Proyecto de ley número 215 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifican las Leyes 1682 de 2013, 2069 de 2020, 2046 de 2020 y 81 de 1988; y se establecen medidas en favor del sector agropecuario o ""Ley de compromiso integral con el Agro de Colombia - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 883982410

Proyecto de ley número 215 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifican las Leyes 1682 de 2013, 2069 de 2020, 2046 de 2020 y 81 de 1988; y se establecen medidas en favor del sector agropecuario o ""Ley de compromiso integral con el Agro de Colombia

Número de Iniciativa en la Cámara215/2021
Gaceta del Congreso 1080 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Página 15
PROYECTO DE LEY NÚMERO 215 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modican las Leyes 1682 de 2013, 2069 de 2020, 2046 de 2020 y 81 de 1988;
y se establecen medidas en favor del sector agropecuario o “Ley de compromiso integral con el Agro de Colombia”.
PROYECTO DE LEY No________ DE 2021 CÁMARA
“Proyecto de Ley: “Por medio del cual se modifican las Leyes 1682 de 2013,
2069 de 2020, 2046 de 2020 y 81 de 1988; y se establecen medidas en favor
del sector agropecuario” o
“Ley de compromiso integral con el Agro de Colombia”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley establece una política adecuada para el control
y vigilancia a los precios de los insumos necesarios para el sector agropecuario, con
el propósito de que los altos precios no afecten la actividad productiva de los
campesinos. Asimismo, se establecen medidas para fortalecer y tecnificar el sector
agropecuario de Colombia, generar alivios tributarios para la compra de insumos, e
impulsar el despliegue y mejoramiento de la infraestructura vial necesaria para
garantizar la seguridad alimentaria.
Artículo 2. Modifíquese el Artículo 61 de la Ley 81 de 1988, adicionando un nuevo
parágrafo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 61. DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LAS
POLÍTICAS DE PRECIOS. El establecimiento de la política de precios, su
aplicación, así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de
resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control,
corresponde las siguientes entidades:
a) El Ministerio de Agricultura para los productos del sector agropecuario;
(…)
Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, deberá adoptar un régimen de libertad regulada o de
control directo para los insumos agropecuarios utilizados por los
campesinos, cuando de acuerdo con la información reportada por el
DANE se encuentre una variación trimestral en el precio de los insumos
superior al IPC del año inmediatamente anterior.
En el marco de sus competencias, la Comisión Intersectorial de
Insumos Agrícolas y Pecuarios emitirá los lineamientos generales para
la intervención de los precios de los fertilizantes, plaguicidas, los
medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario de
que trata el inciso anterior.
Para la determinación del régimen aplicable se deberán conformar
mesas de trabajo con voceros de los campesinos, los productores
distribuidores y demás actores interesados o agentes de este sector.
Artículo 3. Modifíquese el Artículo 8 de la Ley 1682 de 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 8o. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes
principios, bajo los cuales se planeará y desarrollará la infraestructura del
transporte:
(…)
Conectividad. Los proyectos de infraestructura de transporte deberán
propender por la conectividad con las diferentes redes de transporte
existentes a cargo de la nación, los departamentos y los municipios,
priorizando las zonas rurales de esos territorios y de aquellos lugares
donde se requieran vías para la comercialización de productos del
sector agropecuario, razón por la cual el tipo de infraestructura a construir
variará dependiendo de la probabilidad de afectaciones por causas naturales,
los beneficios esperados y los costos de construcción.
(…)”.
Artículo 4. Exención del impuesto sobre las ventas IVA de bienes e insumos para
el sector agropecuario. Las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen
animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores,
fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de
las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego,
guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos
de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de
púas y cercas estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA.
Artículo 5. Tecnificación del sector agropecuario. El Gobierno Nacional y las
Entidades Territoriales promoverán y buscarán inversiones en Ciencia, Tecnología
e Innovación para el sector agropecuario. Estos recursos estarán dirigidos al diseño,
implementación y ejecución de proyectos de tecnificación para el sector
agropecuario, especialmente para los pequeños y medianos campesinos
productores rurales.
También, desarrollaran estrategias para incentivar la industria nacional de
producción de bienes e insumos para el sector agropecuario.
Artículo 6. Modifíquese el Artículo 52 de la Ley 2069 de 2020, adicionando un
parágrafo nuevo, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 52. PROMOCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e iNNpulsa
Colombia, trabajarán de manera coordinada en diseñar y ejecutar los planes,
programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el
emprendimiento, formalización, fortalecimiento, tecnificación y el
financiamiento empresarial de las asociaciones de pequeños productores,
con el fin de brindarles herramientas financieras y asistencia técnica que
permita su desarrollo y consolidación en el país. Así mismo, se impulsarán
proyectos de encadenamientos productivos apoyados por el Gobierno
Nacional y de igual manera, estas entidades podrán trabajar de manera
conjunta con las entidades territoriales en esta finalidad, y para dar
cumplimiento de lo propuesto en las bases del Plan Nacional de Desarrollo,
ley 1955 de 2019, específicamente el artículo 228.
Parágrafo Primero. En aras de propender por el emprendimiento, la
formalización, el fortalecimiento y el financiamiento empresarial de las
asociaciones de pequeños productores y el campesinado colombiano, el
Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Aqricultura deberá garantizar
la creación de una plataforma tecnológica, pública y gratuita donde los
sujetos mencionados puedan realizar la oferta de sus cosechas sin
intermediación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
El Ministerio de Agricultura podrá realizar convenios con las plataformas
tecnológicas que operan para tal fin en el país, hasta culminar el desarrollo
de la plataforma pública, siempre y cuando garantice la gratuidad del servicio.
Parágrafo Segundo. El Gobierno Nacional reglamentará el contenido de
este artículo dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la
presente ley, así mismo tendrá que rendir informes semestrales al
Congreso de la República donde se informe de la eficacia y resultados
de esta norma”.
Artículo 7. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 2046 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 6-A. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
promoverá, apoyará y capacitará a los pequeños productores locales y
productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos
pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de
sus organizaciones legalmente constituidas para el emprendimiento, la
innovación, el comercio electrónico, la formalización y el desarrollo
empresarial. Para esto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
articulará esfuerzos con las Gobernaciones y Alcaldías.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el contenido de este
artículo dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la
presente Ley, así mismo tendrá que rendir informes semestrales al

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