Cruz Roja en Colombia, publicó un artículo en la página oficial de la Cruz Roja
internacional, en el mismo muestra su preocupación por la situación carcelaria de nuestro
país, señalando la inminente necesidad de buscar avances concretos que contribuyan a
solucionar lo que catalogo como un drama humanitario, en la publicación se discriminan las
siguientes cinco realidades: (I) Hay 115.792 personas privadas de la libertad (cifras oficiales
con corte al 28 de febrero de 2018), (II) Las tasas de hacinamiento superan el 365% en
algunos centros de detención, (III) La calidad de atención primaria y el acceso a servicios
especializados de salud es deficiente, (IV) Falta de esparcimiento y resocialización y (V) La
infraestructura es obsoleta por falta de mantenimiento. En dicha columna señala de igual
manera que el número de funcionarios resulta siendo insuficiente y bastante bajo en relación
con el número de personas que se encuentran privadas de la libertad. 3
Dicha situación no cambió, por el contrario, se empezó a formar una bomba de tiempo que
fue acrecentándose con el trasegar de los años, el número de reclusos continuaba creciendo
y los establecimientos carcelarios seguían siendo los mismos, pasamos de tener un total de
118.513 reclusos en el año 2018, a tener 123.802 en el año 2019, para marzo del año 2020
teníamos 124.188 reclusos. Para entenderlo de una mejor manera, observemos la siguiente
gráfica.
4 Gráfica tomada de la página oficial de asuntoslegales.com.co. Las cifras del año 2020 tienen corte al 22 de marzo.
3 Kooyman Elke, experta en detención del CICR. Cárceles en Colombia: Una situación insostenible, disponible en línea en:
https://www.icrc.org/es/document/carceles-en-colombia-una-situacion-insostenible
4 Asuntos Legales, el hacinamiento en las cárceles colombianas sobrepasa el 54.9% según estadísticas del INPEC, teniendo
como fuente el Centro Estratégico de información penitenciaria, INPEC. Disponible en línea en,
https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-hacinamiento-en-las-carceles-colombianas-sobrepasa-549-segun-
estadisticas-del-inpec-2982618
Las cifras de hacinamiento carcelario son bastante preocupantes, y la bomba de tiempo de la
que se hablaba en el párrafo anterior, termino estallando con la llegada de la pandemia del
coronavirus covid-19, misma que es de orden mundial y a la que los reclusos no son inmunes.
El hacinamiento carcelario y la aglomeración de personas en los centros de reclusión se
convirtieron en focos de contagio, la población carcelaria se convirtió en una de las más
propensas a adquirir el virus dado que el distanciamiento social resultaba y aún resulta
imposible, permitiendo la propagación del virus. “A lo anterior se suma que muchos reclusos
en diversas cárceles de nuestro país, para finales de marzo del año inmediatamente anterior,
protagonizaron una serie de disturbios al interior de los establecimientos carcelarios, uno de
los sucesos más preocupantes fue el motín que sucedió en la cárcel modelo de la capital
colombiana, hecho que dejo como salgo 23 muertos en medio de las protestas al interior del
penal a causa de la tensión por la pandemia del covid-19”. 5
Lo mencionado anteriormente, pone en entredicho y en vilo la situación carcelaria, y nos hace
preguntarnos ¿El personal penitenciario es suficiente y se encuentra en óptimas condiciones
en cuanto a sus ambientes laborales, para manejar el número de presos que tenemos en los
establecimientos de reclusión del orden nacional? - ¿Es suficiente el dinero que destinan las
entidades territoriales para los gastos operacionales de las cárceles y centros de reclusión? -
¿La infraestructura de las cárceles en Colombia se encuentra en condiciones aceptables?
Es claro entonces que tanto el hacinamiento y los fenómenos coyunturales relacionados
directa o indirectamente con este, requieren de una inminente solución con el fin de
salvaguardar derechos fundamentales, buenos ambientes en el ámbito laboral y nuevas
infraestructuras que estén en pro de garantizar la dignidad humana, principio universal del que
también gozan las personas privadas de su libertad en establecimientos intramurales.
En este orden de ideas, el presente proyecto de Ley resulta necesario y pertinente, con el fin
de que las entidades territoriales y el Ministerio del Interior, puedan tener un argumento de
índole legal para tomar recursos pecuniarios de los Fondos de Seguridad y Convivencia
Ciudadana al cumplimiento de los fines consagrados en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993,
el cual señala lo siguiente:
ARTÍCULO 17. CÁRCELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Corresponde a los
departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la
creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vig ilancia de
las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que
impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva.
Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos
punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas
5 Información tomada del periódico BBC, Cárcel la modelo: un motín en una prisión de Colombia deja 23 muertos en medio de
la tensión por el coronavirus, 22 de marzo del año 2020, disponible en línea en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-
latina-51998800

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